En la tarde de este sábado, la Comisaria local recepcionó la denuncia que hiciera la ciudadana Daniela María Belén Miraglio, quien manifestó que en horario de la mañana, el conductor de una camioneta Ford Ranger Blanca doble cabina había...
En la tarde de este sábado, la Comisaria local recepcionó la denuncia que hiciera la ciudadana Daniela María Belén Miraglio, quien manifestó que en horario de la mañana, el conductor de una camioneta Ford Ranger Blanca doble cabina había chocado intencionalmente a uno de sus perros en calle Irigoyen, entre Sarmiento y 9 de Julio, dándose a la fuga del lugar. Vale destacar que la Ley 14436 Tipifica como delito este tipo de acciones -crueldad a los animales – y preveé sanciones.
LEY 14346 – MALOS TRATOS Y ACTOS DE CRUELDAD A LOS ANIMALES
Código Penal ARTÍCULO 1. Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
ARTÍCULO 2. Serán considerados actos de mal trato: 1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; 4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; 5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos; 6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
ARTÍCULO 3. Serán considerados actos de crueldad:
ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Entidad | Teléfono |
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Policía | 101 |
Emergencias médicas | 107 |
Radio Mundo Retro 107.1 F.M | 0343 4941 504 |
ACCION SOCIAL MUNICIPAL | 4940 447 |
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