Así lo establece la Ordenanza N°859/2020. La misma exime el 100% del monto a los vecinos contribuyentes de un inmueble que sean personas con discapacidad o que tengan una persona en esta situación en su grupo familiar conviviente, en la vivienda...
Así lo establece la Ordenanza N°859/2020. La misma exime el 100% del monto a los vecinos contribuyentes de un inmueble que sean personas con discapacidad o que tengan una persona en esta situación en su grupo familiar conviviente, en la vivienda que habitan. Las condiciones para acceder al beneficio son:
✅ Tener Certificado Único de Discapacidad (CUD) vigente
✅ Tener domicilio real y habitar en forma permanente el inmueble y no poseer otro.
✅ La suma total de los ingresos del grupo familiar conviviente no deberá superar los tres Salarios Mínimos, Vital y Móvil.
+ INFO: Área de Discapacidad de la Secretaría de Desarrollo Humano
La iniciativa, formulada por el senador provincial Juan Diego Conti, busca incrementar los porcentajes del subsidio de la tarifa sobre los consumos de electricidad que...
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