El Ministerio de Salud de Entre Ríos recuerda que la evaluación oftalmológica y prescripción de recetas de anteojos son actos médicos que deben ser practicados por profesionales matriculados; como también que el único espacio autorizado para comercializar lentes son las ópticas habilitadas.
Desde el Ministerio de Salud de Entre Ríos, junto a la Asociación de Ópticos de la provincia de Entre Ríos (Aoper) y la Asociación Entrerriana de Oftalmología (AEO), se advierte a la comunidad sobre el riesgo que representa para la salud visual el acceso a lentes graduados sin la prescripción médica adecuada.
En tal sentido, se indicó que preocupa el acceso a anteojos sin indicación, tanto a través de los lentes pre-graduados que se pueden comprar en negocios como farmacias, estaciones de servicio o comercios de ramos generales; como al acceso mediante las ópticas, donde se entregan anteojos sin prescripción médica.
En muchos casos estas prácticas derivan en daños severos para la salud visual ya que al usar este tipo de lentes no se toman en consideración factores o enfermedades prevalentes asintomáticas como el glaucoma y la retinopatía diabética (que son las principales causas de cegueras prevenibles). De este modo, muchas personas que han podido acceder al anteojo sin la revisación médica demoran el diagnóstico de estas enfermedades y para el momento en que llegan al consultorio sus casos ya están muy avanzados y en condiciones casi irreversibles.
Normativas vigentes
La Aoper y la AEO plantearon su preocupación al gobierno provincial al observar que, en diferentes puntos de la provincia, se llevaban adelante campañas de salud visual con el objetivo de comercializar anteojos en forma ilegal, en las que se efectuaba la evaluación oftalmológica y prescripción de recetas de anteojos por personas que carecen de matrículas habilitantes para realizar dicho acto médico. Asimismo, también se puso el acento sobre la comercialización de anteojos ambulantes o en comercios no autorizados, prácticas con las que se incurre en infracción a las leyes provinciales Nº 3.818 y 9.068.
En el marco de este diálogo, las autoridades coincidieron en la importancia de difundir la normativa vigente sobre la materia, a fin de promover en la población hábitos saludables en relación a la consulta con profesionales matriculados y establecimientos ópticos habilitados para la adquisición de lentes y accesorios relacionados con la salud visual.
El Artículo 26 de la Ley 3.818 de la provincia de Entre Ríos establece que: “ejercen ilegalmente la medicina: los que no tengan títulos habilitantes, los que teniendo títulos habilitantes se extralimiten en el ejercicio de su profesión o… , los que no estén inscriptos en los registros del Ministerio de Salud Pública de la Provincia o en el colegio profesional respectivo aún poseyendo título habilitante”.
Por su parte, el Artículo 2 de la Ley 9.068 estipula que: “La venta de vidrios simples, planos y de color y la preparación y expendio de cualquier clase de lentes para corregir vicios de refracción, anomalías o defectos de la vista sólo podrán efectuarse conforme a las disposiciones especificadas en la presente ley y reglamentación de la misma, en las casas de óptica inscriptas ante la autoridad sanitaria correspondiente, quedando prohibida la venta ambulante, callejera o en comercios no autorizados para ese efecto…”.
Finalmente, en virtud de lo planteado, las autoridades apelan al compromiso de los presidentes de los municipios y comunas de toda la provincia para que adopten los recaudos que correspondan para evitar que se realicen campañas e iniciativas irregulares en el territorio entrerriano.
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