30/07/2019 Sociales
Se pretende que no sean incompatibles los cargos de Concejal o Vice Intendente con otro cargo público

La Cámara de Diputados realizará esta semana cuatro reuniones de comisión entre el martes y el miércoles para tratar temas de la agenda legislativa pendiente. Una de las iniciativas pretende habilitar que un empleado público que sea electo...

Se pretende que no sean incompatibles los cargos de Concejal o Vice Intendente con otro cargo público

La Cámara de Diputados realizará esta semana cuatro reuniones de comisión entre el martes y el miércoles para tratar temas de la agenda legislativa pendiente. Una de las iniciativas pretende habilitar que un empleado público que sea electo concejal o viceintendente, pueda cobrar dos sueldos a la vez, siempre que haya compatibilidad de horarios. La propuesta, que analiza la comisión de Asuntos Constituciones, fue presentada por el diputado justicialista Diego Lara.

Compatibilidad

«El Vicepresidente y los Concejales no tienen incompatibilidad para desempeñar cualquier empleo público remunerado, siempre que se respete debidamente la compatibilidad horaria entre ambos. En dicha circunstancia y de darse la compatibilidad, los mismos podrán continuar percibiendo el haber de empleado público con el de Vicepresidente y Concejal«, señala el texto del proyecto.

Lara en esta iniciativa, basa su argumento en un resquicio interpretativo: sostiene que el viceintendente o el concejal no es, en el sentido estricto del derecho administrativo, un empleado público y, por tanto, no le correspondería la prohibición de acumular cargos públicos que fija la Constitución provincial en su artículo 40º.

No configuraría un sueldo

En la argumentación de la iniciativa, el legislador justicialista sostiene: «el Concejal recibe una dieta más un concepto para gastos de representación, con el objeto de llevar adelante su labor parlamentaria, lo que dista de configurar un sueldo en el más estricto concepto administrativo; pero además no tiene estabilidad, no tiene carrera administrativa, no tiene descanso (ni siquiera se encuentra regulado el régimen de licencias), no tiene una relación jerárquica (atento que su única orden es la de representar al electorado) y toma sus propias decisiones bajo sus convicciones políticas».

«Es evidente entonces, que el Concejal no es un ‘empleado’ en el concepto constitucional y administrativo del término, y por ende es inexistente la acumulación de empleos«, que prohíbe la Constitución, publicó Apf.

 

 

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