16/04/2015 Sociales
Diputados dio media sanción a la prohibición del cobro del Plus Médico

La Cámara de Diputados de Entre Ríos sesionó, este martes por la noche, y aprobó el proyecto de ley que prohíbe el cobro de “plus médico” a toda persona física como retribución por los servicios prestados por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas. También, se aprobó el la creación del "Banco de Productos Médicos Implantables"

Diputados dio media sanción a la prohibición del cobro del Plus Médico

Por unanimidad, se aprobó el proyecto de ley, cuya autoría corresponde al diputado Daniel Ruberto, por el que se prohíbe en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos el cobro de plus a toda persona física como retribución por los servicios prestados por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas.

Dicha prohibición favorece a los afiliados beneficiarios de las leyes nacionales Nº 23.660 y Nº 23.661 y de la Ley Provincial Nº 5326/73 y sus modificatorias, siempre que el pago supere los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución. Para el caso que las obligaciones convenidas hayan sido respetadas por parte de las obras sociales, se establece la presente prohibición comprendiendo a las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico y tratamiento y cualquier otra que se encuentre cubierta por las citadas leyes o convenios.

Asimismo, la normativa define el “plus”, a “toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada, exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales, que excedan los importes de los aranceles convenidos entre la entidades y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución por sus servicios”.

El diputado Daniel Ruberto fue quien argumentó el proyecto al afirmar que “lo que busca esta ley es que a los afiliados de las obras sociales no se le cobre el plus médico.” Y agregó que “esta es una ley prevé sanciones las cuales, cuando sea aprobada por el Senado y luego reglamentada, se podrán realizar a través de denuncias a los organismo correspondientes, como ATER y AFIP”.

Por último resaltó, que “esto es el punta pie inicial, es una cuestión que la gente reclama mucho, pra que el paciente en el consultorio no se sienta desamparado ante este tipo de prácticas. Por eso, es bueno que el legislador piense en el más débil”.

Banco de Productos Médicos Implantables

También durante la sesión se aprobó el proyecto de ley que crea, en el ámbito del Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, el «Banco de Productos Médicos Implantables», el cual tendrá a su cargo la provisión de productos médicos implantables y la asistencia técnica necesaria.

La iniciativa, cuya autoría corresponde al diputado Pablo Mendoza, define al “Banco de Productos Médicos Implantables” como un sistema de almacenamiento que se dispondrá a través de los proveedores registrados en el Ministerio de Salud, quienes deberán garantizar el depósito de los productos médicos implantables. Y establece que al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación.
Entre los objetivo, el texto destaca que el Banco contará con la cantidad y variedad de productos médicos implantables suficientes que permitan atender con eficiencia, oportunidad y celeridad los requerimientos de los pacientes de efectores públicos de salud de la Provincia y aclara que el trámite administrativo no podrá exceder los cinco (5) días corridos.

Viviendas sociales
En otro orden de temas, se aprobó de manera unánime la excepción a los adjudicatarios del Programa de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios y del Programa Federal de Mejoramiento de Viviendas “Mejor Vivir”, del pago de hasta el ciento por ciento (100%) del capital, intereses y demás erogaciones efectuadas o a efectuarse en el marco de la normativa de dicho programa o el que lo sustituya en el futuro.

Fondo Provincial de Seguridad
Sobre tablas, diputados aprobó el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo provincial que crea el Fondo Provincial de Seguridad (FO.PRO.SE), en el ámbito de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, dependiente de Ministerio de Gobierno y Justicia.

En la fundamentación del proyecto se hizo hincapié en que la creación del Fondo de Seguridad (FO.PRO.SE.) contribuye a la mejora en calidad de la defensa, garantía y promoción de derechos ciudadanos.

Como miembro informante, el diputado Juan Navarro expresó que “el proyecto tiene como objetivo mejorar las condiciones de seguridad ciudadana, en los ámbitos urbano y rural, orientados a la prevención del delito y el mejoramiento de las condiciones de seguridad en la vía pública. A través del FO.PRO.SE se tiende a financiar las distintas herramientas necesarias para un mejor cumplimiento de la función, permitiendo entre otras la adquisición e instalación de cámaras de seguridad y/o circuitos de televisión cerrada y/o monitoreo y sus accesorios de conectividad”.

A su vez, remarcó que a través de este fondo se posibilitará “la adquisición de equipamiento vehicular y colocación de sistemas de alarmas, sirenas, y/o elementos similares de aviso o advertencia, la adquisición e instalación de equipos GPS para seguimiento vehicular, la construcción de puestos de vigilancia fijos, la adquisición e implementación de sistemas de comunicación para prevención del delito y alerta temprana con el uso de diferentes tecnologías, la difusión e implementación de programas de prevención y participación ciudadana, la realización de estudios sobre la temática como ser la elaboración de mapas delictivos y demás información que permitan obtener datos científicos para una correcta intervención”.

Navarro expresó que “la iniciativa tiene como objeto reforzar los aportes de la organización policial, de la mano directa del producido de los juegos de azar, pero sustituyendo la modalidad recaudatoria para tal fin. El Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social será el Organismo encargado de financiar el FO.PRO.SE, mediante el aporte que efectúe directamente el IAFAS, calculado sobre el 5% de las utilidades netas obtenidas por dicho Organismo”.

