22/04/2020 Sociales
Se aprobó por mayoría simple la emergencia sanitaria y fiscal municipal

Con el voto del bloque oficialista quedó aprobada la Ordenanza de declaración de emergencia sanitaria y fiscal. En tanto tuvo acompañamiento unánime, el proyecto de resolución del Bloque mayoritario, donde se solicita se coparticipe a los municipios las ayudas extraordinarias que a través de ATN, la Nación pueda enviar a la provincia.

Se aprobó por mayoría simple la emergencia sanitaria y fiscal municipal

Este martes, tuvo lugar la sesión del Concejo Deliberante donde se votó la Ordenanza de declaración de emergencia sanitaria y fiscal en el ámbito del municipio de María Grande, enviada por el Ejecutivo, ante la situación del Coronavirus. La misma quedó aprobada por la mayoría simple del voto de los Concejales del oficialismo. La posición del bloque del Frente Creer -PJ fue esgrimida con la lectura del dictamen que se adjunta en esta nota, por el Concejal Leandro Tisler. En tanto la Concejal Bibiana Díaz, fue quien argumentó a través dictamen que también se publica textual, la posición del bloque de Cambiemos.

Entre los puntos destacados, la prorroga al 30 de Abril del vencimiento de la Tasa Sanitaria y General Inmobiliaria correspondiente a este mes. A la misma fecha se prorroga el vencimiento de la Tasa comercial correspondiente a los meses de Febrero y Marzo.  En tanto a los comerciantes no exceptuados para funcionar durante Marzo y Abril, deberán abonar el monto del porcentaje correspondiente a lo facturado. Es decir si no trabajaron y no facturaron, no deberán pagar esta contribución.

Por otra parte, los puntos que el bloque opositor del Frente Creer objetó, y por el cual no acompaño la sanción de esta Ordenanza, son los números 5 y 6 que establecen; que se autoriza al Ejecutivo a determinar mediante Decreto prohibiciones y/o obligaciones para la comunidad destinadas a la propagación del Covid-19 y definir sanciones. Como así mismo el que autoriza al Ejecutivo a modificar partidas presupuestarias, y también a conceder nuevas excepciones y prorrogas impositivas. Por otra parte permitiría la transferencia temporaria de personal municipal para la atención de servicios, lo mismo que rescindir, renegociar o prorrogar contratos. Tambien este mismo artículo habilita a la contratación directa por vía de excepción de los bienes y servicios necesarios para la atención de las situaciones derivadas  de la emergencia, por el termino de un año.

 

Dictamen del Bloque CREER – PJ

Los integrantes del Bloque de Concejales Justicialistas del Frente justicialista CREER Entre Ríos, nos expresamos a través de este dictamen para tomar posición respecto al proyecto de ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal con el objeto de declarar la emergencia sanitaria y fiscal en la ciudad de María Grande.-

Al respecto, anticipamos el rechazo al proyecto presentado, para lo cual pretendemos exponer fundadamente los motivos que justifican nuestro voto, manifestándole que para ello hemos realizado el estudio pertinente del caso de manera responsable, sabiendo que atravesamos una situación sanitaria compleja que repercute en todos los ámbitos y que influye, desde luego, en lo económico. Proponemos, a cambio, una solución alternativa, requiriéndole la habilitación del debate de manera más amplia, más plural y participativa hacia los que conformamos este cuerpo legislativo. Para esto nos hemos asesorado adecuadamente sobre la materia, lo que nos permite tomar la decisión con argumentos sólidos y bien argumentados. Como oposición responsable, queremos acompañarlos en la toma de decisiones de manera seria y comprometida. Por eso, para tomar semejante determinación, solicitamos a Ud. Sra. Presidenta, como medida previa a la votación de proyecto, que se ponga a consideración la habilitación de un cuarto intermedio, por el término de una semana, para que se pueda rediscutir y consensuar una ordenanza distinta a los términos que expresa el proyecto original. Por el contrario, si se habilita la votación sin modificaciones, tal como pretende el Ejecutivo municipal, sepa Ud. Sra. Presidenta que no es ni será ésta la forma de colaborar que encontrarán en nosotros para con su gobierno. No nos vamos a constituir en una escribanía de gobierno.

