08/07/2015 Regionales
Lara impulsa un proyecto para facilitar la regularización dominial de las viviendas que sean «casa habitación única y permanente»

La Cámara de Diputados analiza aprobar la adhesión la a la Ley Nacional Nº 24.374/1994 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26493/2009 sobre Regularización Dominial en beneficio de quienes acrediten la posesión “pública, pacífica y...

Lara impulsa un proyecto para facilitar la regularización dominial de las viviendas que sean «casa habitación única y permanente»

La Cámara de Diputados analiza aprobar la adhesión la a la Ley Nacional Nº 24.374/1994 y su modificatoria Ley Nacional Nº 26493/2009 sobre Regularización Dominial en beneficio de quienes acrediten la posesión “pública, pacífica y continua” durante tres años de inmuebles urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente.

Se trata de la posibilidad de establecer un mecanismo amplio de regularización dominial que favorezca a cientos o miles de familias entrerrianas que hoy no cuentan con la posibilidad de hacerlo; o al menos con un acceso sencillo a regularizar la tenencia de su vivienda, en la que habitan tal vez hace décadas.

Claramente la iniciativa tiene un importante contenido social y resultaría de avanzada en la provincia. Se trata de la adhesión a la denominada Ley Pierri, que estableció en 1994 un mecanismo para que regularicen la situación “los ocupantes que, con causa lícita, acrediten la posesión pública, pacífica y continua durante tres años con anterioridad al 1° de enero de 2009, respecto de inmuebles edificados urbanos que tengan como destino principal el de casa habitación única y permanente…”. En la provincia abarca a las viviendas construidas en terrenos fiscales, a muchas casas en localidades del ámbito rural que fueron ganando ganándole espacio al campo, a muchos de los propietarios de las viviendas del desaparecido Fonavi (Fondo Nacional de la Vivienda), entre otros casos.

La norma nacional especifica en su artículo sexto lo central del procedimiento. Los beneficiarios deberán presentar ante la autoridad de aplicación, una solicitud de acogimiento al régimen, con sus datos personales, las características y ubicación del inmueble, especificando las medidas, linderos y superficies, datos domiciliares y catastrales si los tuviese, y toda documentación o titulo que obrase en su poder; además de una una declaración jurada en la que conste su carácter de poseedor del inmueble, origen de la posesión, año de la que data la misma, y todo otro requisito que prevea la reglamentación. Luego fija los plazos y la forma de corroborar la existencia de eventuales propietarios y la manera en que se otorgará la escritura de propiedad.

Para explicar los alcances y utilidad de la norma provincial participaron ayer de una reunión de la Comisión de Legislación de la Cámara de Diputados el integrante del Colegio de Escribanos Luis Daguerre (quien es director de la Carrera de Especialización en Derecho Notarial, Registral e Inmobiliario de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral) y representantes de la Escribanía Mayor de Gobierno.

El diputado Diego Lara elaboró un proyecto de ley para adherir a la norma nacional en beneficio de los ocupantes de inmuebles urbanos que sean casa habitación única y permanente, estableciendo como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia. Esa cartera se encargará de implementar el procedimiento establecido en el nombrado artículo 6º, a través de una Unidad Ejecutora que “se relacionará con la Escribanía Mayor de Gobierno y los Registros Notariales habilitados conforme el convenio que se instrumentará con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Entre Ríos, al cual podrán adherir todos los notarios que acepten las condiciones establecidas”.

El proyecto de Lara también establece la gratuidad “en todos los actos y procedimientos que fueren necesarios realizar para el cumplimiento de dichos objetivos y que sean de jurisdicción provincial”. No serán impedimentos para la regularización la existencia de deudas tributarias, impositivas o de tasas que recaigan sobre el inmueble. Esta excepción tampoco implica la condonación del impuesto inmobiliario o tasas adeudadas.

Finalmente se indica que la inscripción registral oportuna del título deberá hacerse en los asientos dominiales del folio real y tendrá los efectos del justo título, importando la consolidación del derecho emanado del título inscripto transcurrido el plazo de diez años desde su registración.

En comisión

Tras la reunión de Comisión, Lara destacó que además de ser una medida que propende a la justicia social, no escapa del análisis de la situación que existen numerosas familias que permanecen en situación de precariedad respecto a la titularidad de la tierra.

“Siempre han existido impedimentos de diversas índole que han obstaculizado tanto la necesidad de acceder a una vivienda digna como en la regularización de las propiedades, provocando un vacío en las bases de datos y falta de información en los Municipios y en la Dirección Provincial de Catastro, repercutiendo en una correcta determinación del avalúo fiscal provincial. Es decir, que la regularización dominial permite no sólo una actualización y uniformidad de la información catastral de la Provincia y de los distintos municipios, sino que permitirá un incremento en la recaudación de la ATER por el impuesto inmobiliario y de los municipios a través de las tasas municipales”.

También señaló: “La experiencia demuestra que la concreción de la regularización dominial con la consecuente titularización de la propiedad de la tierra, repercute positivamente en el ánimo del propietario, fomentando a que realice las mejoras, ampliaciones y terminaciones de la vivienda, y por otra parte, permite mejorar la recaudación impositiva de la Provincia ya que se grava en forma directa al titular de la propiedad inmueble”.

La falta de información pública sobre estos temas, sumados a los costos de un juicio de usucapión, dificulta a la mayoría de las familias involucrarse en cualquier proceso de regularización dominial de los contemplados por el ordenamiento jurídico actual, no sólo porque no están en condiciones de asumir los gastos del procedimiento sino también porque carecen de recursos e instrumentos necesarios para enfrentar favorablemente los procesos establecidos. “Es imprescindible la reglamentación de dicha ley para su aplicación en la Provincia pues constituye una herramienta administrativa que verifica mediante constatación notarial, la posesión pública, pacífica y continua de un inmueble con destino a vivienda, otorgando un acta/escritura de posesión que tiene el carácter de una ‘escritura de relación’, un dominio imperfecto que, al cabo de los diez años de su otorgamiento permite acceder a un dominio perfecto; disminuyendo por otra parte, el número de procesos judiciales referidos a escrituración o a la obtención de títulos supletorios”, indicó Lara.

Igualmente el exintendente de María Grande precisó que la ley “no viabiliza, ni consiente de modo alguno, la usurpación u otro tipo de posesión ilegítima. Por el contrario, es una forma de proteger la posesión legítima otorgando al poseedor solicitante un título que acredite su posesión conforme a derecho”.

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