16/07/2020 Política
10 AÑOS DE LA LEY MATRIMONIO IGUALITARIO – Por Francisco Stang

Este 15 de julio, se cumplen diez años de la sanción de la Ley n.º 26.618, conocida como Ley de Matrimonio Igualitario. En conmemoración de este trascendente hecho, intentaré hacer una breve reseña histórica sobre la regulación legal del...

10 AÑOS DE LA LEY MATRIMONIO IGUALITARIO – Por Francisco Stang

Este 15 de julio, se cumplen diez años de la sanción de la Ley n.º 26.618, conocida como Ley de Matrimonio Igualitario. En conmemoración de este trascendente hecho, intentaré hacer una breve reseña histórica sobre la regulación legal del matrimonio civil en la República Argentina con el fin de esbozar una idea general sobre los debates generados alrededor de las reformas más significativas que se dieron en esta materia a través de los años, principalmente sobre la mencionada ley, cuyo debate devino en una remake de viejas discusiones dadas en el Congreso que parecían haber quedado lejos, en el tiempo.

Es importante resaltar que, en nuestro territorio nacional, durante las épocas de la dominación española, el único matrimonio válido era el católico y continuó regulado bajo las reglas de la Iglesia incluso luego de la declaración de la independencia en 1816 y con posterioridad a la sanción de la Constitución Nacional en 1853. En esos tiempos, el matrimonio era un asunto exclusivamente religioso y estaba regulado estrictamente por la ley canónica. Por ende, los que no profesaban ninguna religión o pertenecían a otra distinta a la católica no contaban con la posibilidad de casarse legalmente.

Cuenta la historia que el primer antecedente del matrimonio civil de la Argentina ocurrió en el año 1862 en Colonia Esperanza (hoy ciudad), en la provincia de Santa Fe. Un hombre austríaco llamado Alois Tabernig (católico, viudo y con tres hijas) y una mujer llamada Magdalena Moritz (procedente de Suiza y de religión protestante) decidieron casarse y se encontraron con el impedimento de la ley que, como dije anteriormente, solo permitía el matrimonio religioso entre personas católicas e impedían los casamientos entre personas de distinta fe. Fue así que, como el cura del pueblo les negó la posibilidad de celebrar la boda, los novios se unieron en una ceremonia en el centro de la plaza pública que separaba a ambas iglesias, plantaron un árbol equidistante de ambas y lo denominaron “árbol de la libertad”. Se ha dicho que este acto, celebrado como protesta ante los vecinos del pueblo, fue la antesala de los matrimonios interconfesionales en la Argentina. Poco tiempo después de este acontecimiento, en el año 1867, se sancionó en Santa Fe la primera norma que admitió el matrimonio civil en nuestro país y se estableció el matrimonio civil obligatorio en esa provincia. Pero la vigencia de la misma duró muy poco tiempo, ya que al año siguiente, luego de haber renunciado el entonces gobernador Nicasio Oroño, la nueva legislatura derogó esa norma.

En el año 1871, cuando entró en vigencia el Código Civil de Vélez Sarsfield, sancionado por la Ley 340, el matrimonio se mantuvo inicialmente regulado conforme a las leyes de la Iglesia Católica. Por lo tanto, los únicos casamientos que autorizaba la ley eran entre personas católicas y se debía cumplir con los cánones de la Iglesia. De lo contrario, la única alternativa que había a esta imposición era el concubinato, que por entonces carecía de estatus jurídico y regulación legal.

Recién diecisiete años después, en 1888, la Ley 2323 modificó el Código Civil: se instauró el matrimonio civil y se lo separó legalmente del matrimonio religioso. Los motivos no fueron otros que la creciente inmigración europea y la incontable cantidad de nuevos habitantes adoptados por el país que, al no ser católicos, se encontraban privados del derecho a casarse. Esta ley entró a regir el 1 de enero de 1889 y, entonces, el Código modificado eliminó el efecto civil del matrimonio religioso y comenzó a tomar como legalmente válida solamente la ceremonia civil. Aunque hoy en día parezca una cuestión lógica, no fue una decisión fácil de tomar en esos años. La dicotomía existente en aquella discusión se entablaba entre los sectores que pretendían la vigencia única y exclusiva del matrimonio religioso y entre quienes militaban a favor del matrimonio civil. Quizás cueste imaginarlo en estos tiempos, pero la ley de matrimonio civil de ese entonces fue denunciada por sectores conservadores como un ataque a la familia, a la tradición y a las bases de la cultura y la sociedad. Tanto es así que los primeros matrimonios que se casaron por civil antes que por la Iglesia durante los primeros años fueron señalados por una parte de la sociedad como parejas de hecho. Hoy, luego de más de 130 años de esta reforma, la sociedad ya no cuestiona que es el matrimonio civil el que les da seguridad jurídica a los cónyuges, pasen o no por la Iglesia, y tampoco se pone en duda que el único matrimonio legalmente válido es el celebrado ante el oficial público designado por la Ley. En nuestro caso, el funcionario del Registro Civil.