En cuanto al contenido del proyecto en sí, advertimos que el mismo no busca otra cosa que obtener la suma del poder público y atribuirse facultades extraordinarias para atender la situación de emergencia sanitaria. De modo tal que pretender que acompañemos esta votación, significaría para nosotros, ni más ni menos, violar el Art. 29 de la Constitución Nacional.

Estamos hablando, lisa y llanamente de una DELEGACIÓN LEGISLATIVA. Deben saber que ésta es una habilitación excepcional y siempre limitada que el poder legislativo, en este caso el Concejo Deliberante, puede dar al Departamento Ejecutivo para que éste ejerza temporalmente algunas de las facultades legislativas que la Constitución le otorga. Pero para que esa habilitación sea válida, la misma debe ser acotada y limitada, referida a algunos puntos concretos y específicos de la potestad del poder legislativo y no debe dar lugar a ambigüedades ni a interpretaciones amplias. Claramente, no es este el caso de delegación legislativa que vemos en el proyecto. Para decirlo con un ejemplo: ¿Cómo explicamos, entonces, la delegación para rescindir, renegociar o prorrogar contratos? ¿A qué contratos se refiere? ¿A todas sus clases, incluyendo los contratos de servicios de algunos trabajadores?¿Incluye dentro de esto a los salarios de los funcionarios y de los trabajadores?

En el caso de una declaración de emergencia pública, como la sanitaria o la fiscal como aquí se pretende, la delegación debería solamente limitarse a habilitar el ejercicio de ciertas facultades legislativas en la materia que guarde estrecha relación con el motivo de la emergencia, con las salvedades que la propia Constitución establece. Una de ellas ocurre con la materia penal, o la contravencional en el caso municipal, donde no es posible la delegación por el principio de legalidad consagrado en el art. 18 de la C.N. Además de ello, es importante resaltar que en toda delegación por emergencia pública debe existir un claro y manifiesto nexo de razonabilidad entre la causa que lo provoca y las facultades y materias sobre las que recae la delegación. Y si no existe tal nexo, la delegación deviene inconstitucional, como es lo que plantearemos a continuación.

Por otro lado, toda Ordenanza debe estar en equilibrio y en íntima relación con el sistema jurídico en el cual va a regir, respetando los principios y valores de la Constitución de Entre Ríos y la Constitución Nacional. Es sabido que toda ordenanza debe cumplir con las formalidades establecidas como son los vistos y considerando, de los cuales dicho proyecto de ordenanza carece, así lo establece la Constitución de Entre Ríos en su artículo 65. Ante la falta de ello, esta eventual norma caería en una situación de anulabilidad y no deseamos que esto ocurra, de ninguna manera.

2) En otro aspecto resulta de una gran contradicción el impulso de un proyecto de éste estilo, en donde se busca declarar a través de una ordenanza, no solo la emergencia “sanitaria”, sino también la “fiscal”, por el plazo de “un año”. Somos conscientes de los pormenores que dan causa a la declaración de la emergencia sanitaria. Lo que resulta sorprendente es que dicha declaración también comprenda al aspecto “fiscal” del municipio y que se extienda por el plazo de un año. Ni en el Gobierno Provincial ni en la Nación, se ha tomado esa determinación. Todo esto sorprende y contradice a su vez con las iniciativas de la “Creación de un Jardín Maternal Municipal” y un “Círculo Cerrado de Viviendas”, los cuales necesitan sin dudas de una gran erogación por parte del ejecutivo para llevarlo a cabo y precisará consecuentemente de un suficiente financiamiento para ello. No se condice entonces que tales iniciativas tengan temporalmente origen en la misma época.

