Durante la sesión del martes, la Cámara de Senadores trató sobre tablas y completó la sanción del proyecto de Ley impulsado por el diputado Diego Lara para adherir a la Ley Nacional Nº 24.374 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26.493 sobre...
Durante la sesión del martes, la Cámara de Senadores trató sobre tablas y completó la sanción del proyecto de Ley impulsado por el diputado Diego Lara para adherir a la Ley Nacional Nº 24.374 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26.493 sobre Regularización Dominial. La norma favorecerá a los ocupantes de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y que que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1 de enero de 2009 y su causa lícita. También incluye a los inmuebles situados en áreas rurales donde existan asentamientos poblacionales.
La semana pasada el presidente del bloque de senadores del Frente Para la Victoria, Enrique Cresto, había anticipado una valoración altamente positiva de la norma. «En mi nombre y en el de los Senadores que forman parte del Bloque del Frente para la Victoria, queremos expresar nuestro apoyo al Proyecto de Ley de su autoría (…) comprometiéndonos a su tratamiento y aprobación en las próximas semanas. Entendemos que se trata de una norma con un gran contenido social que permitirá la regularización de miles de inmuebles en zonas urbanas y rurales que se encuentran comprendidos en la misma, dando respuesta así a una grave problemática que impide a los poseedores irregulares construir su vivienda propia, con la seguridad jurídica necesaria para ello», había señalado en una carta dirigida al diputado Lara. En consonancia con esa visión, el martes el texto se votó tal como había sido remitido desde la Cámara baja y la votación fue unánime.
La norma había recibido aprobación en la Cámara baja el 18 de agosto y, días pasados, se había pronunciado a favor de la misma el Colegio de Escribanos de Entre Ríos.
Una vez reglamentada la ley provincial, podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios que contempla aquellas personas físicas que sean las actuales ocupantes del inmueble de que se trate; el cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario, que hayan continuado con la ocupación del inmueble; las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble; y los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.
La Ley Pierri
La denominada Ley Pierri (elaborada por Alberto Pierri) estableció, en 1994, un mecanismo para que regularicen la situación “los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente…”. En la provincia abarca a las viviendas construidas en terrenos fiscales, a muchas casas en localidades del ámbito rural que fueron ganándole espacio al campo, a muchos de los propietarios de las viviendas del desaparecido Fonavi (Fondo Nacional de la Vivienda), entre otros casos.
El diputado justicialista Diego Lara elaboró un proyecto de ley para adherir a la norma nacional en beneficio de los ocupantes de inmuebles urbanos que sean casa habitación única y permanente, estableciendo como autoridad de aplicación en todo el ámbito provincial a la Escribanía Mayor de Gobierno o la que ésta determine, en el área de su incumbencia con facultades para realizar los convenios necesarios con los demás organismos del Estado y Colegios Profesionales para la efectiva aplicación y celeridad en el procedimiento.
El proyecto impulsado por el exintendente de María Grande también prevé “la gratuidad en todos los actos y procedimientos que fueren necesarios realizar para el cumplimiento de dichos objetivos y que sean de jurisdicción provincial, con la única contribución del beneficiario del 1% de la valuación fiscal del inmueble conforme al artículo 9 de la Ley 24374”. La reglamentación determinará la forma de percepción y administración de estos fondos y en ningún caso constituirán impedimentos la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, no implicando esta excepción una condonación del impuesto inmobiliario o tasas que se adeuden.
Excluidos
El artículo 5º de la norma señala que quedan excluidos del régimen los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda; los inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación; y los inmuebles del dominio privado del Estado.
La inscripción registral a que se refiere la Ley 24.347 se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración. Quedan a salvo todas las acciones que correspondan a los actuales titulares de dominio, inclusive, en su caso, la de expropiación inversa.
El procedimiento fijado por la ley será adecuado mediante la reglamentación correspondiente, se señala finalmente.
Entidad | Teléfono |
---|---|
Policía | 101 |
Emergencias médicas | 107 |
Radio Mundo Retro 107.1 F.M | 0343 4941 504 |
ACCION SOCIAL MUNICIPAL | 4940 447 |
AMUL | 4941 545 |
ATER - DELEGACION MARIA GRANDE | 4940 340 |