Tanto en la primera etapa del matrimonio estrictamente religioso y el posterior matrimonio civil implementado, no se admitió en sus orígenes la posibilidad de divorciarse. Es decir, el que contraía matrimonio civil, hasta no hace mucho tiempo, lo debía hacer para toda la vida, o hasta que la muerte los separe. Claro está que el divorcio en la Argentina también fue parte de un debate social amplio durante muchos años, donde la Iglesia volvió a ser partícipe activa en la defensa de su postura, totalmente opuesta a la posibilidad de disolverlo. El primer antecedente legal del divorcio vincular en la Argentina data del año 1954, cuando la Ley 14.394, durante el segundo gobierno de Juan Domingo Perón, admitió la posibilidad de disolver el vínculo y de que los divorciados puedan casarse nuevamente. La historia nos recuerda que poco tiempo después de esa ley, al año siguiente, el gobierno peronista fue derrocado por un golpe militar y se instauró la nefasta Revolución Libertadora. Este nuevo gobierno de facto derogó la regulación del divorcio un año después, en 1956, con un amplio apoyo de la cúpula de la Iglesia y de los sectores más conservadores de la sociedad civil.

Fue recién en 1987, luego del retorno de la democracia, cuando una nueva ley de divorcio vincular fue sancionada finalmente por el Congreso de la Nación, con el presidente Raúl Alfonsín como promotor y principal defensor del proyecto. La Ley 23.515 de ese año estableció el divorcio vincular y la separación personal, pero, como era de esperarse, el debate se dividió nuevamente entre los que estaban a favor y los que estaban en contra. Con el argumento en contra, la Iglesia planteó, lisa y llanamente, la desaparición de las familias como consecuencia de haberse habilitado el derecho al divorcio y presagió una división social irreparable junto a una incontrolable ruptura de matrimonios. Se llegó incluso a decir que los tribunales iban a ir rumbo al colapso con la inminencia de divorcios y rupturas familiares. Nada de eso pasó y, lejos de haber desaparecido la familia, lo que sí ocurrió en los años posteriores fue que se formalizaron muchísimos divorcios de personas que se encontraban separadas de hecho hacía años por tener un impedimento legal para hacerlo y también se formalizaron muchos matrimonios nuevos en segundas nupcias. Al igual que las historias anteriormente mencionadas, este vendaval ya pasó y hace mucho tiempo que el divorcio civil no se discute en cuanto a la posibilidad legal de realizarlo ni mucho menos por sus estadísticas. Incluso ahora, luego de la sanción del Nuevo Código Civil y Comercial, vigente a partir del 1 de agosto de 2015, la situación tampoco ha cambiado drásticamente al admitirse el divorcio por voluntad de una sola de las partes, sin necesidad de intentar buscar pruebas incriminadoras o “la firma” del otro cónyuge para poder divorciarse.

Luego de haberse superado ampliamente las mencionadas dicotomías históricas relacionadas con el matrimonio, esta institución legal continuó, casi sin cesar, el camino de constante adaptación normativa a los nuevos modos de convivencia social. No es novedad que el camino hacia esta evolución lleva consigo nuevos enfrentamientos ideológicos, donde se diferencian nuevamente, en cada uno de los extremos, las alas conservadoras de las más progresistas. Fue así que, en el año 2010, cuando el Congreso votó la ley que permitió la celebración del matrimonio civil para las personas del mismo sexo, la Iglesia volvió a ser una de las principales protagonistas en el debate sobre la regulación legal del matrimonio en el derecho civil. El proyecto de ley de esta reforma llegó al Congreso con el aval de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y de Néstor Kirchner, entonces diputado de la nación. El mismo fue aprobado, en primer lugar, en la Cámara de Diputados, el 5 de mayo de 2010, con 125 votos a favor, 109 votos en contra y 6 abstenciones. Luego, obtuvo sanción de ley en la Cámara de Senadores, con 33 votos a favor y 27 en contra. Fue así que el 15 de julio de 2010, Argentina se convirtió en el primer país de la región en aprobar el matrimonio entre personas del mismo sexo y se ubicó entre los primeros diez países del mundo en reconocer el derecho pleno al matrimonio a la comunidad LGBTIQ, lo que les permitió constituir familias con los mismos derechos y obligaciones e igualdad de condiciones que las familias heterosexuales, incluida la adopción.

