La medida se tomó a solicitud de diferentes sectores, luego de conocerse los cambios en el régimen de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, dictados por la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER). La prórroga otorga 60 días adicionales a los agentes para adecuar sus sistemas informáticos a las nuevas prácticas.
Los cambios en el régimen fueron realizados mediante la resolución 208/24, modificando la resolución 319/16 y sus modificatorias. Las reformas al régimen de retención y percepción del impuesto sobre los Ingresos Brutos comenzará a regir desde el 1 de agosto de este año.
Esto requiere la actualización de los sistemas informáticos utilizados por los agentes que realizan esta tarea. Ante la solicitud de los mismos, ATER postergó hasta el 30 de septiembre la derogación de la resolución 319/16 y sus modificatorias.
Asimismo, en el contexto de convivencia de ambas normativas, entre el 01 de agosto y el 30 de septiembre, la resolución 234/24 sustituye el ANEXO IV de la resolución 208/2024. Se incorporan así sujetos pasibles de percepción que acrediten estar inscriptos exclusivamente como locales en una jurisdicción distinta a Entre Ríos y contribuyentes de convenio multilateral que no tengan incorporada la jurisdicción 908 – Entre Ríos, con la alícuota del 0,50 por ciento.
Cambios en el régimen
Entre las principales modificaciones, se destaca el establecimiento de un régimen general aplicable a todos los agentes y la eliminación de los sectores especiales.
Asimismo, se armoniza la normativa con los regímenes tributarios de otras jurisdicciones a partir del reordenamiento normativo, corrigiendo situaciones de saldos a favor. También se adecúa algunas alícuotas vigentes disminuyendo paulatinamente la presión fiscal.
Por otra parte, se facilita y simplifica la actuación de los agentes de retención y percepción a partir de la publicación mensual en la web de la ater (www.ater.gob.ar), de un padrón con las alícuotas aplicables a cada contribuyente.
Finalmente, la nueva norma dispone la publicación cada mes del monto mínimo no sujeto a retención.
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Emergencias médicas | 107 |
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