Se trata de la Ordenanza N°807/18 que establece la adhesión a la Ley Provincial Nº10.282 y que prohíbe la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y...
Se trata de la Ordenanza N°807/18 que establece la adhesión a la Ley Provincial Nº10.282 y que prohíbe la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería que no hayan sido calificados como de «venta libre», como así también los artificios pirotécnicos y de cohetería de tipo «mortero» o «petardos» y todo aquel que genere efecto de estruendo, sea o no de «venta libre».
El artículo 3° de esta norma también prohíbe los globos aerostáticos y el 4° determina que la existencia y/o comercialización de cualquier tipo de pirotecnia sólo debe realizarse en establecimientos expresamente habilitados al efecto, bajos ciertas condiciones establecidas en el articulado de la Ordenanza.
En cuanto a las penalidades la Ordenanza determina una serie de multas que van entre 100 y 400 litros de nafta especial en caso de incumplimiento, como así también entre 450 y 800 litros en caso de reincidencia. Además el Municipio está facultado para realizar decomisos a quienes actúen en sentido contrario a la norma, como así también clausuras y hasta el retiro de la habilitación comercial.
En los próximos días, de acuerdo con lo informado desde el Departamento Ejecutivo Municipal, se realizarán controles para garantizar el cumplimiento de la Ordenanza regulatoria.
Entidad | Teléfono |
---|---|
Policía | 101 |
Emergencias médicas | 107 |
Radio Mundo Retro 107.1 F.M | 0343 4941 504 |
ACCION SOCIAL MUNICIPAL | 4940 447 |
AMUL | 4941 545 |
ATER - DELEGACION MARIA GRANDE | 4940 340 |