Sería injusto atribuir exclusivamente el logro de esta importante ampliación de derechos al gobierno de ese entonces. Si bien es cierto que la iniciativa logró la adhesión del Congreso en virtud del impulso logrado por la entonces presidenta de la nación, no debe olvidarse que este debate comenzó mucho tiempo antes y existen varios antecedentes que así lo demuestran. El primer proyecto de ley en este sentido fue presentado a principios de los años 90, sin haber logrado tener recepción legislativa. Luego, en el año 2002, la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) logró la sanción de una ley por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que estableció la unión civil de parejas del mismo sexo y convirtió a la Capital Federal en la primera ciudad de Latinoamérica en otorgar estos derechos. Después, se sumaron la provincia de Río Negro, con la sanción de una ley similar a la anterior y las ciudades de Carlos Paz y Río Cuarto en la provincia de Córdoba. Si bien estas normas locales no podían legalizar el matrimonio igualitario, sí les pudo otorgar derechos a las parejas de personas del mismo o distinto sexo que se encontraban en convivencia, aunque con alcances limitados. Hubo también un proyecto presentado en el año 2005, para establecer la unión civil a nivel nacional, y otro proyecto presentado en octubre de 2007, que pretendía legalizar el matrimonio entre personas del mismo sexo y la adopción por parte de parejas homosexuales, entre otros tantos. Mientras estos proyectos de ampliación de derechos dormían largamente en el Congreso, el Poder Judicial, tímidamente, comenzó a brindar respuestas a alguno de los tantos planteos judiciales presentados sobre esta cuestión. En el año 2009, una jueza de la ciudad de Buenos Aires ordenó judicialmente al Registro Civil que autorice la celebración del matrimonio a dos hombres que habían iniciado un recurso de amparo para poder casarse. Alejandro Freyre y José María Di Bello, activista de la Federación Argentina LGBT contrajeron matrimonio el 28 de diciembre de 2009 en un Registro Civil de Ushuaia, tras un recurso administrativo aprobado por el gobierno de la provincia de Tierra del Fuego, ya que no pudieron casarse en la Capital Federal por disposición judicial. Sin embargo, más tarde, el 14 de abril de 2010, el juez de Minoridad y Familia, Marcos Meillien declaró “inexistente” el casamiento entre ambos, medida luego apelada sin obtener resolución. Poco tiempo después, finalmente llegó la ley que les otorgó el derecho a casarse, en igualdad de condiciones.

De igual modo que las anteriores reformas al matrimonio civil, hubo legisladores que se manifestaron en contra del matrimonio igualitario argumentando, entre otras cosas, que, con su admisión, la Argentina se encaminaría a un proceso de degradación irreversible y que la unión entre personas del mismo sexo terminaría definitivamente con la familia. Durante el debate del Congreso, se llegó a hablar de la homosexualidad como un pecado capital, que la ley iba a denigrar a las mujeres o que los homosexuales iban a pasar a tener más derechos que los heterosexuales. Nada de esto ha ocurrido ni ocurrirá con la aplicación de la ley y lo cierto es que, desde la puesta en vigencia de la Ley de Matrimonio Igualitario, se han casado al día de hoy más de 20.000 parejas en todo el país.

A través de esta ley y de la posterior Ley 26.743, de identidad de género, nuestro país dio uno de los pasos más significativos en materia de igualdad de derechos y no discriminación en las relaciones familiares y personales de las últimas décadas, que contribuyen a hacer más efectivos los derechos a la no discriminación y a la igualdad, previstos en la Constitución Nacional y a fortalecer la regla general de que el Estado no puede negarle derechos a ningún individuo por razones de género, religión o nacionalidad. Esto ha hecho derribar la estructura histórica de un instituto que durante siglos fue inquebrantable e inalterable. Sin dudas, esta modificación ha sido una de las más significativas del derecho de las familias desde la sanción del Código Civil y contribuye a la tarea de dejar atrás las diferencias por orientación sexual, lo que permite a todos y a todas el mismo trato ante la ley, en el respeto, la inclusión y su reconocimiento.

Por todo esto, es importante destacar que los cambios sociales más significativos generados a través del tiempo, tarde o temprano, suelen ser acompañados por el derecho, a los fines de establecer regulaciones legales de nuevas costumbres, formas de vida y de convivencia social. El derecho, lejos de permanecer inmóvil, se encuentra en permanente adaptación a las nuevas estructuras sociales y el Estado, en todo tiempo y en todo lugar, debe permanecer activo como principal promotor de derechos: garantizando a toda la población el libre acceso a los mismos a partir del principio esencial de igualdad ante la ley y actuando firmemente en su ampliación para las minorías, tantas veces invisibles a los ojos de la opinión pública y del poder establecido.

En este orden de ideas, queda claro que el matrimonio civil, desde la antigüedad hasta la actualidad, ha ido mutando en torno a sus requisitos para su constitución, como así también a sus formas y a sus solemnidades. Conocer su evolución en nuestro país nos permite descubrir el porqué de cada una de las reformas concretadas y nos ayuda a analizar varios ejemplos de luchas y conquistas de distintos sectores sociales que influyeron en la sanción de nuevas leyes, lo que nos demuestra cómo ha costado a lo largo del tiempo romper barreras ideológicas, religiosas y preceptos morales establecidos socialmente como las únicas verdades en momentos determinados.

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