AGMER emplazó al gobierno para que convoque a paritarias y retroceda en sus intenciones unilaterales de retorno de la presencialidad
El CXC Congreso Extraordinario de AGMER sesionó este 28 de octubre, con modalidad virtual, en el marco de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio.
Luego de largas horas de debate, con participación de congresales de todos los departamentos y de la conducción provincial, el Congreso resolvió:
* Aprobar 48 hs de paro los días 29 y 30 de octubre.
* Ratificar todo lo actuado por CDC y el Plenario de Secretarios Generales de AGMER, respecto de las definiciones contenidas en los planes de acción llevados a cabo desde el mes de marzo de 2020 hasta la fecha;
* Rechazar la vuelta a la presencialidad en este contexto de emergencia sanitaria y de curva ascendente de casos de coronavirus;
* Demandar la inmediata convocatoria a dar continuidad a la paritaria salarial.
* Exigir inmediata convocatoria a comisiones de infraestructura y condiciones laborales.
* Que en lo salarial se garantice un aumento que equipare la inflación resguardando nuestro poder adquisitivo.
* Exigir inmediata derogación de la ley de emergencia.
* Emplazar al gobierno para que convoque a paritarias y retroceda en sus intenciones unilaterales de retorno de la presencialidad. De no hacerlo, paro de 48 los días jueves 5 y viernes 6, y de 72 horas los días martes 10, miércoles 11 y jueves 12 de noviembre respectivamente.
Cobertura sindical para los compañeros y compañeras que vuelven a la presencialidad
De acuerdo a lo previsto en el art. 14 bis de la Const. Nacional y 5 de la Ley 23551, AGMER decreta paro parcial para los día lunes 2, martes 3, miércoles 4, lunes 9 y viernes 13 de noviembre, del grupo de trabajadores y trabajadoras que deban prestar sus servicios de modo presencial según lo dispuesto por la Resol. 2727/20 CGE y sus complementarias y modif., por no encontrarse dadas las condiciones mínimas de bioseguridad y salubridad laboral en el marco de las disposiciones Nacionales, Provinciales y locales dictadas a partir de la aparición del COVID-19.-
Sustento ley 23551 Artículo 5° — Las asociaciones sindicales tienen los siguientes derechos. d) Formular su programa de acción, y realizar todas las actividades lícitas en defensa del interés de los trabajadores. En especial, ejercer el derecho a negociar colectivamente, el de participar, el de huelga y el de adoptar demás medidas legítimas de acción sindical.
José Manuel Balcala
Sec. de Prensa – AGMER CDC
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