01/07/2020 Regionales
PROVINCIA – Diputados aprobó el proyecto de Ley de emergencia Solidaria – Pasa al Senado

La Cámara de Diputados de la Provincia, aprobó por mayoría en la tarde de este miercoles, la ley de Emergencia Solidaria.

PROVINCIA – Diputados aprobó el proyecto de Ley de emergencia Solidaria – Pasa al Senado

El oficialismo en la Cámara de Diputados de Entre Ríos aprobó el proyecto de Ley de Emergencia Solidaria, mandado a la Legislatura desde el Ejecutivo Provincial. El texto, que ahora pasa a la Cámara de Senadores, supone una reforma del sistema previsional, con un aumento de los porcentajes de aportes personales y la quita en los beneficios, en ambos casos a los ingresos mas altos.

La iniciativa dispone un aumento progresivo de los aportes personales para trabajadores, funcionarios, legisladores y jubilados que cobren más de 75 mil pesos a fin de sostener el déficit de la Caja de Jubilaciones; y también prevé que los propietarios de campos de más de 1.000 hectáreas, los bancos y las entidades financieras paguen una contribución especial, mientras dure la emergencia, prevista esta al 30 de Junio del 2021, pudiendose prorrogar por 180 días.

El proyecto fue aprobado por los 20 diputados del oficialismo y obtuvo el rechazo de los 14 legisladores de Juntos por el Cambio. El proyecto del Poder Ejecutivo cuenta de 12 artículos, de los cuales uno es de forma. En el punto primero se declara el “estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa, y previsional en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado provincial y la normal prestación de los servicios públicos”..

El artículo 4° estipula que para sostener el sistema previsional los aportes personales se calculará “sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:

Salario nominal: a) hasta $75 mil, 16% de aportes personales; b) desde $75.001 a $100 mil, aportes personales del 18%; c) desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); d) desde $200.001 en adelante aportarán el 22%.

En cambio, se mantiene el aporte jubilatorio para el personal de la Policía, que es del 18%, según el Reglamento General de la fuerza, según la Ley N° 5.654, del año 1974, en tanto los haberes de los efectivos policiales no supere los $100 mil. Por encima de ese monto, se aplicará el mismo esquema que para el resto de la Administración: desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); y desde $200.001 en adelante aportarán el 22%.

Igual criterio que el de la Policía se aplicará para el personal del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, cuyo régimen está comprendido en la Ley N° 5.797.

En el punto 6 del proyecto de Bordet se establece los porcentajes de los aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones. Serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.

El artículo 7° modifica el Código Fiscal, concretamente el artículo 160°. “Para las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo”, será la nueva redacción.

En el punto 8 del proyecto se dispone modificar la Ley Impositiva 9.622, para la actividad de “Comercio mayorista de medicamentos para uso humano”, la que quedará fijada en 4%, mientras dure la emergencia establecida por la presente ley.

En el artículo 9° se establece un aporte extraordinario equivalente al 10% del impuesto inmobiliario anual, aplicable a los inmuebles de la planta 6 y 7, cuya superficie sea igual o superior a 1.000 hectáreas.

En el punto décimo se suspende durante la vigencia de la emergencia las facultades que por cualquier normativa hayan sido atribuidas al Poder Legislativo, al Poder Judicial, a los Entes Descentralizados, Autárquicos, Autónomos, Empresas y Sociedades del Estado para “el incremento de haberes cualquiera fuera el concepto o denominación, por fuera de lo que pudiere acordarse en el marco de las Paritarias de la Administración Central”.

 

El texto completó aprobado por Diputados que pasa al Senado

ARTICULO 1°.– Declárese el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa, y previsional en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, con el propósito de asegurar el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado provincial y la normal prestación de los servicios públicos. Dicho Estado, se extenderá hasta el treinta (30) de junio de 2021, prorrogable por única vez mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial por ciento ochenta (180) días en caso de que a su criterio se mantenga la situación de emergencia.-

ARTICULO 2°.– La presente Ley es de orden público y sus alcances se aplicarán a los Municipios adheridos al sistema previsional, a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria.-

ARTICULO 3º.– Establécese los siguientes objetivos, para cuyo cumplimiento el Poder Ejecutivo desplegará sus facultades reglamentarias:
a) Asegurar el cumplimiento de funciones inherentes a la Administración de la Provincia de Entre Ríos consistente en el sostenimiento y fortalecimiento de los sistemas de salud, seguridad, los servicios públicos esenciales y el cumplimiento de las obligaciones del Estado de acuerdo al principio de equilibrio presupuestario establecido en al Artículo 35º de la Constitución Provincial.
b) Procurar a nivel impositivo, un esfuerzo colectivo, en base a la capacidad contributiva en orden a superar la crisis económica imperante en el ámbito provincial.
c) Fortalecer el carácter solidario, proporcional y equitativo del régimen previsional con la finalidad de asegurar la sustentabilidad del sistema.

