A partir de la puesta en vigencia de la Ley Nº 27.642, comenzarán a observarse los sellos en los envases de los productos con exceso de nutrientes críticos. En Entre Ríos durante septiembre se concretarán reuniones intersectoriales para avanzar en la adhesión y reglamentación.
A nueve meses de la puesta en vigencia de la Ley Nº 27.642 de “Promoción de la Alimentación Saludable”, conocida como ley de etiquetado frontal, finalizó la primera fase para las empresas que no hayan solicitado la prórroga. Y por ello, los envases de los productos con exceso en grasas, azúcares, sodio y calorías deberán contar con el sello específico del nutriente crítico, así como también el de advertencia cuando contiene edulcorante o cafeína.
Se trata de una norma que prevé como autoridad de aplicación a la cartera sanitaria nacional, pero que a través de sus distintos capítulos, logra unificar el trabajo intersectorial compartiendo pautas de gestión transversal a organismos como Educación, Desarrollo Social, Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) y el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), entre otros.
En ese sentido, en la propia norma se establece, que los cambios se dan por fases distinguiéndose incluso cuando se trata de empresas y pequeñas y medianas empresas (pymes), cerrándose el ciclo de adecuación general en noviembre de 2023 al cumplirse los 24 meses de la entrada en vigencia de la Ley. A nivel nacional solicitaron la prórroga respectiva ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) unas 240 empresas que abarcan unos 11.000 alimentos.
A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (Sifega) se ponen a disposición las herramientas que permiten instrumentar esta Ley: el calculador de nutrientes críticos, la declaración jurada de los valores de los alimentos, el gestor de prórrogas según rubro al que se pertenezca y el buscador que permite consultar en línea la información declarada y de carácter público del perfil de nutrientes de los alimentos.
Puntualmente con esta Ley se pretende garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada otorgando información nutricional comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas con el fin máximo de prevenir tanto la malnutrición en la población como reducir las enfermedades crónicas no transmisibles.
Por lo tanto, en la legislación se incluyen otros capítulos que avanzan sobre la adopción de una alimentación saludable a través de la regulación de estrategias poblacionales. En ese sentido en uno de ellos se especifica respecto a la publicidad, promoción y patrocinio de los productos envasados, señalándose que aquellos que contengan al menos un sello de advertencia dirigida a niños, niñas y adolescentes no pueden incluir personajes infantiles, animaciones, celebridades, deportistas, influencers o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios ni regalos, entre otros.
Otro de los capítulos promueve la alimentación saludable en los establecimientos educativos a partir de la inclusión de actividades didácticas y contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional en los establecimientos pero también valora la promoción de acciones tendientes al fortalecimiento en la formación docente en esta materia. Incluso, también en este apartado, se manifiesta que no pueden ser ofrecidos, comercializados y publicitados productos con al menos un sello abarcándose tanto a kioscos como comedores.
En función de la instrumentación fehaciente de esta norma a nivel provincial, es decir su adhesión y reglamentación, desde la Coordinación de Prevención de Enfermedades Crónicas No Transmisibles (ECNT) del Ministerio de Salud de Entre Ríos se concretarán encuentros en septiembre tanto con legisladores como con referentes de la mesa intersectorial -que actualmente articula en materia de obesidad infantil- conformada por el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología –ICAB–; Consejo General de Educación –CGE–; Subsecretaría de Políticas Alimentarias del Ministerio de Desarrollo Social; Colegio de Nutricionistas –Conuer–; Defensa al Consumidor, municipios y organizaciones de la sociedad civil como la Coalición Nacional para Prevenir la Obesidad Infantil en niñas, niños y adolescentes.
Para tener en cuenta
– Los alimentos que hayan sido envasados antes de finalizada la primera etapa (20 de agosto de 2022) y cuyo vencimiento pueda ocurrirse por el término de dos años, van a seguir circulando sin sello.
– No están obligados a tener el sello de advertencia en la cara principal el azúcar común, aceites vegetales, frutos secos y sal de mesa. También quedan exceptuadas las fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad, alimentos para propósitos médicos específicos y suplementos dietarios.
– Chile, Colombia, México, Perú y Uruguay tienen Ley de Etiquetado.
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