El Poder Ejecutivo promulgó y publicó el régimen provincial para el conjunto de actividades que integran el turismo comunitario y determinar las bases de las políticas públicas para su fomento, promoción y desarrollo en el marco del Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social, confirmó este medio.
En el Boletín Oficial de Entre Ríos del 11 de septiembre se publicó la Ley turismo comunitario (11149).
La norma entiende por turismo comunitario al conjunto de actividades turísticas cuyo desarrollo, gestión, control y distribución de sus beneficios es realizado de manera primordial por organizaciones comunitarias anfitrionas, y cuya actuación se desarrolla en ámbitos y circuitos que permiten el acceso a los bienes comunes en la provincia de Entre Ríos.
En ese marco, establece circuitos de turismo comunitario, que serán “los modos en que cada organización comunitaria define la propuesta turística”, por lo que el circuito “permite el disfrute y relación con los bienes comunes propios del territorio de quienes acceden a los mismos. Garantiza la participación de las personas visitantes en la recuperación y conocimiento de esos bienes. Garantiza el cuidado y protección de los bienes comunes”.
Además, entiende como Organizaciones Comunitarias Anfitrionas a la “unidad mínima de organización, familiar, grupal, comunitaria, o de pueblos originarios, que se dispone como anclaje para el desarrollo de prestación de servicios y productos en el marco del turismo comunitario”.
Por otro lado, establece una red de turismo comunitario, que es el modo en que se ligan y asocian los Circuitos de Turismo Comunitario, a partir de la asociatividad y la cooperación entre las organizaciones, generando vínculos amigables con la comunidad, su entorno y el consumo responsable, que implica la construcción en una visión común de la actividad y de la cooperación mutua para generar mayor alcance del Turismo Comunitario.
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