21/02/2024 Sociales
Ingresó en Diputados el proyecto de ley de Ética Pública

Tal como lo había adelantado ante la Asamblea Legislativa, el gobernador Rogelio Frigerio envió a la Legislatura el proyecto de ley de Régimen Legal de Transparencia y Ética de la Función Pública para el ámbito de la provincia de Entre Ríos

Ingresó en Diputados el proyecto de ley de Ética Pública

A través del texto, “se establecen un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado provincial, en cualquiera de sus tres poderes, órganos de control, entes autárquicos, descentralizados, empresas, organismos, reparticiones u oficinas de cualquier naturaleza, comprendiendo también a los Municipios, Comunas, Juntas de Gobierno”.

La iniciativa del Poder Ejecutivo ingresó este martes por la Cámara de Diputados, lleva el número de expediente 26785, y busca reglamentar el artículo 37 de la Constitución Provincial.

“El espíritu de este proyecto no es otro que promover el ejercicio de la función pública basada en principios de honestidad, probidad, rectitud, prudencia, buena fe, justicia, equidad y eficiencia, estableciendo deberes y pautas del comportamiento ético de las personas que se desempeñen en ella, en todos sus niveles y jerarquías”, dice en sus considerandos el texto que deberá analizar la Cámara, luego de tomar estado parlamentario en la próxima sesión.

“La publicación de datos vinculados a la condición patrimonial del funcionariado mediante declaración jurada patrimonial se encuentra dentro de los mecanismos para transparentar el ejercicio de funciones en el ámbito público”, detalló el proyecto.

Además, con el texto se buscará, también, “regular todos los aspectos relativos al régimen de obsequios, regalos y/o donaciones que puedan derivar del ejercicio de la función pública, para que de ninguna manera puedan constituirse en medios a ser utilizados para afectar la voluntad de quienes desempeñan tareas de representación y/o son alcanzados por esta normativa”.

Como organismo de aplicación en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial se creará la Oficina de Ética Pública, bajo dependencia del Ministerio de Gobierno y Trabajo para los funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo Provincial, sus entes centralizados, descentralizados, autárquicos, empresas del estado, órganos autónomos de control y sociedades con participación estatal. Dicho Organismo reemplazará a la Oficina Anticorrupción y Ética Pública creada por Decreto N° 150/2003 y modificatorios, en todo lo atinente a la aplicación de la presente Ley. Los demás poderes del Estado y municipios podrán crear sus propios organismos o realizar convenios con la Oficina de Ética Pública a crearse.

“En relación a la calidad de la función pública, entendemos necesario poner claras restricciones para el acceso a la misma en aquellas personas que han incumplido la ley de manera grave y, por ende, no son dignos de la honorabilidad de ocupar cargos públicos”, agrega el proyecto al que accedió ANÁLISIS, en relación a la denominada “ficha limpia”.

En ese orden, el texto agrega: “Se prevé la presentación del certificado de antecedentes penales ante la autoridad electoral, por parte de aquellos partidos y/o frentes que quieran registrar candidaturas a cargos públicos electivos para los comicios provinciales, municipales y comunales, sean estos en la instancia de primarias y/o generales. Requisito similar deben cumplimentar las personas propuestas para el ejercicio de cargos políticos, funcionarios o empleados en el ámbito de la administración pública provincial, municipal o comunal y tengan condena por los delitos tipificados en el Código Penal que se enumeran en el texto normativo”.

Por otro lado, el proyecto también busca reglamentar el artículo 40 de la CP, por el cual una persona no podrá tener dos o más cargos o empleos públicos.

Al respecto, la iniciativa establece: “Cualquier persona que, en ejercicio del cargo de gobernador, vicegobernador, legislador provincial, municipal o comunal, y presidente municipal, comunal o de junta de gobierno sea designada para ejercer una función o cargo político sea a nivel nacional, provincial, municipal o comunal, no podrá solicitar licencia y deberá renunciar al cargo electivo para poder asumir la función en la cual se lo ha designado”.

“Del mismo modo, quien obtenga un cargo en la administración que sea electivo o que derive de él (como los ministros, secretarios, etc) y se desempeñe con anterioridad en un empleo público de planta en cualquiera de los niveles de la administración pública, deberá solicitar la licencia correspondiente en su empleo previo para poder ejercer como funcionario político, debiendo optar por una remuneración a percibir, sea esta la de su empleo previo o la del cargo electivo o político a ejercer”, agrega la iniciativa, que prevé excepciones, como las tareas docentes de rango constitucional; en cargos no remunerados o con muy pequeñas compensaciones económicas, como el caso de las comunas; y también prevé la situación de jubilados y retirados de la actividad.

Fuente: analisisdigital.com.ar

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