La Cámara del Crimen de Paraná, integrada por los Dres. Miguel Giorgio, José María Chemez y Elbio Garzón, asistidos de la Secretaria autorizante Dra. Melina Arduino, dio a conocer los fundamentos de la Sentencia por la cual condenó a Silvio Ramón Díaz, que ya fuera adelantada en el juicio abreviado celebrado en la audiencia del pasado lunes 6 de abril.
El Tribunal, por el resultado del Acuerdo realizado y por unanimidad, resolvió declarar a Silvio Ramón Díaz Autor Material y Penalmente Responsable de los delitos de Homicidio y Homicidio en Grado de Tentativa en Concurso Ideal, y, en consecuencia, Condenarlo a la pena de Ocho Años y Cuatro Meses de Prisión Efectiva, con más las accesorias legales y con imposición de costas.
Asimismo resolvieron Mantener el Encarcelamiento Preventivo del encartado debiendo continuar alojado en la Unidad Penal local hasta que la presente sentencia adquiera firmeza.
Silvio Ramón Díaz fue condenado por haber causado la muerte de JMMZ, de 6 años de edad, y las lesiones graves de SMZ, de 11 años de edad, al embestirlos, el pasado viernes 6 de junio, con el vehículo que conducía por Avenida Alameda de la Federación de la ciudad de Paraná, a más de 100 km por hora, en estado de ebriedad y bajo los efectos de cocaína, frente a la Escuela Nº 1 «Del Centenario», en el horario de ingreso escolar. Durante la audiencia de Juicio Abreviado, realizada el pasado 6 de abril, intervinieron el Sr. Procurador General de la Provincia Dr. Jorge Amílcar Luciano García, la Sra. Fiscal de Cámara Dra. Matilde Federik, los Dres. Marciano Edgardo Martínez y Victoria Cargnel, en representación de la parte querellante, el Dr. Miguel Ángel Fernández en representación del Ministerio Pupilar, el imputado Silvio Ramón Díaz, y, su Defensa Técnica, ejercida por la Dra. Corina Andrea Beisel.
En el desarrollo de la misma se dio lectura a las partes pertinentes de la Requisitoria Fiscal de Elevación a Juicio y al acta acuerdo de procedimiento de juicio abreviado arribado entre el Ministerio Público Fiscal y la Defensa en la que se delimitó el alcance de los hechos que se deben tener por probados, la calificación legal y la pena en concreto que se solicitara. Asimismo el Presidente del Tribunal brindó amplias explicaciones al imputado respecto del procedimiento escogido, como así también sobre las consecuencias del mismo requiriéndose nuevamente su conformidad sobre la existencia del hecho puntual atribuido, la intervención que se le adjudica y el monto de la pena interesada por la Fiscalía, la que fue prestada sin objeciones por el encausado.
Los Sres. Representantes de la Querella Particular y el Sr. Representante del Ministerio Pupilar formularon su oposición al trámite del presente juicio abreviado, básicamente, por no estar de acuerdo con el monto de la pena; oposición que fue rechazada por el Tribunal.
En las consideraciones de su voto el Dr. Giorgio señaló que “luego de ponderar las distintas probanzas incorporadas a la causa, tal como lo han entendido las partes en el acuerdo celebrado, solo puede concluirse que el hecho que se adjudica a Díaz debe quedar efectivamente atrapado en la figura de Homicidio y Homicidio en Grado de Tentativa en Concurso Ideal”.
Más adelante destaca que “el imputado Díaz es una persona que ha nacido y vivido en esta ciudad, que ha transitado habitualmente sus calles, que ha desarrollado una tarea vinculada a los automotores como gestor, que conoce indudablemente las principales arterias de esta localidad y que sabe también, por ende, de sus puntos neurálgicos, de mayor tránsito peatonal, como lo son precisamente los accesos a instituciones públicas, privadas, hospitales y escuelas, en sus horarios de máxima afluencia de gente”.
“Con esa experiencia de vida, era amplio conocedor de los sectores de máximo riesgo que ofrece la Avenida Alameda de la Federación, erigiéndose precisamente la Escuela del Centenario, en el horario de comienzo de clases, como uno de los puntos de mayor afluencia de personas en ese sector y en el espacio de tiempo en que transitaba. Si pese a ello, independientemente de lo que haya pasado por su mente en ese momento, avanzó a gran velocidad y a marcha sostenida, como se ha dicho, frente a la severa probabilidad de daños a peatones que se le insinuaba, no pudo dejar de representarse la concreción de ese riesgo, resultando cuanto menos indiferente e indolente a su producción. Siendo ello así, ha obrado entonces con dolo eventual como coincidieron las partes y a lo que se ha adherido inclusive la parte querellante”.
“Semejante masa en movimiento, tal como fuera colocada por el encartado en su maniobra conductiva, a la velocidad en que se constató se desplazaba, con la energía a la que arribó al punto de encuentro con el cuerpo del niño que resultó la víctima mortal del evento, posee indudablemente un poder de destrucción muy superior a un proyectil de grueso calibre disparado desde un arma de fuego, por lo que en tales circunstancias se verifica así una conducta especialmente apta para provocar el resultado de muerte y lesiones suficientemente verificado en el expediente”.
“Solo cabe agregar a lo antes expuesto que las probanzas obrantes en autos demuestran que el acusado se encontraba en dominio de sus facultades desde el comienzo de la acción emprendida, más allá de la ingesta de alcohol y drogas que se le constatara”.
Por su parte los Sres. Vocales Doctor José María Chemez y Elvio Osir Garzón prestaron su adhesión al voto precedente por iguales consideraciones. El texto completo de la sentencia se puede consultar en el siguiente
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Información BLOG-SIC 53/15, 17 de abril de 2015.