20/08/2015 Regionales
Diputados aprobó la regulación dominial de inmuebles impulsada por el diputado Lara

La Cámara de Diputados de Entre Ríos dio sanción esta noche al proyecto de Ley impulsado por el diputado Diego Lara para adherir a la Ley Nacional Nº 24.374 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26.493 sobre Regularización Dominial. La norma...

Diputados aprobó la regulación dominial de inmuebles impulsada por el diputado Lara

La Cámara de Diputados de Entre Ríos dio sanción esta noche al proyecto de Ley impulsado por el diputado Diego Lara para adherir a la Ley Nacional Nº 24.374 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26.493 sobre Regularización Dominial. La norma favorecerá a los ocupantes de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente, y que que acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1 de enero de 2009 y su causa lícita. También incluye a los inmuebles situados en áreas rurales donde existan asentamientos poblacionales.

Podrán acogerse al régimen, procedimientos y beneficios de esta ley las personas físicas que sean las actuales ocupantes del inmueble de que se trate; el cónyuge supérstite y sucesores hereditarios del ocupante originario, que hayan continuado con la ocupación del inmueble; las personas, que sin ser sucesores, hubiesen convivido con el ocupante originario, y que hayan continuado con la ocupación del inmueble; y los que, mediante acto legítimo fuesen continuadores de dicha posesión.

La Ley Pierri

La denominada Ley Pierri (elaborada por Alberto Pierri) estableció, en 1994, un mecanismo para que regularicen la situación “los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente…”. En la provincia abarca a las viviendas construidas en terrenos fiscales, a muchas casas en localidades del ámbito rural que fueron ganándole espacio al campo, a muchos de los propietarios de las viviendas del desaparecido Fonavi (Fondo Nacional de la Vivienda), entre otros casos.

El diputado justicialista Diego Lara elaboró un proyecto de ley para adherir a la norma nacional en beneficio de los ocupantes de inmuebles urbanos que sean casa habitación única y permanente, estableciendo como autoridad de aplicación en todo el ámbito provincial a la Escribanía Mayor de Gobierno o la que ésta determine, en el área de su incumbencia con facultades para realizar los convenios necesarios con los demás organismos del Estado y Colegios Profesionales para la efectiva aplicación y celeridad en el procedimiento.

El proyecto impulsado por el exintendente de María Grande también prevé “la gratuidad en todos los actos y procedimientos que fueren necesarios realizar para el cumplimiento de dichos objetivos y que sean de jurisdicción provincial, con la única contribución del beneficiario del 1% de la valuación fiscal del inmueble conforme al artículo 9 de la Ley 24374”. La reglamentación determinará la forma de percepción y administración de estos fondos y en ningún caso constituirán impedimentos la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble, no implicando esta excepción una condonación del impuesto inmobiliario o tasas que se adeuden.

Excluidos

El artículo 5º de la norma señala que quedan excluidos del régimen los propietarios o poseedores de otros inmuebles con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda; los inmuebles cuyas características excedan las fijadas en la reglamentación; y los inmuebles del dominio privado del Estado.

La inscripción registral a que se refiere la Ley 24.347 se convertirá de pleno derecho en dominio perfecto transcurrido el plazo de diez años contados a partir de su registración. Quedan a salvo todas las acciones que correspondan a los actuales titulares de dominio, inclusive, en su caso, la de expropiación inversa.

El procedimiento fijado por la ley será adecuado mediante la reglamentación correspondiente, se señala finalmente.

Valoración de la norma

La nueva norma tendrá efectos sociales y económicos importantes. La falta de información pública sobre estos temas, sumados a los costos de un juicio de usucapión, dificulta a la mayoría de las familias involucrarse en cualquier proceso de regularización dominial de los contemplados por el ordenamiento jurídico actual, no sólo porque no están en condiciones de asumir los gastos del procedimiento sino también porque carecen de recursos e instrumentos necesarios para enfrentar favorablemente los procesos establecidos.

El legislador mariagrandense reconoció que “siempre existieron impedimentos que obstaculizaron tanto la necesidad de acceder a una vivienda digna como en la regularización de las propiedades, provocando un vacío en las bases de datos y falta de información en los Municipios y en la Dirección Provincial de Catastro, repercutiendo en una correcta determinación del avalúo fiscal provincial. Es decir, que la regularización dominial permite no sólo una actualización y uniformidad de la información catastral de la Provincia y de los distintos municipios, sino que permitirá un incremento en la recaudación de la ATER por el Impuesto Inmobiliario, y también de las tasas municipales”.

Lara señaló: “La experiencia demuestra que la concreción de la regularización dominial con la consecuente titularización de la propiedad de la tierra, repercute positivamente en el ánimo del propietario, fomentando a que realice las mejoras, ampliaciones y terminaciones de la vivienda”.

“Es imprescindible la reglamentación de dicha ley para su aplicación en la Provincia pues constituye una herramienta administrativa que verifica mediante constatación notarial, la posesión pública, pacífica y continua de un inmueble con destino a vivienda, otorgando un acta/escritura de posesión que tiene el carácter de una ‘escritura de relación’, un dominio imperfecto que, al cabo de los diez años de su otorgamiento permite acceder a un dominio perfecto; disminuyendo por otra parte, el número de procesos judiciales referidos a escrituración o a la obtención de títulos supletorios”, indicó Lara.

Igualmente el exintendente de María Grande precisó que la ley “no viabiliza, ni consiente de modo alguno, la usurpación u otro tipo de posesión ilegítima. Por el contrario, es una forma de proteger la posesión legítima otorgando al poseedor solicitante un título que acredite su posesión conforme a derecho”, concluyó.

 

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