En otro orden de temas, durante la sesión diputados aprobaron la incorporación del artículo 12º bis  a la Ley 4.167, el cual establece:

“Será título ejecutivo suficiente: a) La liquidación de deuda correspondiente al saldo deudor de la cuenta corriente de financiamiento de la vivienda expedida por los funcionarios autorizados al efecto. La liquidación de deuda deberá contener la firma del funcionario habilitado por el Directorio del Instituto, el nombre del demandado, la identificación de la vivienda, el concepto reclamado, la fecha y lugar de emisión y el monto total del crédito, sus intereses y accesorios.”

En referencia al proyecto, la diputada Rosario Romero precisó que “le va a facilitar al IAPV que pueda ejecutar las deudas sobre las viviendas, ya que se introducen en el Código de Procedimiento Cívil la forma del título ejecutivo para que el Estado pueda demandar que se pague la cuota de la vivienda”.

Asimismo, resaltó que con esta ley “se ayuda a que en la provincia se pueda construir más viviendas, porque la morosidad de algunos le resta viviendas a otros”.

También, se aprobaron la adhesión de la Provincia de Entre Ríos adhiere a la Ley Nacional Nro. 27.098 de régimen de promoción de los clubes de barrio y de pueblo, cuya autoría corresponde al diputado Juan José Albornoz. La Subsecretaria de Deportes, dependiente del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, será la autoridad de aplicación de la presente ley. Y también, la adhesión a la Ley Nacional Nº 25.649, de Promoción de la utilización de medicamentos por su nombre genérico.

El último tema establecido en el Orden del Día y que fue aprobado por la cámara baja es el proyecto de ley, presentado por la diputada María Laura Stratta, por el cual se modifica el artículo 33 de la Ley Impositiva Nº 9622 que fija el 2% la alícuota del Impuesto al Ejercicio de Profesiones Liberales.

Próxima sesión
Entre los temas que ingresaron para ser tratados en para la próxima sesión, ingresó el dictamen de la Comisión de Salud Pública y Desarrollo Social referido a la creación del Observatorio Provincial de Drogas.

El proyecto, presentad por la diputada Rosario Romero, en su artículo primero establece la creación en el ámbito del Poder Legislativo, el Observatorio Provincial de Drogas Ilegales que tendrá como finalidad establecer un sistema de información, investigación y análisis sobre el consumo de drogas ilegales, de forma tal de facilitar mediante la elaboración de informes el acceso e intercambio de datos con otros organismos del Estado nacional, provincial, municipal y organizaciones no gubernamentales, como asimismo de otros Estados provinciales; el cual ejercerá las funciones que establece la presente ley, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, dotado de plena autonomía e independencia.

El Observatorio Provincial de Drogas Ilegales tendrá entre sus funciones: “realizar un seguimiento sistemático, estadístico y analítico de patrones de consumo de drogas ilegales, con tendencias de consumo, percepción de la sociedad, encuestas y estudios periódicos, seguimiento de decomisos, casos de emergencia, hospitalización por uso y abuso  de estupefacientes, flujo de drogas y de precursores químicos en la provincia, detección y destrucción de laboratorios y cocinas; recopilar, coordinar, comparar, sistematizar y difundir la información sobre el consumo de sustancias psicoactivas y las variables sociales, económicas, psicológicas y cualquier otra que tenga impacto directo en la población; analizar y recopilar patrones regionales y reformas del marco legal en distintos países del mundo, efectuando un seguimiento de los programas de prevención que se implementen; trabajar en forma articulada con las distintas entidades gubernamentales y organizaciones sociales; elaborar un sistema de estadística y diagnóstico sobre la temática conformando un equipo técnico para el cumplimiento de estos fines en cada departamento de la provincia de Entre Ríos”, entre otras atribuciones.

Por último, dicho observatorio estará a cargo de un coordinador designado por ambas Cámaras en la forma en que se adoptan las decisiones de la Comisión Bicameral.

Giro a comisiones
Durante la sesión, ingresaron una serie de proyectos de ley, venidos en revisión, y fueron girados a sus comisiones correspondientes.

En este sentido, la comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento y de Asuntos Municipales y Comunales, estará en condiciones de abordar el proyecto de ley, venido en revisión, por el que se establecen las normas de organización, competencia y funcionamiento de las comunas, de conformidad a los artículos 232, 253 siguientes y concordantes de la Constitución Provincial.

El proyecto que ingresó a la cámara baja establece las normas de organización, competencia y funcionamiento de las comunas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 232, 253 siguientes y concordantes de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos y define como COMUNA A toda extensión territorial que congregue una población estable con un número no inferior a doscientos (200) habitantes ni superior a un mil quinientos (1.500), que no esté comprendida en ningún radio municipal.

Precisa que son “unidades de gestión política y administrativa con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propias, que gozan de autonomía en los términos de la Constitución provincial”.

