31/12/2024 Sociales
Proponen dar facultades a Comunas para que decidan sobre su urbanización, división, subdivisión de la tierra

Se señaló que las nuevas facultades derivan de la autonomía con la que cada una decide sobre su proyecto de urbanización.

Proponen dar facultades a Comunas para que decidan sobre su urbanización, división, subdivisión de la tierra

Se trata de un proyecto de ley que ingresó el jueves en el Senado entrerriano y propone la sustitución de un inciso de la Ley Nº 10.664, de Régimen Comunal, que determina las facultades de los Consejos Comunales específicamente en lo que hace al ordenamiento urbanístico, edilicio y fraccionamiento de tierras. Se señaló que las nuevas facultades derivan de la autonomía con la que cada una decide sobre su proyecto de urbanización.
El jueves 26 de diciembre ingresó a la Comisión de Legislación General del Senado de la provincia, un proyecto de Ley que propone la sustitución de inciso C del artículo 25 de la Ley Nº10644, que, de aprobarse, quedaría redactado así: “Reglamentar el ordenamiento urbanístico de la Comuna, regulando su uso, ocupación, subdivisión del suelo, afectación a Propiedad Horizontal y/o Propiedad Horizontal Especial, así como el desarrollo urbano en función social”.

En los fundamentos del proyecto, autoría del senador José Vergara, del bloque Juntos por Entre Ríos, tras señalarse que “en su naturaleza jurídica las comunas se encuentran asimiladas a los municipios y nuestra Constitución Provincial adopta como principio el de la autonomía municipal, ergo autonomía comunal”, se sostuvo que “… se hace necesario dotar a las Comunas de las facultades propias en materia de urbanización y división, subdivisión de la tierra de jurisdicción comunal atento existe la jurisdicción comunal con autoridades constituidas, con autonomía y presupuesto propio”.

En el proyecto se recordó que “el otorgamiento de las facultades aquí conferidas a las Comunas deriva de que con autonomía cada una decide sobre su proyecto de urbanización adoptando criterios básicos y cuenta con su presupuesto y determinara conforme ello la procedencia o no”.

También se destacó que “esta iniciativa influirá en la resolución de numerosos trámites que al día de hoy no encuentran resolución, además impactará sin dudas en el desarrollo y crecimiento de las Comunas Entrerrianas”.

Fundamentos

El senador recordó que “la Ley 10.644 de Comunas de la Provincia de Entre Ríos en su artículo 25º establece las facultades de los Consejos Comunales y particularmente el inciso c) establece que ‘los Consejos Comunales están facultados para participar en el ordenamiento urbanístico, edilicio y el fraccionamiento de tierras actuando conjuntamente y con los organismos provinciales competentes de acuerdo de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº6041 y sus decretos reglamentarios hasta tanto se sancione una nueva ley de presupuestos mínimos que garanticen la sustentabilidad del desarrollo territorial y brinde respaldo jurídico e instrumentos de gestión apropiados a las autoridades comunales…’. Asimismo indica que: ‘Los planes de ordenamiento urbanístico de la Comunas se adoptarán y/o modificarán con la aprobación del organismo provincial competente’”.

Vergara señaló que “el artículo 1º de la Ley Nº 6.041 establece que la Dirección de Catastro no aprobará subdivisiones de inmuebles rurales, si las parcelas consecuencias de tal acto no representan cada una, por lo menos, una unidad económica agraria o cuando constituyéndose una de ellas el remanente del inmueble subdividido, pierda tal carácter”.

Asimismo precisó que “el Decreto Nº 2778/2018 Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos (MPIyS) reglamenta la ley Nº 6.041 en lo referente a la regulación de las etapas y requisitos que imprime el trámite administrativo para la presentación y posterior aprobación de proyectos de subdivisión y urbanizaciones de inmuebles rurales”.

Tras señalar que “la ley de Comunas tuvo sanción en el año 2018 y se entiende que una parte importante del plexo normativo ha tenido razón para ser aplicado en el nacimiento y sus primeros tiempos de vigencia y que al transitar su vida necesitó y necesitará adaptaciones a las necesidades propias de los estados comunales, razón de ello fueron las diversas reformas introducidas a esta ley Nº 10.644”. (APFDigital)

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