29/06/2018 Sociales
Proyecto del diputado Rotman para prohibir el uso de pirotecnia

El diputado provincial, Alberto Rotman (Cambiemos), presentó en la cámara de Diputados de Entre Ríos un proyecto de ley por el que se prohíbe la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, venta al público mayorista o minorista y...

Proyecto del diputado Rotman para prohibir el uso de pirotecnia

El diputado provincial, Alberto Rotman (Cambiemos), presentó en la cámara de Diputados de Entre Ríos un proyecto de ley por el que se prohíbe la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, venta al público mayorista o minorista y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería.

 

«A los efectos de esta ley se entiende por pirotecnia al arte, ciencia, industria o técnica de preparación y manejo de fuegos artificiales, explosivos y toda clase de inventos con pólvora, con fines recreativos, navales y militares. Se llama cohetería a los dispositivos preparados para que ocurran reacciones pirotécnicas en su interior, como cohetes, rompe portones, bombas de estruendo, triángulos, petardos, triquitraques, buscapiés, luces de bengala, garbanzos, estrellitas y cualesquiera otros análogos en los que se utilice cualquier compuesto químico o mezcla mecánica que contenga unidades oxidantes y combustibles u otros ingredientes, o cualquier sustancia que por sí sola o mezclada con otra pueda ser inflamable sin importar las cantidades o proporciones que contengan esos compuestos químicos o mezclas mecánicas, o la forma y diseño de esos productos o artificios que al ser encendida por el fuego, por fricción, conmoción, percusión o detonación, cualquier parte de dicho compuesto o mezcla pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de generar sonido o fuego o ambos», precisó la iniciativa.

 

En otros artículos hizo referencia a que la realización de espectáculos con utilización de fuegos de artificio, destinados al entretenimiento de la población, festejos y conmemoración en eventos especiales, deberá contar previamente con autorización del Municipio en que se lleven a cabo.

 

Los artificios pirotécnicos o de cohetería que fueran utilizados para los espectáculos autorizados deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley Nacional Nº 20.429 de Armas y Explosivos.

Los fuegos de artificios para festejos o espectáculos públicos sólo podrán colocarse y quemarse en campos de deportes, estadios, plazas, parques, zonas y predios que ofrezcan una superficie que permita cumplir las exigencias de esta ley para el emplazamiento y zona de seguridad, de acuerdo a las características de los fuegos artificiales a ser quemados.

 

Para quemar artificios para festejos o espectáculos públicos, deberán tenerse en cuenta las exigencias y recaudos que la normativa de cada Municipio exija, y además solicitarse ante el mismo el permiso respectivo con indicación de:

  1. a) Lugar donde de emplazamiento donde se llevará a cabo la exhibición.
  2. b) Institución, nombre y apellido de la persona organizadora o patrocinadora con indicación del domicilio.
  3. c) Características de los artificios a quemar y cantidad global de los mismos, con mención expresa de la fábrica que los proveerá y su número de inscripción en la Dirección General de Fabricaciones Militares.
  4. d) Nombre, apellido y domicilio del especialista en pirotecnia que se encargará de la quema, con mención de su número de inscripción como pirotécnico ante RENAR.
  5. e) Plan de seguridad y de emergencia para eventuales contingencias.

 

SANCIONES.  El incumplimiento de lo dispuesto en la presente, será penado con multa, clausura y decomiso de la pirotecnia o cohetería objeto de la infracción. La multa será equivalente a dos (2) salarios mínimo vital y móvil y hasta veinticinco (25) salarios mínimo vital y móvil. La clausura de locales comerciales o establecimientos podrá fijarse de diez (10) a noventa (90) días. La Autoridad de Aplicación, deberá tener en consideración la gravedad y los antecedentes del infractor, como así también las consecuencias que derivaron de su accionar.

 

Exceptúese de lo establecido en el artículo primero a la comercialización y utilización de bengalas y elementos de pirotecnia naval; los que quedarán sujetos a lo establecido en la presente ley.

 

Se procederá a fiscalizar y controlar en el todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, la comercialización de bengalas y demás elementos de pirotecnia naval.

 

La autoridad de aplicación garantizará a los titulares de embarcaciones la adquisición de elementos de pirotecnia naval. Deberán

contar con un código de barras que identifique cada elemento y la compra quedará registrada a nombre de la persona que la efectúe, quien deberá acreditar la titularidad de la embarcación para la cual lo adquiere y exhibir su correspondiente licencia de navegación actualizada.