Además tal iniciativa resulta a su vez contradictoria con el estado de situación presentado por el mismo Intendente en la Asamblea de Apertura de Sesiones de éste Concejo Deliberante, el 12 de marzo, un día antes del dictado del Decreto en que el mismo Solari estableció la emergencia sanitaria. Recordemos textuales palabras del Intendente: recibió un Municipio con una deuda flotante mínima que le permitió constituir un “fondo de reserva de $ 3.000.000 depositado en plazos fijos”. Queremos que quede claro que desde nuestro bloque no negamos que la recaudación por parte del Estado se haya resentido, pero no creemos que se pueda solucionar los problemas financieros municipales reduciendo los contratos de trabajadores, como se pretende habilitar en el articulo seis.

En dicho sentido permítasenos señalar la actitud del Estado Provincial, que ante de la declaración de emergencia por la Pandemia de Coronavirus, promovieron una retracción en sus sueldos en un 50% para poder volcar los fondos recaudados a reforzar el sistema de salud provincial, invitando a cada uno de los municipios de la provincia e incluso, los integrantes de éste bloque, a pesar del pequeño ingreso recibido por nuestra tarea, hemos resuelto donar el 50% de nuestros ingresos a instituciones y familias que necesitan de recursos para hacer frente a distintas necesidades fundamentalmente ante esta crisis. Por el contrario, desde el Ejecutivo Municipal no hemos visto el mismo gesto. A pesar que muchos de los funcionarios que componen la Administración local cuentan con ingresos extras por sus labores privadas, o como empleados, docentes o jubilados del Estado, no renunciaron a ningún porcentaje de sus ingresos como funcionarios del gobierno municipal, estimando que entre funcionarios y asesores suman una masa salarial cercana al millón de pesos mensuales.

También queremos remarcar la inaudita decisión de abrir una cuenta bancaria en la sucursal de Banco Nación para recibir “donaciones” de la ciudadanía. Dicha medida es de dudosa legitimidad y constitucionalidad, atento que pretende generar recursos contributivos sin que se haya pasado por éste Concejo Deliberante para su análisis. Deben saber, Sra. Presidenta, que una contribución, una tasa, o cualquier otro tributo de jurisdicción municipal, debe ser autorizado por el Concejo Deliberante según el articulado de la Ley 10.027. Para esto no existen excepciones ni facultades extraordinarias que lo habiliten.

A todo lo dicho, cabe agregar que la iniciativa de declarar la emergencia fiscal por el plazo de un año, resulta hasta contradictoria con el lapso de tiempo en que se proyectan las prórrogas y descuentos a contribuyentes, circunscriptos sólo a los meses de febrero, marzo y abril. Por lo tanto, ¿Cuál es el asidero para declarar la emergencia fiscal si los próximos meses se avizora una mejoría o normalización de la recaudación?

 

3) Justamente, respecto de las prórrogas de vencimientos y descuentos dispuestos en los proyectados artículos 2º, 3º y 4º, entendemos que todas esas medidas, de algún modo, son necesarias. Sin embargo, respecto a la actividad comercial, consideramos que la propuesta que hemos presentado desde el Bloque nuestro es superadora, en razón de que plantea un mecanismo mucho más ejecutivo y práctico para concretarlo. De todos modos, para cualquiera de las variantes planteadas, por la materia comprendida, consideramos que éste proyecto debe tratarse y aprobarse con el voto afirmativo de las 2/3 partes de sus miembros. La ley lo dice claramente en el Art. 99, inciso 1.a) y no debería dar lugar a otras interpretaciones.