ARTICULO 4°.– En razón del estado de emergencia declarado, y con el fin de mantener el sostenimiento del régimen previsional provincial, los aportes personales, se calcularán sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:

Salario Nominal (en $) /////////// Aportes Personales (en %)
a) hasta 75.000——————————————-16%
b) desde 75.001 a 100.000—————————-18%
c) desde 100.001 a 200.000—————————20%
d) desde 200.001 en adelante————————22%

ARTICULO 5º.– Dispónese que el personal comprendido en la Ley Nº 5.654/75, continuará efectuando el aporte establecido de acuerdo al Artículo 242º de dicho cuerpo legal en tanto sus haberes estén incluidos en la escala prevista en los apartados a y b del esquema del Artículo 4º. Para quienes perciban haberes iguales o superiores a $ 100.001, los aportes personales se incrementarán según el porcentaje de la escala prevista en los apartados c y d del Artículo 4º. De igual manera se procederá con los agentes comprendidos en la Ley Nº 5797/75.-

ARTICULO 6º.– Establécese durante la vigencia de la presente ley, los siguientes aportes solidarios extraordinarios, los que serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto
total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos, con destino a cubrir el déficit previsional.-

Monto total beneficio Nominal en $ //////// aporte %
a) desde 75.001 a 100.000—————————————4%
b) desde 100.001 a 200.000————————————-6%
c) desde 200.001 a 300.000————————————-8 %
d) más de 300.001————————————————-10 %

En el caso de percepción de más de un haber previsional otorgado por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, ya sea pensión y/o jubilación, el monto total sobre el que se calculara el porcentaje aplicable, estará dado por la suma de ambos conceptos.

ARTICULO 7º.– Modifícase por el periodo que dure la emergencia, el artículo 160º del Código Fiscal, que quedará redactado de la siguiente forma: «Para las Entidades Financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados, no admitiéndose deducciones de ningún tipo».-

ARTICULO 8º.– Modifícase, durante la vigencia de la presente Ley, la alícuota establecida en el artículo 8° de la Ley Impositiva 9.622 (to 2018) y sus modificatorias, para la actividad comercio mayorista de medicamentos para uso humano, la que quedará fijada en el 4%. Cuando dicha actividad sea realizada por Micros o Pequeños contribuyentes, según lo dispuesto en el Artículo 191° de Código Fiscal (to 2018), o cuando la misma sea efectuada por Cooperativas en operaciones con sus asociados la alícuota quedará fijada en el 1.6%.-.

ARTICULO 9º.– Establécese durante la vigencia de la presente ley, un aporte extraordinario equivalente al diez por ciento (10%) del impuesto inmobiliario anual, aplicable a los inmuebles de la planta 6 y 7, cuya superficie sea igual o superior a un mil (1.000) hectáreas, quedando incluidas aquellas parcelas resultantes de la aplicación de las disposiciones del Segundo Párrafo del Artículo 132º del Código Fiscal (t.o.2018). Este aporte se calculará sobre el impuesto anual determinado para el período fiscal 2020, y se replicará el mismo cálculo para el ejercicio 2021, tomándose como base el valor del impuesto determinado para ese año.-

ARTICULO 10º.– Durante la vigencia de la presente ley y su prórroga si la hubiere, queda suspendida la aplicación de todos los dispositivos de actualización de haberes instituidos por cualquier normativa que alcance las remuneraciones que abonan los tres poderes del Estado Provincial, sus entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del estado, las que quedarán sujetas a los incrementos que disponga el Poder Ejecutivo de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias en el marco de las paritarias que se celebren.

ARTICULO 11º.– Dispónese, para el supuesto que se alcanzaren los ingresos proyectados indicados en la ley de presupuesto vigente, el Poder Ejecutivo podrá desafectar de la mayor contribución impuesta al personal en actividad y pasivos, incluidos en el tramo b) del artículo 4º y en el tramo a) del artículo 6º.-

ARTICULO 12.– Comuníquese, etc.-

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