Así lo establece la Ordenanza N°859/2020. La misma exime el 100% del monto a los vecinos contribuyentes de un inmueble que sean personas con discapacidad o que tengan una persona en esta situación en su grupo familiar conviviente, en la vivienda...
Así lo establece la Ordenanza N°859/2020. La misma exime el 100% del monto a los vecinos contribuyentes de un inmueble que sean personas con discapacidad o que tengan una persona en esta situación en su grupo familiar conviviente, en la vivienda que habitan. Las condiciones para acceder al beneficio son:
✅ Tener Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente
✅ Tener domicilio real y habitar en forma permanente el inmueble y no poseer otro.
✅ La suma total de los ingresos del grupo familiar conviviente no deberá superar los tres Salarios Mínimos, Vital y Móvil.
+ INFO: Área de Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo Humano
Entidad | Teléfono |
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Policía | 101 |
Emergencias médicas | 107 |
Radio Mundo Retro 107.1 F.M | 0343 4941 504 |
ACCION SOCIAL MUNICIPAL | 4940 447 |
AMUL | 4941 545 |
ATER - DELEGACION MARIA GRANDE | 4940 340 |