En cuanto a su futura aplicación el texto indica que para que una extensión territorial de población sea declarada Comuna, se requiere que por lo menos veinte (20) vecinos con radicación en la jurisdicción formulen la solicitud respectiva al Poder Ejecutivo, interesando su constitución con ese carácter.

La comuna será gobernada y administrada por una Comisión Comunal, órgano colegiado que concentra las funciones deliberativas y ejecutivas, que tomará sus decisiones por el voto de sus miembros, según las mayorías que en cada caso correspondan. Los vocales serán elegidos directamente por el electorado integrado de conformidad a lo prescripto por el Artículo 251° de la Constitución de la Provincia.

La comisión será de cinco miembros y para acceder al cargo de vocal se requiere haber cumplido los 18 años de edad, ser argentino nativo o naturalizado, tener como mínimo dos (2) años de residencia inmediata en la comuna, y que no se encuentren incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los Artículos 72 y 72 Bis de la Ley 10.027, Orgánica de los Municipios.

En tanto, e proyecto de Ley, venido en revisión, por el que se establece una nueva Ley de Ministerios incorporando la figura de la Jefatura de Gabinete de Ministros, será analizado en el ámbito de la comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político y Peticiones, Poderes y Reglamento. El mismo, busca modificar la ley de ministerios y crea el ministerio de Coordinación o Jefatura de Gabinete de Ministros.

En la nota que acompaña la iniciativa del Poder Ejecutivo se indica que el cambio obedece al objetivo de “agilizar, perfeccionar y especializar las gestiones del gabinete provincial”. Y entre sus fundamentos, se recuerda que el artículo 175 de la Constitución Provincial “establece tanto las funciones denominadas políticas, como las atribuciones administrativas del Poder Ejecutivo; entre ellas las de participar en la formación y promulgación de las leyes, lo que implica una relación con el Poder Legislativo; la de hacerlas cumplir, lo que implica el funcionamiento de toda la Administración centralizada y descentralizada, organismos autárquicos, autónomos y empresas del Estado; la de celebrar tratados con otras provincias, la elaboración y presentación a las Cámaras Legislativas del proyecto de ley de presupuesto general de la administración y de las reparticiones autárquicas; el anoticiar a la Legislatura de la ejecución presupuestaria; el nombramiento de distintos funcionarios; y el resto de las funciones políticas y administrativas inherentes al funcionamiento del estado que le corresponde según la distribución de facultades que realiza la Constitución de la Provincia de Entre Ríos”.

Se expresa además que “se observa un constante incremento y complejidad de las funciones, tareas y actividades del Poder Ejecutivo en el Estado moderno y que por esa misma razón resulta imprescindible dotarlo de mayor capacidad operativa de modo de responder a las actuales exigencias del Estado democrático de derecho y de la sociedad”.

Por eso, el proyecto de ley considera que es necesario “establecer relaciones más dinámicas, eficaces y eficientes entre los distintos organismos que componen la Administración Pública Centralizada y descentralizada, los organismos autárquicos, los organismos asesores como el Consejo de la Magistratura, los autónomos, las empresas del Estado, los municipios, el Estado Nacional, los Poderes Judicial y Legislativo, las entidades no gubernamentales como colegios profesionales, asociaciones profesionales de trabajadores y empresarios, consejos vecinales”.

Argumenta además que “esta ley que se propone, no sólo tiene ese objetivo sino que también pretendemos con este texto profundizar las políticas de una mejor vinculación entre los organismos del Estado y la sociedad civil mediante sistemas de participación ciudadana, información e informatización, reubicación edilicia, coordinación, gobierno electrónico, registros informáticos de expedientes, agenda electrónica, comunicación en línea, por citar algunos”.

Entre las funciones, el Jefe de Gabinete debe cumplir y hacer cumplir la Constitución y la legislación vigente y ejerce las atribuciones de administración general que le delegue el Poder Ejecutivo respecto de sus poderes propios y coordina sus relaciones con el Poder Legislativo, sus comisiones e integrantes.

Asiste al Gobernador en todo lo inherente al Gobierno interno, al gobierno abierto, a la planificación y coordinación de las políticas y acciones de gobierno, a la planificación y coordinación de políticas que impliquen la modernización del Estado, la participación de la sociedad en las acciones estatales, al régimen de fiscalización electoral y al respeto de la autonomía municipal.

En otro orden de temas, la comisión de Legislación General analizará la iniciativa que autoriza al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la oferta de donación formulada por el Club Barrio El Congo, de una fracción de terreno con domicilio parcelario en la intersección de Alvarado y Belgrano (sureste) de la ciudad de La Paz, con el cargo de ser destinado a la construcción de un Centro de Salud.

En lo que refiere a la comisión de Salud Pública y Desarrollo Social, fue girado el proyecto de Ley, venido en revisión, por el que se crea el Sistema de Protección Integral de Personas que padecen autismo, trastornos generalizados de desarrollo y/o trastorno de espectro autista. Dicho proyecto, tendrá como objetivo promover la paulatina organización de un conjunto de estímulos tendiente a contrarrestar los efectos del Autismo, Trastorno Generalizado del Desarrollo (TGD) y/o Trastorno de Espectro Autista (TEA), garantizando la protección íntegra de la persona afectada y su familia.

 

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