El decreto establece como tope remunerativo de los funcionarios lo percibido por el mandatario provincial y dispone además la imposibilidad de que éstos puedan percibir más de un ingreso del Estado Provincial”.
Incluye a autoridades de la administración descentralizada, organismos autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del estado provincial.
A través del decreto 84, fechado el 16 de enero, el gobernador Rogelio Frigerio, estableció que “en ningún caso, las remuneraciones, haberes u honorarios de los funcionarios o autoridades del Sector Público Provincial: Administración Centralizada y Descentralizadas, organismos autárquicos, autónomos: miembros del directorio, comisiones fiscalizadoras y síndicos de sociedades del Estado podrán superar la establecida para el Gobernador de la Provincia, quedando exceptuado para dicho computo lo previsto como bonificación por antigüedad”.
Tampoco podrán percibir por dicha actividad más de un ingreso en concepto de remuneración, haber u honorarios del Estado Provincial, sus organismos o entes, sociedades o empresas, se dispone en el segundo artículo.
Enseguida se aclara que se exceptúa de dicha prohibición “los ingresos que se percibieran como consecuencia de la actividad docente”.
En este marco, en el artículo 4° se instruye a las autoridades de los Entes Descentralizados, Autárquicos. Sociedades y Empresas del Estado, designadas por el Poder Ejecutivo, a “adecuar el régimen salarial respectivo a lo dispuesto en el artículo 1º del presente”.
Además se determina que “los adicionales especiales, aun cuando fueren de carácter no remunerativo, se ajustarán a dicho límite” y finalmente se invita a las autoridades del Poder Legislativo a adherir al presente.
En los considerandos del decreto –al que tuvo acceso esta Agencia, se da cuenta de la Ley N° 8.620, que fija los sueldos para las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo.
E señala que “si bien dicha norma establece como máxima remuneración la del Gobernador de la Provincia, se advierte en el ámbito de la administración descentralizada, organismos autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del estado provincial, la existencia de remuneraciones que exceden ampliamente la que percibe el Gobernador de la Provincia, quien es la autoridad que ostenta la mayor responsabilidad institucional por ser el Jefe del Estado, conforme lo dispuesto por el articulo 174º de la Constitución Provincial”.
“Aunque la situación descripta se verifica también en el ámbito de los otros Poderes del Estado Provincial, ello acontece a partir de lo establecido en sus respectivos regímenes legales, que no pueden ser modificados válidamente por el presente”, se indica luego.
También “se advierte la existencia de funcionarios que perciben del Estado provincial más de un ingreso a partir, por ejemplo, de su participación en sociedades o empresas estatales”.
“Ante la situación descripta, se considera razonable adoptar una medida que establezca como tope remunerativo de los funcionarios o autoridades lo percibido por el primer mandatario provincial, exceptuándose de dicho límite aquello que se percibiera como bonificación por antigüedad y establecer además la imposibilidad de que éstos puedan percibir más de un ingreso del Estado Provincial”.
(Fuente: APFDigital)
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