01/09/2022 Sociales
Ley Provincial de Teatro Independiente: prórroga en el empadronamiento para teatristas

La Secretaría de Cultura de Entre Ríos informa a la comunidad que, debido a las numerosas consultas, se ha definido una prórroga para el empadronamiento de trabajadoras y trabajadores del Teatro Independiente de Entre Ríos. Será hasta el 30 de septiembre inclusive.

Ley Provincial de Teatro Independiente: prórroga en el empadronamiento para teatristas

Hacedores teatrales (actrices, actores, directores, dramaturgos, docentes, técnicos, maquilladores, escenógrafos, vestuaristas, etc.) podrán ingresar en el formulario hasta el día 30 de septiembre inclusive. Sus datos formarán parte del padrón de artistas en vista a la conformación del Consejo Provincial de Teatro de Entre Ríos, que dispone la Ley Provincial de Teatro Independiente (TIER) (Ley Nº 10.931), y su decreto reglamentario (Decreto Nº 1.741/22).

Luego de enviar la información, las y los artistas recibirán un correo en la dirección indicada al completar el formulario, donde se confirme el empadronamiento o se indiquen irregularidades en la documentación presentada. Estar en el padrón permite a las y los trabajadores del teatro independiente entrerriano votar a la persona que represente a su región en el Consejo Provincial de Teatro.

Requisitos para formar parte del padrón
Para poder empadronarse se debe ser mayor de 16 años, tener domicilio en la provincia de Entre Ríos y haber tenido participación, al menos, en tres actividades teatrales en los últimos cinco años.

Una vez confeccionado el padrón, se conformará la Junta Electoral, integrada por tres personas, una de ellas propuesta por la Secretaría de Cultura, y dos por las trabajadoras y los trabajadores de teatro.

Las personas empadronadas podrán votar para elegir la persona que represente a su región en el Consejo Provincial de Teatro. Quienes deseen presentarse como candidatas/os al cargo de representante regional, además de estar empadronadas, deberán cumplir lo establecido en el artículo 15 de la Ley Nº 10.931.

El Consejo Provincial de Teatro
El mismo estará integrado por cinco representantes (uno por cada una de las regiones de la provincia establecidas en el artículo 8º de la Ley), elegidos por el voto directo de los miembros de la comunidad regional que representan, y por un representante de la Secretaría de Cultura designado por decreto del Poder Ejecutivo Provincial, quien ejercerá la función de director ejecutivo y será el nexo entre el Consejo Provincial de Teatro Independiente y el Estado Provincial.

Por consultas: consejoprovincialdeteatroer@gmail.com.
Link al formulario de empadronamiento: https://bit.ly/padrontier.

Para descargar las normas:
Ley Nº 10.931, Ley Provincial de Teatro Independiente (TIER): https://bit.ly/leytier10931.

Decreto Nº 1.741/22: https://bit.ly/reglamleytier.

(Prensa Secretaría de Cultura)

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