Tal como se ha dicho en otros debates dentro de este Concejo, resulta lógico que nuestra Ley Orgánica exija este tipo de mayorías para disponer exenciones de cualquier tipo de rentas municipales, como lo son las tasas y contribuciones, como así también para efectuar cualquier condonación de deuda, excepción de pago, venta de bienes municipales, o refinanciaciones de deuda que excedan el límite impuesto por la legislación local vigente. De acuerdo a interpretación mayoritaria, lo que busca la ley es que justamente una mayoría simple no pueda, por ejemplo, eximir de un pago a una persona, a una empresa, o a una institución, etc. Imagínese si, por ejemplo, con una mayoría simple, se pudiera exceptuar el pago de una tasa o contribución a un particular o se pretendería condonar una deuda.

 

4) Por su parte, nos produce una gran preocupación el texto del artículo 5° del proyecto, donde se plantea lo que en derecho se conoce como “una norma penal en blanco” (propio de los gobiernos arbitrarios). Sabido es que en Derecho Penal, es necesaria la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delitos (contravenciones en el orden municipal) y a los que se les asigna una pena o sanción. La creación de faltas, como de penas, corresponde en nuestro caso, el Concejo Deliberante. La actuación para la verificación de supuestos hechos delictivos o de contravención, corresponde al Poder Ejecutivo. El juzgamiento y análisis de las responsabilidades al Juzgado de Faltas.

En el texto propuesto, la descripción del hecho perseguido como disvalioso se delega para su determinación al Departamento Ejecutivo Municipal. Y no sólo, ello, el texto se refiere en plural y de manera muy vaga a “prohibiciones y/o obligaciones”, por lo que podrían ser muchas las conductas que el Ejecutivo pretende catalogar y establecer como nuevas faltas. Pero no contentos con ello, el proyecto además plantea que sea el mismo Ejecutivo Municipal el que pueda “definir sanciones para dichas infracciones”, lo que no sólo comprendería el establecimiento arbitrario de una cuantía de sanción, sino también, se interpreta, su juzgamiento.

Y en el mismo sentido se produce una violación al principio republicano establecido en la Constitución Nacional y a derechos y garantías considerados en los Artículos 4, 5 y 37 de la Constitución Provincial. En dicho contexto señálese que, de insistir con la aprobación de la norma tal cual está expresada, se está condenando a la misma a la nulidad por aplicación de los preceptos de la Constitución de Entre Ríos en los artículos 6 y 60, habilitando a cualquier ciudadano que se sienta afectado en sus derechos, para promover una acción de nulidad ante tan abusiva medida.

 

5) En tanto, el Artículo 6° propone objetivos ya dispuestos en el vigente Decreto 033/2020 del 13 de marzo del corriente, casi en un texto idéntico. Volviéndose a reiterar la posibilidad de establecer “nuevas eximiciones y prórrogas impositivas”, son aplicables las consideraciones ya analizadas para el tratamiento de los propuestos artículos 2, 3 y 4 del mismo proyecto. La falta de especificación y detalle a los contratos que se propone habilitar para rescindir, renegociar o prorrogar, refuerza la hipótesis de necesario tratamiento y eventual aprobación del proyecto a través de una mayoría especial, porque pudieran ser alcanzados contratos que requieran justamente de mayorías calificadas para evitar los abusos e imposiciones del oficialismo. Incluso, no es necesario habilitar la compra directa sin límites como se pretende en el proyecto con la excusa de atender las  situaciones derivadas de la emergencia sanitaria. La misma normativa que regula la compra de bienes y servicios en nuestra localidad (Ordenanza Nº 423/04 y su modificatoria 531/07), establece la posibilidad de flexibilizar la adquisición de bienes ante situaciones de emergencia como la que estamos viviendo.

 

6) Finalizando, permítasenos señalar, Sra. Presidenta, que para enfrentar la emergencia sanitaria, antes de procurar la suma del poder público a cualquier precio, el Ejecutivo Municipal podría echar mano y ejecutar las herramientas que actualmente le brinda el ordenamiento jurídico municipal, como es el caso de la recientemente sancionada Ordenanza 836/19, promovida por el bloque de Cambiemos en la gestión anterior.

