La Cámara de Diputados dio media sanción esta tarde al proyecto de ley para la creación del “Mecanismo provincial de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes de la Provincia de Entre...
El miembro informante fue el Comisión de Asuntos Constitucionales y Juicio Político, Diego Lara, quien recordó las tareas que se desarrollaron sobre el proyecto inicial enviado por el entonces gobernador Sergio Urribarri en 2015.
El objetivo es establecer en la provincia un mecanismo de prevención de la tortura y otros malos tratos que garantice a las personas, particularmente a las privadas de su libertad, la vigencia de los Derechos Humanos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente.
Lara recordó que a partir de la reforma constitucional nacional de 1994 se le dio jerarquía a los tratados internacionales de los que el país Argentina forma parte, a través del artículo 75°. Y señaló también la firma del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por Ley N° 25.932; entre otros antecedentes de la ley nacional sancionada en 2012, que estableció el mandato para que las provincias avancen en el mismo sentido, como ya lo han hecho Chaco, Río Negro, Mendoza, Salta o Tucumán.
Los criterios adoptados por esas provincias son similares en cuanto a la creación del órgano de aplicación de la ley, que tiene que tener tres condiciones ineludibles. Por un lado, tener independencia funcional para no depender de otros organismos al momento de actuar; también debe tener autarquía financiera, para contar con recursos propios para cumplir con su finalidad; y debe caracterizarse por la amplitud en su integración.
El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura estará integrado por siete miembros. Serán condiciones para su elección “la a integridad ética, el compromiso con los valores democráticos y la reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de libertad y la prevención de la tortura”, y también “la capacidad de mantener independencia de criterio para el desempeño de la función en los términos que exige el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención (…)”.
La duración del mandato de los miembros del Comité será de cuatro años y podrán ser reelegidos una sola vez en forma inmediata tras la cual deberá darse un intervalo mínimo de un período para una nueva designación. Serán incompatibles las actividades que obstaculicen el cumplimiento de los objetivos de la ley.
Lara explicó que entre las funciones del Comité se cuentan realizar “visitas programados o intempestivas en cualquier centro de detención (unidad penal, comisaría, alcaidía) para constatar las condiciones de detención de las personas, sin necesidad de contar con ninguna autorización. También elaborar estadísticas para impulsar cambios al mecanismo, y sobre todo llevar adelante acciones para proteger a esas personas en riesgo, al igual que brindar asistencia técnica a las personas detenidas”, entre otros aspectos.
Prensa diputado Lara
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