Para 1.150.000 jubilados y pensionados, el haber mínimo de $ 37.525 que cobraron en junio y julio, subirá a $ 39.237 en agosto por ese adicional. Se trata de un grupo que tienen “30 años o más de servicios con aportes efectivos”.
Agosto arranca con el aumento del salario mínimo a $ 47.850. En consecuencia 1.150.000 jubilados y pensionados que cobran el haber mínimo ($ 37.525) y se jubilaron con 30 o más años de aportes efectivos, sin acudir a la moratoria, tendrán este mes un aumento de $ 1.712.
Para ese universo de jubilados y pensionados, la jubilación mínima más ese adicional subirá de los $ 37.525 que cobraron en junio y julio a $ 39.237 en agosto.
En tanto, ANSeS tiene listos los recibos de haberes de agosto del resto de los jubilados y pensionados (más de 7 millones) a los mismos valores de los últimos dos meses.
El por qué del adicional
Esa suba de $ 1.712 se explica porque el artículo N° 5 de la ley 27.426, aprobada en diciembre de 2017, especifica que los jubilados y pensionados “con 30 años o más de servicios con aportes efectivos” cobrarán un “un suplemento dinerario hasta alcanzar un haber previsional equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil”. El 82% de 47.850 son $ 39.237”.
Luego esa diferencia dejaría de pagarse en septiembre porque, por la movilidad previsional, ese mes les corresponde a todos los jubilados y pensionados un incremento de haberes. Y la jubilación mínima tendría un incremento y desaparecería esa diferencia o plus, salvo que vuelva a subir el Salario Mínimo y el 82% del SMVM supere el nuevo valor del haber mínimo que regirá en septiembre, octubre y noviembre.
Desde que se aprobó ese plus transitorio, se pagó en los meses de enero-mayo y de julio a noviembre de 2018; en agosto y en octubre- noviembre de 2019 y en octubre y noviembre 2021.
El incremento del salario mínimo también impacta en los programas “Potenciar Trabajo” (poco más de un millón de personas) que cobran la mitad del salario mínimo y “Acompañar” (35.000 personas), especialmente mujeres y personas del colectivo LBGTI+ en situaciones de violencia de género, que perciben un salario mínimo durante 6 meses consecutivos.
También incide en los trabajadores registrados mensualizados o jornalizados que cobran menos del salario mínimo mensual o por hora. Y de manera indirecta como referencia sobre los trabajadores no registrados o informales.
Fuente: Clarín
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