El Gobierno podrá despedir empleados públicos cuyos cargos fueran suprimidos si en el lapso de un año no se reconvierten. Esa será una de las principales funciones que tendrá el Fondo de Reconversión Laboral dispuesto en el proyecto de ley...
El Gobierno podrá despedir empleados públicos cuyos cargos fueran suprimidos si en el lapso de un año no se reconvierten. Esa será una de las principales funciones que tendrá el Fondo de Reconversión Laboral dispuesto en el proyecto de ley ómnibus que fue enviado el miércoles al Congreso y que modifica la Ley de Empleo Público.
Según la iniciativa, dicho fondo tendrá por finalidad «capacitar y brindar asistencia técnica para programas de autoempleo y formas asociativas solidarias, a los agentes civiles, militares y de seguridad, cuyos cargos quedaren suprimidos, en función de las medidas establecidas en los artículos precedentes».
El fondo funcionará en el ámbito del ministerio que disponga el Ejecutivo y se financiará con recursos del Presupuesto. A su vez, se creará un régimen de promoción para la reinserción laboral privada de los empleados públicos «en disponibilidad», permitiendo la exención de cargas sociales por un tiempo acotado.
Los agentes de planta permanente y bajo régimen de estabilidad cuyos cargos resultaran eliminados por la supresión de órganos, organismos que componen la administración nacional o de funciones asignadas a ellos pasarán automáticamente a revestir en situación de disponibilidad por un periodo máximo de hasta un año.
Los empleados en disponibilidad serán remunerados por el fondo teniendo en cuenta la antigüedad y demás condiciones que fije el Ejecutivo en la reglamentación y tendrán obligación de recibir la capacitación que se les imparta y/o desarrollar tareas en servicios tercerizados del Estado.
Durante el período de reconversión, los trabajadores estatales alcanzados podrán aceptar cubrir una vacante en la administración pública nacional, en caso que la hubiera y cumplieren los requisitos para ello, ser contratados por empleadores privados con los beneficios que se establecen, o formalizar otro vínculo laboral.
«Cumplido el período indicado de doce (12) meses, los agentes que no hubieren formalizado una nueva relación de trabajo, quedarán automáticamente desvinculados del sector público nacional, teniendo derecho a percibir una indemnización, que será financiada por el Fondo, igual a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses», señala uno de los artículos.
Para calcular la indemnización, se tomará como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor, salvo el mejor derecho que se estableciere en el convenio laboral y las indemnizaciones especiales previstas por dicha vía.
Y más adelante precisa: «Los cargos de los agentes que ingresen al Fondo serán definitivamente suprimidos».
«Lo llevan a un esquema de pasividad por un año con goce de haberes y luego, si no se reubicaron, serán despedidos con la tarifa de la Ley de Contrato de Trabajo», señaló el asesor de empresas Héctor García. «Van a echar empleados públicos», dijo una fuente cercana al gobierno.
La Ley de Empleo Público tenía previsto en su formulación original la reconversión laboral por caída de la estructura. Pero los especialistas creen que estos cambios van más allá. Hoy, hay 65.000 trabajadores estatales en planta permanente concursados, otro tanto no concursados y unos 70.000 bajo la Ley de Contrato de Trabajo.
El Gobierno publicó este miércoles un decreto que impide la renovación de los contratos de los trabajadores empleados hace menos de un año en la administración central y en los organismos descentralizados del Estado, además de las empresas públicas y las sociedades anónimas de mayoría estatal, como YPF. El decreto permite despedir a 7.000 empleados.
Organismos descentralizados en la mira
Otra modificación clave del proyecto es la declaración de la emergencia pública para reorganizar la administración pública nacional, lo que permitirá al gobierno centralizar, fusionar, transformarlos, reorganizar, disolver o suprimir, total o parcialmente, órganos y entidades descentralizadas creados por ley, así como transferir a las provincias, y redistribuir sus bienes y fondos.
La delegación de facultades al Ejecutivo lo habilitará para «intervenir todos los órganos y entidades descentralizadas que componen la Administración Pública nacional, con la sola exclusión de las universidades nacionales». Hoy, existen 76 organismos descentralizados, donde revisten 150.000 empleados del sector público nacional, la mayor dotación de una planta total de 342.000.
De aprobarse los cambios, el Gobierno podrá intervenir o eliminar, por ejemplo, la AFIP, la Agencia Nacional de Aviación Civil (ANAC), la ANSES, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), el Hospital Posadas, la Superintendencia de Seguros de la Nación y la de Servicios de Salud, la AFI, la UIF, el CONICET, el INTA o el INTI.
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