06/01/2025 Sociales
El Gobernador Rogelio Frigerio promulgó el Presupuesto Provincial para el 2025

El gobernador promulgó la Ley 11176 que establece un presupuesto provincial para 2025 de más de cuatro billones de pesos. Lo que ocurrirá con empleados de la planta permanente y temporaria de la administración pública.

El Gobernador Rogelio Frigerio promulgó el Presupuesto Provincial para el 2025

El gobernador Rogelio Frigerio promulgó y publicó este viernes en el Boletín Oficial la Ley 11176, que establece el Presupuesto 2025. El mismo prevé ingresos por más de cuatro billones de pesos: 4.762.894.878.000. Mientras que las erogaciones calculadas serán por $ 4.918.306.678.000.

El presupuesto contempla un aumento del 3,58% en el área de salud, un 2,78% en educación y un 1% en seguridad. Además, se prevé una asignación para la obra pública que alcanza el 8,4% en 2025, un notable incremento respecto al promedio del 4% ejecutado entre 2020 y 2023.

En el Boletín Oficial N° 28.009, del 3 de enero, el gobierno completó el proceso para la vigencia del presupuesto provincial para el próximo año.

El gobernador defendió el proyecto en la Legislatura el 15 de octubre del año pasado, donde destacó los aspectos principales del plan para 2025. Aparte de los aumentos en los sectores clave, resaltó que el presupuesto para la obra pública será el más alto registrado, alcanzando un 8,4%.

Además, remarcó las gestiones realizadas para acceder a financiamiento de organismos internacionales destinados a grandes obras de infraestructura por un monto cercano a los 600 millones de dólares. «»el verdadero desarrollo se logra con más y mejor educación pública, con más y mejor salud pública, garantizando la seguridad, sacándole el pie de encima al sector privado y haciendo las obras de infraestructura necesarias para impulsar la producción y la industria», dijo entonces.

«Gestionamos para todos los entrerrianos, e implementamos una política de austeridad, terminamos con las estafas al Estado, cuidamos cada peso y nos aseguramos de que todos los recursos sean utilizados en beneficio de los entrerrianos», completó.

Préstamos

Pudo conocerse que el artículo 5 faculta al gobierno a endeudarse, concretando «operaciones de crédito público con o a través del Gobierno Nacional, Entes del Sector Público Nacional, Entidades Financieras u otras entidades nacionales o internacionales, mediante la obtención de préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación, en Pesos o su equivalente en moneda extranjera, con destino a la refinanciación y/o reestructuración y/o pago referente al Inciso 7: Servicios de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos; y/o al financiamiento de la Inversión Pública, por hasta la suma de $240.000.000.000».

En tanto, el artículo 6 hablita acceder a préstamos, colocación de títulos o bajo cualquier otra modalidad de financiación «con destino a la realización de obras públicas de Infraestructura vial, portuaria, aeroportuaria, de energía, productiva, turística, hospitalaria, carcelaria, de seguridad, educativa, de innovación tecnológica, de saneamiento, de cultura y recreación, de fortalecimiento de fronteras y de viviendas, a ejecutarse en el ámbito provincial, conforme proyectos que cuenten con la autorización respectiva, y/o a la adquisición de equipamiento en las mismas categorías mencionadas anteriormente» por hasta la suma de 450.000.000.000.

Mientras que el 7 autoriza al Ejecutivo a «disponer la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja, o sustituir financiamientos».

Planta permanente y temporaria

Por otra parte, en el artículo 10 se fijó en 67.321 la Planta Permanente de cargos y en 340.526 la cantidad de horas cátedra permanente: «Dichas cantidades de cargos y horas cátedra, constituyen los límites máximos financiados por los créditos presupuestarios de la presente Ley. Su habilitación estará supeditada a que se hallen comprendidos en las estructuras organizativas aprobadas o que se aprueben para cada jurisdicción o entidad».

En el artículo 11° se establece que para el personal temporario la cantidad de 3.324) cupos y 31.634 horas cátedra constituyen el límite máximo a atender dentro de la Administración Pública Provincial.

con información de Diario Uno

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