Y además, debería incluirse en el marco de la emergencia sanitaria para nuestra localidad, la problemática causada por el brote de dengue que nos aqueja. ¿No es acaso, para nuestra ciudad, más urgente la habilitación de una emergencia pública ante la epidemia del dengue?. ¿Por qué no se incluye a esta enfermedad dentro de la ordenanza? Desde febrero a la fecha, María Grande se ha transformado lamentablemente en una de las ciudades con más casos de dengue según densidad de población en toda la Provincia de Entre Ríos. No contamos con datos certeros sobre el asunto. Tampoco el Municipio ha informado debidamente respecto a las medidas concretas que ha tomado para tratar de paliar ésta situación sanitaria que afecta a cada vez más mariagrandenses. Por eso, ya que se ha propuesto debatir sobre la emergencia sanitaria a nivel local, es este el momento oportuno para que el Ejecutivo Municipal ponga en marcha la implementación de la Ordenanza del Fondo municipal de salud y convoque de manera urgente e inmediata la constitución de la comisión que la mencionada norma establece en su Artículo 3°.-

 

Por los argumentos expuestos, Sra. Presidenta, éste Bloque NO acompañará el proyecto, en los términos y alcances propuestos. Solicitamos que proponga habilitar un cuarto intermedio para tratar su modificación en una reunión de comisión ampliada, otorgándose un plazo de entre 5 y 7 días para analizar las distintas alternativas posibles, sobre todo, para suprimir la arbitrariedad de los artículos 5 y 6, tal como lo ha planteado este bloque, pero además para sugerir un tratamiento distinto a la emergencia sanitaria sobre la cuestión fiscal que ha planteado el ejecutivo, sin habernos proporcionado información fehaciente ni habernos permitido conocer los balances de tesorería de los meses de diciembre de 2019 a marzo de 2020. En caso contrario, de admitirse la votación de la misma sin modificaciones en la presente sesión, votaremos por la negativa, como ya lo anticipamos.

 

 

 

 

DICTAMEN del Bloque Cambiemos

Que  el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo, de declaración de Emergencia Sanitaria y Fiscal en el ámbito de nuestro Municipio,  se enmarca en el contexto de la Pandemia declarada por la OMS, a lo cual nuestra nación no ha quedado exenta, motivando el DNU 297/20 del PEN. Dicho decreto en su artículo segundo establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, lo cual ha ocasionado un contexto de gravedad sanitaria, social y económica sin precedentes en nuestra historia.-

Que el PEN, por Decreto Nº 58, del 23 de diciembre de 2019, promulgó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, sancionada por el Congreso de la Nación, la que declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando facultades al PEN para realizar cambios en esas áreas.

Que el Municipio no puede estar ajeno a la gravedad y a la urgencia con que se desarrollan los acontecimientos en el marco de la pandemia declarada por el COVID-19, debiendo estar a la altura  de las circunstancias, dando respuestas inmediatas a las diferentes situaciones que en este marco se planten.—

Que  el espíritu  de la norma no es una decisión unilateral de  una gestión, sino que se tuvo  en cuenta a los diferentes sectores relacionados con la Emergencia Sanitaria, así como a los actores sociales involucrados: como Policía de Entre Ríos, Bomberos Voluntarios, Farmacias, Hospital «Dr. Francisco Castaldo», responsables de la salud privada, y este HCD, representado por ambos bloques. También, se escucharon a otros sectores directamente perjudicados en esta complicada situación de la nadie es responsable y  de la cual no se puede escapar .—-

Que en este contexto se necesitan tomar decisiones que permitan llevar soluciones prácticas y urgentes, a estos sectores, y que como Municipio nos toca enfrentar, habiendo sido estas facultades delegadas por el gobierno Nacional y Provincial, a través de las normativas que se han dictado en estos días.—

Por lo tanto este bloque en su totalidad ha decidido acompañar el Proyecto De Emergencia Sanitaria  y Fiscal enviado a este recinto por el poder ejecutivo.—

 

 

 

 

 

 

 

 

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