25/08/2020 Rurales
LEGISLAR SOBRE LAS ISLAS Y LOS HUMEDALES, ES FACULTAD DE LOS ENTRERRIANOS

Frente al proyecto de ley del Ejecutivo Provincial, remitido al Senado, que pretende regular sobre los bienes inmuebles integrantes del dominio público y privado del Estado Provincial, ubicados en la zona de islas y humedales de nuestra provincia,...

LEGISLAR SOBRE LAS ISLAS Y LOS HUMEDALES, ES FACULTAD DE LOS ENTRERRIANOS
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Frente al proyecto de ley del Ejecutivo Provincial, remitido al Senado, que pretende regular sobre los bienes inmuebles integrantes del dominio público y privado del Estado Provincial, ubicados en la zona de islas y humedales de nuestra provincia, y luego de haber profundizado sobre el tema,consideramos necesario,desde este espacio, pronunciarnos y hacer un claro aporte al respecto.

Así, debemos remitirnos a las normas de la Constitución Nacional, que en sus arts.41 y 124, se ocupan del tema. El primero, garantiza el “…, derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y tienen el deber preservarlo…”.  Dice más adelante, este artículo: “…Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección,y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales…”. Por su parte, el art.124 establece: “Las provincias podrán, crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines…”, y que “…, no afecten las facultades delegadas al Gobierno Federal..”, para concluir que: “.., Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. A su vez, la Ley General de Ambiente N°25.675 dispone en su art.2°, inc. j) “Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional”.

Con lo señalado, queda claro que estamos frente a facultades concurrentes de la Nación y de las Provincias. Hay una delegación a la Nación de facultades referidas al medio ambiente, pero solamente ella puede establecer “presupuestos mínimos” que siempre lo deben estar en coordinación con el dominio de los recursos naturales que corresponde a las provincias, y que es una facultad no delegada a la Nación por las mismas.  Ello tiene el reconocimiento de la CSJN, y no puede dejar ninguna duda al respecto.

Entonces, de las normas precitadas, surge claramente que la Provincia de Entre Ríos tiene el dominio originario de las islas (salvo las de propiedad privada) y de los ríos y cursos de agua que las circundan. Que puede y debe crear regiones para el desarrollo económico y social (art 124 CN);pero, además, puede y debe regular a través de una ley, todas las actividades productivas: ganadería regenerativa, preservación y manejo de los pastizales, forestación, apicultura y toda otra actividad económica, sin agredir el medio ambiente y con los presupuestos mínimos de conservación, ya aludidos. En ese contexto, se puede y debe fomentar y regular la pesca comercial y deportiva, propender el acceso a la salud y educación de los que habitan el ambiente y territorio isleño, brindarles seguridad a través de efectivos especializados, tanto terrestres, ribereños, aéreo, como en la navegación, para lo cual, es necesario infraestructura vial y el acceso a viviendas dignas y seguras.

En el texto normativo, es necesario dejar establecido: a) Que las tierras fiscales son intransferibles, y solo puede ser explotadas, si ello es factible, mediante un proceso transparente de adjudicación, con objetivos claros y acorde a las normas ambientales; b) Que en las Islas haya presencia estable del Estado (Junta de Gobiernos, o similar); c) Que exista denominación de origen a todo lo producido en el territorio de las islas, donde debe estar prohibida la utilización de agroquímicos; y d) Que se contemple en el futuro una división política geográfica de las islas, para su mejor defensa y desarrollo.-

Todos los proyectos de ley presentados en el Congreso Nacional, que se originaron por el humo que los molesta, producto de la quema de pastizales a raíz de la sequía y bajante del Río, que seguramente no fueron originados por los productores lugareños, y que daría la impresión que por ello han descubierto las islas del predelta y delta entrerriano, sólo pueden referirse a las facultades delegadas a la Nación. Esos proyectos, nunca pueden prohibir, regular, sancionar y/o limitar los derechos de los habitantes, y menos aún, asumir facultades no delegadas por la provincia de Entre Ríos, ya que será ella la que debe ocuparse al respecto, pero siempre dando activa participación a los lugareños.

Entre Ríos, 24 de agosto de 2020.

COMISIÓN DE RADICALES POR LA PRODUCCIÓN Y EL TRABAJO

 

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