La Cámara de Senadores se dio sanción definitiva ayer a un proyecto de ley del diputado Diego Lara presentado año pasado, por el cual se implementa en la...
La Cámara de Senadores se dio sanción definitiva ayer a un proyecto de ley del diputado Diego Lara presentado año pasado, por el cual se implementa en la Provincia la denominada “Denuncia Impositiva de Venta de Automotores”.
Con esta ley se pretende limitar la responsabilidad tributaria , relacionada con el Impuesto Automotor, que recae sobre el titular registral de un vehículo o motovehículo, que ha enajenado el mismo, sin que el nuevo adquirente haya realizado o culminado el trámite de transferencia ante la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, en la forma y tiempos que establece la normativa sobre la materia.
Lara explicó: “Hasta ahora quien vendía su automotor y no efectuaba inmediatamente la transferencia del mismo ante el Registro, continuaba siendo responsable y estaba obligado al pago de la patente, aun cuando hubiese realizado la denuncia de venta en el Registro Automotor”. Pero el problema más grave, según el legislador, se presentaba “principalmente cuando el nuevo adquirente del vehículo era remiso en efectivizar la transferencia o lo volvía a vender a un tercero, sin haber hecho la mencionada transferencia de dominio; porque colocaba en una situación de indefensión al verdadero titular registral, quien pese a su buena fe, continuaba obligado a seguir afrontando el pago del Impuesto Automotor, no obstante haber vendido su vehículo”, agregó el diputado justicialista. En los casos más extremos, el vendedor original debía promover acciones judiciales para liberarse de su responsabilidad.
Lara agregó: “Con esta nueva ley y con la implementación de la Denuncia Impositiva de Venta, el titular de un vehículo que proceda a su venta, va a poder desvincularse como contribuyente del impuesto respecto a ese automotor, en aquellos casos en los que el comprador no haya efectuado la transferencia o no se lo pueda localizar para exigirle la misma, siempre que se cumpla con determinados requisitos previos”, apuntó. Esas condiciones previas, exigidas en la propia norma, son por ejemplo: no registrar deudas provenientes del Impuesto a los Automotores en relación al vehículo cuya denuncia se realiza; la identificación del adquirente del vehículo; la presentación del boleto de compraventa con la firma certificada del adquirente a los fines de evitar cualquier maniobra evasiva o fraudulenta, y la intimación previa al adquirente.
“Cabe aclarar que con esta ley no se pretende eludir o morigerar la obligación de realizar la transferencia de los vehículos, la cual es constitutiva del derecho de dominio de los mismos, pero sí se trata de visibilizar y solucionar una situación muy común que acontece a menudo en la práctica cuando el adquirente de un automotor, por diferentes motivos ajenos al vendedor, no realiza en tiempo y forma la transferencia del mismo, ocasionándole serios inconvenientes a su titular registral”, reiteró el diputado Lara.
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