La Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Concepción del Uruguay, resolvió que ese fuero es competente para resolver las apelaciones presentadas por quienes acudan al Poder Judicial para cuestionar las multas impuestas por la Policía de Entre Ríos, en aplicación a la Ley Nacional de Tránsito.
La cuestión fue planteada por un particular, causa “Ruiz, Héctor Norberto S/Recurso de queja” Expte Nº 839/CU, que interpuso un recurso ante la Policía para cuestionar una multa. Ante el silencio de la fuerza de seguridad, el multado presentó un recurso de queja por denegatoria tácita de la apelación. Lo hizo ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay. Pero en su dictamen, la Fiscalía consideró que el asunto no era competencia de ese Tribunal, sino del fuero penal.
Sin embargo, la Cámara se declaró competente, considerando que el actor esgrimió “una lesión a su derecho subjetivo proveniente de un acto de naturaleza administrativa”, y que la imposición de una multa por infracción a la ley de tránsito es “una actividad administrativa sancionadora” que constituye un “importante segmento de la función administrativa”, por lo cual forma parte de la materia incluida por el Código Procesal Administrativo, sin que exista en Entre Ríos ninguna norma que exceptúe de dicha regla a las sanciones dispuestas por la Policía.
Los camaristas, Dres. María Fernanda Erramuspe (Presidenta), Federico José Lacava y Mariano Alberto López, realizaron un análisis sobre la legislación provincial que adhirió a la Ley Nacional de Seguridad Vial Nº 24.449. Explicaron que, durante la vigencia de la Ley Nº 8963 confería competencia para entender en los recursos de apelación y queja contra las multas de tránsito impuestas por la administración provincial, al juzgado de instrucción correspondiente al lugar del hecho. Sin embargo, indicaron que la 8.963 fue dejada sin efecto por la sanción de la Ley Nº 10.025, de adhesión a la Ley Nacional de Seguridad Vial y otras normas referidas al tránsito vehicular, que no atribuye competencia a ningún Tribunal para los recursos judiciales directos, sino que sólo faculta al Poder Ejecutivo Provincial a reglamentar los artículos de la ley nacional referentes a ese aspecto.
En su análisis, la Cámara resaltó que el Decreto Nº 1.351/15 del Poder Ejecutivo, que aprueba el reglamento parcial de la Ley Nº 10.025, al regular los recursos judiciales contra las multas de la Policía provincial establece competencia de los Juzgados Correccionales. Sobre esa cuestión, los camaristas hicieron dos consideraciones. La primera, que de acuerdo a las disposiciones expresas de la Constitución Provincial, el Poder Ejecutivo no tiene competencia para deslindar las atribuciones específicas a los Tribunales, sino que dicha organización debe ser efectuada mediante Ley; la segunda, que los juzgados Correccionales (a los que hace referencia el Decreto Nº 1.351/15), al igual que los de Instrucción, han sido suprimidos por el Nuevo Código Procesal Penal que rige en todo el territorio entrerriano desde septiembre de 2014.
La conclusión que extrae la Cámara, a partir de ambas consideraciones, es que la delimitación de la competencia para entender en las apelaciones de las multas de tránsito impuestas por la Policía provincial debe realizarse en virtud de examinar si la naturaleza de la pretensión del apelante, el origen y la relación existente entre las partes es materia contencioso administrativa.
En ese sentido, la Cámara explicó que la “falta” de tránsito se relaciona con el denominado “poder de Policía” y con la actividad de policía administrativa, y que “todo lo vinculado con el alcance y contenido que cabe asignar a las normas contravencionales es una cuestión de derecho local”.
Por todo ello, y “estando en juego, ni más ni menos, que la garantía constitucional de acceso a la justicia de parte de los particulares y el necesario control judicial suficiente del procedimiento recursivo administrativo”, los camaristas señalaron la necesidad de realizar “una interpretación sistemática de las normas que brinde seguridad jurídica a quienes se consideran agraviados por la aplicación de actos administrativos de neto corte sancionatorios que provienen de la normativa de tránsito en nuestra provincia”. Dicho análisis los condujo a declararse competentes para resolver los recursos de apelación y queja por las multas de tránsito impuestas por la Policía de Entre Ríos.
El texto completo de la Resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Concepción del Uruguay se puede consultar en el siguiente enlace.
Información BLOG-SIC 137/15, 10 de julio de 2015.
Lic. Alejandro Heinrich
Jefe del SIC-STJER
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