La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar los monotributistas cada seis meses. Cómo se calcula y todo lo que tenés que saber.
Tal como adelantó Ámbito, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para la recategorización del monotributo. La nueva fecha límite para la finalización de dicho trámite será el 2 de agosto. Lo hizo a través de la Resolución General 5523 publicada este viernes en el Boletín Oficial.
En resumen, el texto oficial extiende el plazo hasta el 2 de agosto de 2024 para que los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) realicen la recategorización correspondiente al semestre enero/junio de 2024.
La norma recuerda que esta medida se toma debido a la modificación de los valores de los parámetros de ingresos brutos, superficie afectada a la actividad, energía eléctrica consumida y alquileres devengados. Asimismo que las obligaciones de pago resultantes de la recategorización tendrán efecto a partir del 1 de agosto de 2024 y hasta el 31 de enero de 2025.
Puntos importantes de la Resolución
La recategorización en el RS es obligatoria para los pequeños contribuyentes y debe realizarse dos veces al año, en julio y enero.
La categoría del contribuyente determina el monto de las obligaciones fiscales que debe cumplir.
Para realizar la recategorización, los contribuyentes deben ingresar al sitio web de la AFIP con su Clave Fiscal.
AFIP: cuándo y cómo se puede hacer la recategorización
La disponibilidad del sistema para comenzar la recategorización será informada a través de la página web de la AFIP.
Pasos para recategorizarse:
Acceder al Portal Monotributo: Ingresar con la clave fiscal. Si no se posee una clave fiscal o se ha perdido, es necesario gestionarla nuevamente.
Ingresar a la opción recategorización: Detallar el monto facturado en los últimos 12 meses.
Imprimir la nueva credencial de pago: Una vez realizada la recategorización, la nueva credencial de pago estará disponible.
Es importante tener en cuenta que el importe correspondiente a la nueva categoría se abonará el mes siguiente a la recategorización, no en el momento de realizarla.
Fuente: ámbito
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