El
El Gobierno Municipal de María Grande informa que, en virtud de la Decisión Administrativa Nº450/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial, donde se amplió el listado de actividades y servicios esenciales, se aclara que se considerarán servicios esenciales de mantenimiento a actividades tales como mecánica, gomería, electricidad, plomería, albañilería (limitado a un máximo de 2 personas por lugar de trabajo), bicicletería y similares. Asimismo se recuerda que los desplazamientos de las personas deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios esenciales, para lo cual deberán contar con la documentación requerida para la circulación por las autoridades de control. También se deben garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud.
Entidad | Teléfono |
---|---|
Policía | 101 |
Emergencias médicas | 107 |
Radio Mundo Retro 107.1 F.M | 0343 4941 504 |
ACCION SOCIAL MUNICIPAL | 4940 447 |
AMUL | 4941 545 |
ATER - DELEGACION MARIA GRANDE | 4940 340 |