 

Los elementos de pirotecnia navales que hayan sido adquiridos por personas con capacidad para hacerlo; y que por su no utilización se encuentren vencidas, deberán devolver las mismas a la autoridad de aplicación

 

La utilización y/o comercialización de estos elementos vencidos, dará lugar a las penalidades previstas en el artículo séptimo según corresponda.

 

FUNDAMENTOS. Los fuegos artificiales son explosiones que producen ruido y luces con diferentes formas y colores. Para muchas personas son sinónimo de fiesta, alegría y resultan atractivos por el despliegue luminoso que generan. Son utilizados no solo para celebrar, en el ámbito doméstico, la navidad y año nuevo, sino también en fiestas patrias y privadas. También existe el uso de la pirotecnia con fines navales y militares.

 

En los últimos años la utilización de artefactos pirotécnicos también se ha extendido al terreno de las manifestaciones sociales, gremiales, políticas, piqueteras, recitales de grupos o bandas musicales y espectáculos deportivos.

Innumerables resultan ser los casos de personas heridas y lesionadas por la manipulación de cohetería y pirotecnia debido no solo a la ausencia total de control sobre la venta de productos de dudosa procedencia o adulterados, sino también por negligencia e impericia de quienes los detonan y ejecutan.

 

Estos productos suelen estallar en forma espontánea. Accidentes habituales suelen ser los provocados por el propio calor del cuerpo cuando las víctimas han guardado explosivos en un bolsillo. En esos casos, es frecuente el daño a los órganos genitales.

Las explosiones que producen, por más inofensivas que parezcan, al estallar pueden ocasionar quemaduras de distintos grados, lesiones en ojos, heridas abiertas, amputaciones de extremidades superiores, incendios y casos de intoxicación asociados a la ingesta o aspiración de la pólvora, e incluso la muerte.

 

Por otro lado, el estruendo provoca en muchos casos lesiones auditivas ya que el estallido puede alcanzar hasta 190 decibeles, es decir, más de lo que el oído adulto puede tolerar. Los niños se encuentran mucho más expuestos a este tipo de lesiones debido a que su sistema auditivo es más vulnerable.

 

Está claro entonces que la utilización de cohetes y fuegos artificiales pueden ocasionar gravísimos daños, que en muchos casos son irreversibles. Según datos del Programa de Salud Ocular y Prevención de la Ceguera, las zonas del cuerpo humano más afectadas en los accidentes por pirotecnia son las manos (40%), los ojos (20%) y la cabeza y/o rostro (20%).

 

El uso en lugares públicos abiertos o cerrados donde concurre masivamente gente puede provocar consecuencias dañosas a gran escala. Famoso y conocido por todos resultó el paradigmático caso “Cromañon”, donde por la manipulación indebida de luces de bengala se produjo el incendio de un local nocturno que ocasionó la muerte de jóvenes argentinos, transformándose en una de las peores tragedias vividas en nuestro país.

 

Algunos años después, el autódromo de la ciudad de La Plata fue sede de un recital del grupo de rock llamado “La Renga” donde una bengala entró por la garganta de un adolescente que también perdió la vida.

 

Estos hechos recientes son los más recordados pero no podemos olvidar la voladura de una fábrica de artículos pirotécnicos en Lanús en noviembre de 1998 que produjo el trágico saldo de varios muertos. El accidente se produjo por la combustión espontánea de la pólvora que se estaba usando en la confección de rompeportones.

 

Un accidente similar vuelve a repetirse el 13 de noviembre de 2000 en Villa Centenario, a unas 20 cuadras de distancia del centro de Banfield cunado vuela una fábrica y depósito de pirotecnia. Una persona muere carbonizada (Clarín, 14 de noviembre de 2000).

 

En otro aspecto, no escapan al efecto de la pirotecnia, las mascotas y animales silvestres que sufren los trastornos de los ruidos de las explosiones. Es frecuente y muy común que muchos perros sean sedados por sus dueños para las fiestas porque el estruendo incesante les produce un desequilibrio y excitación inusitados.

 

De acuerdo a la proximidad y duración de las detonaciones muchas clases y especies de animales silvestres sufren trastornos que le generan estrés debido a que tienen el oído mucho más desarrollado que los humanos, lo que los hace más sensibles pudiendo incluso hasta llegar a alterar sus ciclos de reproducción.

