En la tarde de hoy, el Intendente Héctor Solari firmó el Decreto que en su artículo 1º autoríza en el ámbito territorial de este Municipio la realización de reuniones familiares y sociales domiciliarias, hasta un máximo de quince (15)...
En la tarde de hoy, el Intendente Héctor Solari firmó el Decreto que en su artículo 1º autoríza en el ámbito territorial de este Municipio la realización de reuniones familiares y sociales domiciliarias, hasta un máximo de quince (15) personas. Este Decreto es a referendum del Concejo Deliberante.
El Decreto textualmente expresa;
VISTO:
Los resultados epidemiológicos de la Ciudad de María Grande, en relación a la pandemia de COVID-19 y la necesidad de resguardar la salud psicosocial de nuestra comunidad;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20, el Presidente de la Nación dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogarse este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;
Que en su artículo 2° la norma dispone que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas;
Que la vigencia de dicho aislamiento ha sido prorrogada sucesivamente por el gobierno nacional, sin existir certeza sobre el tiempo por el que se extenderá dicho aislamiento;
Que el Gobernador de la Provincia, a partir del dictado del Decreto 624/20 y sucesivos, expresamente, ha considerado a los Municipios instituciones idóneas para concretar actos de habilitaciones de nuevas actividades, así como también el control de las mismas. Ello conforme las competencias otorgadas a estos por la Constitución Provincial, la que en su Art. 240, inciso 21º reconoce el poder de policía y funciones respecto a: b) Salud pública. c) Seguridad, higiene.-
Que en este ámbito, se entiende que resulta razonable permitir en el ámbito de este Municipio las reuniones familiares y sociales, en el entendimiento esta decisión constituye una medida necesaria para el resguardo de la salud psicosocial de los miembros de nuestra comunidad. En este sentido, existen diversos estudios científicos a nivel mundial que señalan las consecuencias nocivas que sobre la psiquis generan las medidas de aislamiento social dispuestas como consecuencia de la pandemia de COVID-19, situación que además se ve agravada en nuestro país por la incertidumbre sobre la temporalidad que tendrá la medida de aislamiento, lo que según los científicos puede determinar una afectación a la salud mental de la población.
Que al respecto resulta conveniente tener presente un estudio científico realizado por distintos investigadores chilenos, publicado bajo el título “La Psicología en la prevención y manejo del COVID-19.”, donde entre otras cosas se señala “Debido a lo reciente de la enfermedad se cuenta con poca evidencia disponible, sin embargo, ya especialistas reportan una serie de reacciones y estados psicológicos observados en la población, incluyendo efectos en la salud mental (Torales, O’Higgins, Castaldelli-Maia&Ventriglio, 2020). Así, Shigemura, Ursano, Morganstein, Kurosawa&Benedek, (2020) informan que las primeras respuestas emocionales de las personas incluyen miedo e incertidumbre extremos. Por otra parte, y dado el miedo y percepciones distorsionadas de riesgo y consecuencias dañinas se informa de comportamientos sociales negativos. Estos estados y conductas pueden dar pie a problemas en salud mental publica incluidas reacciones de angustia (insomnio, ira, miedo extremo a la enfermedad incluso en personas no expuestas), y de comportamientos riesgosos para la salud como mayor uso de alcohol y tabaco y aislamiento social), trastornos específicos como trastorno de estrés postraumático, trastornos de ansiedad, depresión, y somatizaciones. Estos últimos síntomas y la necesidad de intervenciones terapéuticas son igualmente recomendables para niños (She, Yanq, Wang et al., 2020).Asimismo, y respecto a al indeterminación temporal de la medida los científicos afirman lo siguiente “Brooks et al (2020), realizaron una revisión rápida acerca del impacto psicológico de la cuarentena y cómo reducirlo. Los autores plantean que se han reportado efectos psicológicos negativos, como síntomas de estrés postraumático, confusión e ira. Igualmente, reportan que existirían diversos factores que incidirían en la respuesta de las personas al distanciamiento social, como por ejemplo el tiempo de duración de la cuarentena, temores de infección, frustración, aburrimiento, suministros inadecuados, información inadecuada, pérdidas financieras y estigma. Plantean que en las situaciones en que la cuarentena se considera necesaria, no se debe poner a las personas en cuarentena por un período superior al requerido, debiéndosele proporcionar una justificación clara de la cuarentena e información sobre los protocolos, asegurando que se proporcionen suficientes suministros”;
Que en este contexto y como se ha señalado precedentemente la presente decisión, en el actual estado epidemiológico de nuestra ciudad, constituye una medida destinada a resguardar la salud de nuestros vecinos permitiendo el reencuentro familiar de padres, hijos, abuelos y nietos, quien de no ser así, siguiendo la lógica que ha utilizado el gobierno provincial, podrían reencontrarse en un local gastronómico, pero no en sus viviendas, ámbito a todos luces más seguro en relación con la propagación del Covid-19;
Que una medida de características semejantes ha adoptado el Municipio de la ciudad de Crespo;
Que, la ley 10.027 – Orgánica de Municipio – impone al Departamento Ejecutivo Municipal el deber de proteger la salud pública (art. 108 inc “o”);
POR ELLO
EL PRESIDENTE DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE MARIA GRANDE
D E C R E T A
AD REFERENDUM DEL CONCEJO DELIBERANTE:
Artículo 1º)Autorícese en el ámbito territorial de este Municipio la realización de reuniones familiares y sociales domiciliarias, hasta un máximo de quince (15) personas.
Artículo 2º) La habilitación dispuesta en el artículo precedente no alcanza: A) A las personas que presenten cualquier tipo de sintomatología compatible con el Virus-COVID-19 tales como fiebre, tos seca, disnea (ahogo o dificultad para respirar), congestión nasal, astenia (cansancio), mialgias (dolores musculares), odinofagia (dolor de garganta), anosmia (pérdida del olfato) y/o ageusia (pérdida del gusto), cefaleas o diarreas. B) A quien haya estado en contacto, en los últimos 21 (veintiún) días: b.1) con individuos que hayan presentado los síntomas precedentemente indicados; b.2) con pacientes confirmados de Virus-COVID-19; b.3) con personas que se encuentren a la espera del resultado de un test para Virus-COVID-19. C) A las personas que,en los últimos 15 días, hubieran regresado de zonas de riesgo o donde existiera circulación local del Virus-COVID-19, según la autoridad sanitaria correspondiente.-
La personas que incumplieren con lo previsto el presente artículo será sancionado con multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).-
Artículo 3°)Sin perjuicio de la sanción prevista en el artículo 2, segundo párrafo, del presente, incumplimiento de las condiciones previstas en el presente Decreto, debidamente constatado por la autoridad competente, será penado con una sanción de multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) para el anfitrión o propietario del inmueble donde se constate la infracción, según corresponda.-
Artículo 4º)El presente se dicta Ad Referendum del Concejo Deliberante de la Ciudad y en consecuencia la presente autorización queda condicionada a la aprobación por parte de ese cuerpo.-
Artículo 5°)Regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-
Entidad | Teléfono |
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Emergencias médicas | 107 |
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