08/08/2024 Sociales
Proyecto de ley propone duplicar los años de servicio sobre los que se determina el haber jubilatorio

El proyecto del Poder Ejecutivo ingresó el miércoles 7 en la Cámara de Diputados. Propone la modificación de dos artículo sobre la base de cálculo del haber jubilatorio

Proyecto de ley propone duplicar los años de servicio sobre los que se determina el haber jubilatorio

El proyecto del Poder Ejecutivo ingresó el miércoles 7 en la Cámara de Diputados. Propone la modificación de dos artículo sobre la base de cálculo del haber jubilatorio –que ahora se denominaría Haber Inicial Previsional- y sobre el traslado a los pasivos de los acuerdos salariales de los activos. También propone que se derogue el artículo que permitía, para acreditar la edad para acceder al beneficio, compensar años de aporte en exceso con años de servicio en la proporción de 3 por 1.
El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley para que se modifiquen dos artículos y se derogue uno de la Ley Ley Nº 8.732 que regula el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el personal provincial y municipal de Entre Ríos. Ingresó el miércoles 7 en mesa de entradas de la Cámara Baja.
En los fundamentos se sostuvo que “el presente proyecto de Ley, pretende dar una respuesta a la situación de déficit insostenible que padece el Sistema Previsional entrerriano, a efectos de establecer nuevas herramientas legales que permitan sanear el estado de sus cuentas, garantizando su subsistencia para las actuales y futuras generaciones, enmarcándose en distintas acciones y reclamos que lleva adelante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y el Poder Ejecutivo”.
La macro
Tras precisar que el actual sistema “es un régimen de carácter solidario”, añade que “presenta una estructura altamente deficitaria, con una ecuación activo/pasivo en deterioro alarmante, dotado de un sistema de incrementos en la movilidad en dirección opuesta al déficit que genera cada escalafón, sumado a una situación de desfinanciamiento creciente”.
En el mismo sentido destaca que “el sistema de jubilaciones provincial, en los últimos años, ha experimentado una pérdida considerable de aportantes, lo que ha afectado negativamente la ecuación activo-pasivo. La disminución en la cantidad de contribuyentes activos frente a un número creciente de jubilados, ha incrementado la presión sobre el sistema, contribuyendo a un déficit financiero creciente”.
En aquella línea sostiene que “el régimen previsional existente en nuestra provincia, atraviesa una situación que está lejos de ser coyuntural y que se ha visto agravado en el escenario macroeconómico más reciente” y concluye que “la situación descripta, excede el ámbito previsional, afectando las arcas públicas en general” puesto que “el déficit que arroja el Sistema es afrontado, en última instancia, por el Estado Provincial, comprometiendo severamente su situación financiera, económica y, con ello, la posibilidad de atender los demás derechos y fines públicos a cargo del Estado”,
Esfuerzos
El proyecto sostiene que “en el análisis y abordaje del problema estructural de la Caja, no puede soslayarse el escenario de los últimos seis meses, en que la economía argentina ha enfrentado desafíos significativos, incluyendo una alta inflación acumulada de aproximadamente el 70%, solo en lo que va del año 2024, situación a la que nuestra Provincia no ha resultado ajena, causando un impacto significativo en las cuentas destinadas a atender los servicios y derechos a cargo del Estado Provincial”. Así, entiende que “esta situación coyuntural, sin lugar a dudas, complejiza el Sistema y compromete seriamente los fondos públicos. Es dable destacar que, ante este escenario, el Organismo Previsional y el Ejecutivo no ha omitido esfuerzos, ni han permanecido ajenos a la cuestión”.
Artículos
El artículo 1° del proyecto propone la modificación del artículo 63° de la Ley N° 8.732 quedaría redactado de la siguiente manera: “El haber de la jubilación ordinaria, o por incapacidad será el equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del promedio de la remuneración mensual percibida por el afiliado, durante los últimos diez (10) años inmediatos anteriores al momento de la cesación en el servicio y se denominará Haber Inicial Previsional (HIP). El Haber Inicial Previsional se calculará tomando los valores de las remuneraciones vigentes al momento del cese de los cargos que el agente desempeñó en el plazo mencionado. Si al momento de determinar este haber inicial no existiera alguno de dichos cargos se tomará la remuneración de uno equivalente. El Haber Inicial Previsional será la base de cálculo permanente para los aumentos con sustento en los Acuerdos Paritarios Provinciales y, con fundamento en los mismos, se determinarán los futuros incrementos previsionales”.
Añade que “si la antigüedad fuera menor a 10 años, el Haber Inicial Previsional se determinará sobre la base del promedio mensual de las remuneraciones percibidas durante el período que prestó servicios y hasta la fecha de cesación en el mismo”.
El artículo 2° propone la modificación del artículo 71° que quedaría redactado de la siguiente manera: “El Haber Inicial Previsional se reajustará cada vez que se produzcan incrementos salariales para el personal en actividad a través de Acuerdos Paritarios Provinciales, con intervención del Estado Provincial, a través del Ministerio o Secretaría competentes, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y las Asociaciones Sindicales reconocidas con mayor representatividad en el ámbito provincial”.
Añade que “el otorgamiento o acuerdo sobre re categorizaciones en actividad que fueran trasladables a pasividad, o la modificación del Haber Inicial Previsional, deberán ser homologados por el Gobierno Provincial, en forma previa a ser trasladado a los beneficios; excepto cuando ello derive de lo resuelto en Acuerdos Paritarios Provinciales en que hayan tenido intervención las distintas partes y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia”.
También propone que “en caso de aprobarse aumentos selectivos de adicionales, bonificaciones, complementos, porcentuales y otros de análoga naturaleza para empleados activos y en los distintos ámbitos en que la Caja de Jubilaciones y Pensiones tenga jurisdicción de afiliación, a los agentes pasivos les corresponderá en cada caso un porcentaje promedio del aplicado al escalafón al que perteneció el agente al momento de acceder al beneficio jubilatorio, o el que corresponda, al cargo que ocupó el agente si éste al momento de jubilarse se desempeñaba en un puesto no escalafonado, siendo necesario el dictado del acto administrativo homologatorio, en forma previa a ser trasladado a los beneficios. Los reajustes que deban realizarse en los distintos supuestos, serán liquidados a partir de la fecha en que se liquide al personal en actividad o de la fecha del acto administrativo de homologación, el que resulte posterior, y se abonarán dentro de los 60 días”.
El artículo3° propone “la derogación del artículo 39° Ley N° 8.732 y toda norma que se oponga a la presente Ley”, que en su redacción original sostenía que “al solo efecto de acreditar el mínimo de edad necesaria para el logro de la jubilación ordinaria común se podrá compensar el exceso de años de servicios con la falta de edad, en la proporción de tres años de servicio con aportes de exceso por uno (1) de edad faltante y hasta un máximo de cinco de edad compensada. El artículo cuatro refiere a la vigencia de la nueva norma modificada: “Vigencia. La presente ley comenzará a regir desde el día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las solicitudes de beneficios y reajustes que se formulen desde esa fecha”. El 5° versa sobre la autorización “al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley y a dictar un texto ordenado de la Ley N° 8.732 y sus modificatorias”.
(Fuente: APFDigital)

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