 

Los fuegos artificiales son además una de las principales causas de incendios forestales, ya que basta con que una mecha encendida entre en contacto con la vegetación para provocar un desastre ambiental de gran magnitud con consecuencias irreversibles para la biodiversidad. Por el riesgo a ocasionar incendios se ha prohibido en muchos lugares un artefacto pirotécnico conocido como globo aerostático que sube encendido por un foco ígneo en su interior y que en la mayoría de los casos termina completamente prendido fuego.

 

En síntesis, el uso indiscriminado y libre de pirotecnia provoca riesgos de eyección de chispas, partículas y escorias calientes, elementos cortantes o penetrantes, restos del contenedor o por llama o explosión excesivas.

 

El tiempo que transcurre entre la ignición y el funcionamiento del elemento puede no ser suficiente para que la persona se ponga a cubierto.

 

Los niveles de ruido pueden superar los niveles convenientes para el oído humano. Pueden provocar incendios sino han completado su combustión una vez finalizada su trayectoria.

 

El material utilizado posee variedad de químicos tóxicos que afectan a las personas, animales y ambiente. Además contienen sustancias carcinógenas que se alojan en el suelo y el agua sin mencionar el humo y basura que dispersan.

Daño ambiental irreversible que afecta la biodiversidad.

 

El estado provincial, como así también los estados municipales, hacen esfuerzo importante para intentar controlar la venta de pirotecnia en el mes de diciembre principalmente. Existe vigente en Entre Ríos Ley Nº 10.282, sancionada el 25/02/2014.

 

Esta ley no establece una prohibición absoluta del uso y/o comercialización de pirotecnia sino que reglamenta el uso. Regula la utilización, comercialización y depósito de artificios pirotécnicos en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, cualquiera sea su clasificación.

 

Además hace una clasificación en artificios de «venta libre» por un lado, y por el otro, en artificios pirotécnicos de “venta controlada” o “alto poder” y de venta limitada a mayores de 16 años.

 

Establece prohibiciones puntuales y específicas como: Prohíbe comercialización cualquiera sea su uso o clasificación a menores de dieciséis años y personas en estado de ebriedad evidente; Prohíbe la exhibición y/o comercialización en la vía pública o en forma ambulante; Prohíbe la utilización a una distancia mínima de cien metros de escuelas, hospitales, sanatorios, centros de salud, geriátricos, puertos, terminales de ómnibus y aeropuertos y en sitios donde se concentre gran cantidad de personas.

 

Es evidente que con una legislación de estas características no alcanza si queremos proteger a la población de las consecuencias dañosas apuntadas precedentemente. Realmente la venta indiscriminada sigue existiendo pese a la vigencia de esa ley y ese es el motivo principal de que sea imposible su control. La autoridad de aplicación local es la que cobra vital preponderancia para lograr el efectivo cumplimiento de las restricciones que se establezcan.

 

Lo mismo sucede con la policía y la seguridad privada en espectáculos deportivos y culturales. Pero no resulta suficiente ese control del cumplimiento de las actuales normas.

 

Existen entidades dedicadas especialmente a llevar adelante espectáculos pirotécnicos que cuentan con personal especializado para evitar riesgos. Es necesario entonces que exista una autoridad de aplicación que fiscalice a estas empresas para que ejerzan su labor bajo las más estrictas normas de seguridad y brindándole a la gente espectáculos seguros.

 

La provincia de Entre Ríos posee como una de sus principales industrias y fuentes de ingreso, la actividad turística. El desarrollo del turismo está asociado a la idea de que el visitante busca lugares y parajes para la tranquilidad y el descanso, lo cual resulta plenamente incompatible con la libertad de hacer ruidos y explosiones frente a hoteles y posadas.

 

Entonces, resulta forzoso arribar a la conclusión que necesitamos una provincia libre de pirotecnia, restringiendo absolutamente la manipulación y comercialización, salvo para aquellos casos de excepción.

 

Dentro de la excepción se encuentra la seguridad naval que requieren en forma obligatoria que las embarcaciones circulen con elementos de seguridad como las bengalas náuticas. Esto debe ser contemplado, imponiendo a la autoridad de aplicación el control de los lugares específicos para la venta de dichos artefactos.

