01/10/2015 Sociales
Nuevas competencias para Juzgados de Paz: juicios de mayores montos, causas de violencia y control de reglas de conducta

El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió que a partir del 1º de Octubre de 2015 se eleven los montos para determinar la competencia material de los Juzgados de Paz de toda la provincia, en los procesos ordinarios y ejecutivos. También dispuso que esos organismos serán competentes para tramitar, disponer y resolver en materia de violencia familiar y de género, en aquellas jurisdicciones donde no haya Juzgados de Familia y Menores, o cuando el interesado no opte por acudir a esos organismos especializados. Los Juzgados de Paz también deberán controlar las medidas alternativas a la prisión y las reglas de conducta impuestas a personas domiciliadas en su jurisdicción, en el marco de la suspensión del juicio a prueba, la mediación o la composición.

Nuevas competencias para Juzgados de Paz:  juicios de mayores montos, causas de violencia y control de reglas de conducta

En el Acuerdo General Nº 28/15 el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos fijó la competencia material de los Juzgados de Paz de la siguiente manera: Para las jurisdicciones de Paraná, Concordia y Concepción del Uruguay, intervendrán en juicios ordinarios donde se reclame hasta 30 (treinta) juristas, y en los procesos de ejecución (ejecutivos y apremios) de hasta 60 (sesenta) juristas. En tanto, los Juzgados de Paz del resto de la Provincia serán competentes para resolver juicios ordinarios de hasta 60 (sesenta) juristas, y ejecutivos de hasta 100 (cien) juristas.

La competencia material de los Juzgados de Paz de la Provincia y de los Juzgados Civiles y Comerciales, se determina de acuerdo al monto por el cual se litiga. Tales cifras están determinadas en los incisos 1º y 7º del artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, normativa ésta que también establece que si fuere necesario, el STJ podrá actualizarlos periódicamente.

En el acuerdo del 22 de Septiembre último, el STJ resolvió fijar la competencia material utilizando a tal fin el valor del “Jurista”, que es una unidad arancelaria prevista por la Ley Provincial Nº 7046 para el cálculo de aranceles de abogados y procuradores de Entre Ríos, y que se equipara en su monto al valor del “Jus Previsional” establecido en el Artículo 46º de la Ley Nº 9.005 y sus modificatorias. A la fecha, el valor del Jurista está fijado en Ciento Noventa Pesos ($190,00).

Basado en la necesidad de disponer una serie de medidas para garantizar un adecuado servicio, y teniendo en cuenta que los Juzgados de Paz son los eslabones más cercanos al ciudadano, principalmente en las ciudades y pueblos de menor densidad poblacional, el STJ dispuso también atribuir a dichos organismos otras competencias de vital importancia para garantizar el principio de Acceso a la Justicia.

Por ese motivo, resolvió modificar el Acuerdo General Nº 39/10 y disponer que “en el ámbito de competencia territorial de los Juzgados de Paz donde no coexistan con Juzgados especiales de Familia y Menores o con competencia en dicha materia, o no optase el interesado por la competencia de estos últimos, serán competentes para tramitar, disponer y resolver en materia de violencia familiar y contra la mujer, en la modalidad doméstica y laboral, conforme al procedimiento previsto por las leyes vigentes…”.

 

Otras intervenciones

 

El máximo tribunal provincial también resolvió que los Juzgados de Paz “efectúen el control de medidas alternativas a la prisión y de las reglas de conducta impuestas en el marco de la suspensión del juicio a prueba, mediación o composición, bajo la supervisión de la Oficina de Control de Medidas Alternativas y Sustitutivas a la Prisión” (OMA).

Los Juzgados de Paz controlarán el cumplimiento de dichas reglas y medidas impuestas a personas que se domicilien dentro del radio de sus jurisdicciones, y a tal efecto recibirán la información necesaria de parte de la OMA, para el efectivo control de las medidas morigeradas o reglas de conducta dispuestas por los Juzgados de Garantías o Tribunales de Juicios, y, a su vez, informarán mensualmente a la OMA sobre el cumplimiento de dichas reglas o medidas.

Todas las medidas de ampliación de la competencia de los Juzgados de Paz dispuestas en el Acuerdo mencionado entrarán en vigencia el 1º de Octubre de 2015.

 

Gacetilla Informativa Nº 122/15 – 30 de septiembre de 2015.

 

 

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