En una conferencia de prensa que brindó en la Sala de Periodistas, el Gobernador Gustavo Bordet comunicó la firma de un decreto en el marco de la reglamentación de la ley 10.930 de enfermería, sancionada en el año 2021. La norma permitirá...
En una conferencia de prensa que brindó en la Sala de Periodistas, el Gobernador Gustavo Bordet comunicó la firma de un decreto en el marco de la reglamentación de la ley 10.930 de enfermería, sancionada en el año 2021. La norma permitirá «reubicar a las y los enfermeros en los distintos tramos y categorías de la carrera de enfermería a partir del 1 de enero. Es un reconocimiento a 3.800 enfermeros y enfermeras que trabajan en hospitales y centros de salud».
«Cuando hablamos de mejorar la salud de las y los entrerrianos, de tener un ordenamiento que nos permita un reconocimiento a nuestro personal, tiene que ver justamente con esta ley de enfermería, que fue muy trabajada con todos los sectores y que hoy hacemos efectiva», destacó el gobernador.
Ley de enfermería
La ley provincial 10.930, producto de un trabajo articulado con los gremios, permitió que 1.100 profesionales y personal de la Salud tengan hoy la ley de Cargo que venían reclamando hace años.
Asimismo, la nueva legislación establece un escalafón de cinco niveles para la Carrera de Enfermería, estipulando que dentro de su mismo tramo, las y los enfermeros serán promovidos cada tres años hasta completar las 10 categorías de cada tramo.
Reconoce a su vez, a quienes tengan títulos y certificados extendidos por universidades nacionales, provinciales o extranjeras, públicas o privadas, o por institutos de educación superior públicos o privados reconocidos oficialmente. La provincia matricula a los especialistas magister y doctores en enfermería.
Por otra parte, creó la Dirección de Enfermería y la Comisión de Asesoramiento de la Ley de la Carrera de Enfermería de la provincia, integrada por representantes gremiales, entes formadores y el Ministerio de Salud. Se amplían además, los jurados de concurso incorporando entes gremiales y formadores, así como la división concurso del Ministerio de Salud y del Departamento de Salud de ese organismo.
En relación a la atención primaria de la salud, quienes prestan servicios en los centros de salud, en salas de primeros auxilios o se desempeñan en zonas rurales, y tienen su residencia en el lugar de los mismos; son reconocidos como full time. También cuentan con prioridad para concursar por la dirección del establecimiento donde prestan servicios.
Se crea también por esta ley la comisión de igualdad de oportunidades y trato, y se establece un régimen jubilatorio con una jubilación ordinaria especial a los 30 años de antigüedad y 55 años de edad como mínimo para todos y todas.
Entidad | Teléfono |
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Emergencias médicas | 107 |
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