 

Este tipo de restricción que se pretende instaurar existe en muchos países. En Australia no existe siquiera la posibilidad de lanzar una cañita voladora en una casa como si sucede en nuestro país. Chile prohibió la pirotecnia en todo su territorio a partir del año 2000. En Estados Unidos rige prohibición en nueve estados incluido Nueva Cork. La Unión Europea también posee reglamentación al respecto.

 

En Argentina, se ha legislado al respecto en ciudades como Bariloche, San Martín de los Andes, Villa La Angostura, Florencia Varela, Río Tercero, Coronda, Casilda, Puerto San Martín, Baigorria y Bahía Blanca, entre otras.

 

En Tierra del Fuego existe la Ley Nº 306 («Pólvoras, explosivos y afines: prohibición en el ámbito de la Provincia de la tenencia, fabricación, comercialización, depósito y venta de elementos de pirotecnia y cohetería») desde el año 1996.

 

Es decir, existen antecedentes en nuestro país y en el mundo que señalan el camino que debe seguirse en esta particular materia.

Por otra parte es importante destacar que este sistema tiene sólidas bases en principios con raigambre constitucional como el derecho a la salud de la población en general y de los niños en particular.

 

El derecho a la salud constituye hoy en día un derecho personalísimo indiscutible y ostenta, además jerarquía constitucional, dado que su reconocimiento se desprende de varias disposiciones de la Carta magna (arts. 41, 42, 75, incs. 19 y 23, etc.).

La salud según la Organización Mundial de la salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social; y no limitarla únicamente a la mera en la ausencia de enfermedad o invalidez.

 

Desde un punto de vista superior deben tenerse presente en la tutela de la salud “todas las dimensiones de la persona, en su armoniosa y recíproca unidad: la dimensión corpórea, la psicológica, la espiritual y moral. Esta última dimensión, la moral, no puede descuidarse. Toda persona tiene una responsabilidad con respecto a su propia salud y a la de quien no ha llegado a la madurez o ya no tiene la capacidad de cuidar de sí mismo. Más aún, la persona está llamada también a tratar con responsabilidad el medio ambiente, de tal manera que sea saludable.

 

Los fuegos de artificios por su estruendo y ruido conllevan la aptitud de provocar verdadera molestia, mortificación de ánimo y pérdida de la tranquilidad no sólo en seres humanos, motivando zozobras gravemente perturbadoras del sosiego espiritual y del derecho a la paz.

 

Teniendo en cuenta el caso de las personas con autismo, al contrario de lo que muchos suponen, perciben todo lo que sucede en el en el entorno. Por esa razón, controlar los ruidos perturbadores es sumamente importante para que tengan bienestar. Sus oídos son muy sensibles por eso generalmente se tapan muy fuerte los mismos, tienen crisis de llanto, berrinches y hasta auto inflingirse lesiones. Adoptan una posición agresiva para hacer saber que los ruidos del molestan.

En definitiva, los ruidos molestos deterioran la salud y la calidad de vida.

 

El derecho a un ambiente sano es otro pilar fundamental. Este derecho esta consagrado en el art. 41 de la Constitución Nacional.

Los ciudadanos consientes rechazan todo tipo de contaminación ambiental, tanto sonora como química que perjudica la calidad de vida en las ciudades; además quienes están enfermos necesitan tranquilidad y reposo y no tienen por qué, sufrir un daño físico extra,

pues es bien sabido que cierto nivel de ruido aumenta la hipertensión, males cardíacos, trastornos de orden mental y nervioso, etc.

Los animales domésticos sufren enormemente, los ruidos estrepitosos que producen los fuegos artificiales generan pánico en perros, gatos y aves.

 

Hay diversos tratados internacionales en materia ambiental ratificados por la Argentina aprobados por sus respectivas leyes (24.295, 25.438, 21.836, 25.389, 25.841, etc.)

La general del Ambiente (25.675) establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

 

En otro aspecto debe precisarse que el derecho a la libertad de comercio garantizado a todo habitante, no es un derecho absoluto y debe incorporarse al test de ponderación entre los derechos que se encuentren en juego, es decir, con el derecho a la salud, a un ambiente sano y la seguridad pública.

 

La salud de las personas está por encima de los intereses económicos de las empresas que fabrican pirotecnia. La evaluación del inexorable conflicto de valores que conllevan, por una parte, el derecho de los ciudadanos a una tutela de la vida y la salud y, por la otra, el derecho de los fabricantes de pirotecnia y comercializadores a ejercer una actividad empresarial lícita que les reditúe beneficios.

 

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