La Cámara de Senadores de Entre Ríos sancionó este martes por la noche la ley que prohíbe el cobro de plus médico “en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos” como “retribución por los servicios prestados por...
La Cámara de Senadores de Entre Ríos sancionó este martes por la noche la ley que prohíbe el cobro de plus médico “en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos” como “retribución por los servicios prestados por los profesionales del arte de curar y las ramas anexas”. En el recinto estuvieron presentes trabajadores de diversos gremios que expresaron su apoyo a la iniciativa que ahora pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación.
El proyecto determina que “la prohibición favorece a los afiliados beneficiarios de las leyes nacionales Nº 23.660 y Nº 23.661 y de la Ley Provincial Nº 5326/73 y sus modificatorias, siempre que el pago supere los aranceles fijados en convenios suscriptos entre la entidad y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución”. La prohibición comprende a las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico y tratamiento y cualquier otra que se encuentre cubierta por las citadas leyes o convenios.
El proyecto se encontraba en la Cámara alta desde mediados de 2015. Posteriormente, en diciembre de ese año, se originó otra iniciativa que recibió media sanción y se encuentra con estado parlamentario en la Cámara de Diputados. Legisladores oficialistas de ambas Cámaras acordaron avanzar con el proyecto originado en la Cámara baja.
Cabe mencionar que hace un mes hubo un encuentro en el que numerosos gremios dieron un fuerte apoyo a la iniciativa que este martestrató el Senado. El proyecto surgió ante el reclamo constante de los beneficiarios del servicio de salud, por denuncias realizadas ante las distintas obras sociales del cobro indebido de los profesionales de la salud de un plus adicional para brindarles atención médica.
Eso llevó a las obras sociales a actuar de manera conjunta y solicitar al Estado que tome medidas al respecto, que protejan al más débil -en este caso, el beneficiario- que en situaciones de extrema necesidad debe abonar una suma de dinero extra al profesional que ya es contratado por la obra social, acordando un precio por prestación pero que sirviéndose de una situación delicada obtiene rédito económico a su favor.
Entidad | Teléfono |
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