24/04/2017 Sociales
Dip. Diego Lara – «La Constitución debe ser respetada siempre, incluso cuando su letra perjudica a sus propios intérpretes: los jueces»

El caso Schiffrin y la limitación de edad para los jueces El pasado martes 28 de marzo, en su habitual acuerdo, la Corte Suprema Nacional dictó una importantísima sentencia en la causa promovida por el juez Leopoldo Schiffrin. Como sabemos,...

Dip. Diego Lara – «La Constitución debe ser respetada siempre, incluso cuando su letra perjudica a sus propios intérpretes: los jueces»
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El caso Schiffrin y la limitación de edad para los jueces

El pasado martes 28 de marzo, en su habitual acuerdo, la Corte Suprema Nacional dictó una importantísima sentencia en la causa promovida por el juez Leopoldo Schiffrin.
Como sabemos, la Reforma Constitucional de 1994, fue habilitada por el Congreso para actualizar las facultades presidenciales.
Así, la Convención estableció que, cuando un juez alcanzaba los 75 años de edad, el Presidente de la Nación debe cesarlo y pedir al Consejo de la Magistratura que se cubra la vacante, o bien puede pedirle al Senado una renovación de la designación por 5 años, prorrogable por iguales períodos: artículo 99 inciso 4: “Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.”
Ello no afecta la inamovilidad ni la independencia judicial, ya que durante 5 años (más que un mandato presidencial) el juez tiene garantizada su función.
Sin embargo, ya en 1999, el famoso Ministro de la Corte Dr. Fayt, pidió ser exceptuado de dicha cláusula, que ya entonces lo alcanzaba.
Y la Corte dispuso que la norma en cuestión era inconstitucional por dos razones: no podía afectar a quienes, como Fayt, habían sido designados con el régimen anterior, y la Convención Reformadora no estaba habilitada para esa modificación.
Así pasaron 18 años hasta la actualidad. Durante ese tiempo algunos jueces (como Servini de Cubría y Highton de Nolasco) consiguieron mediante amparo permanecer en sus sillones pese a cumplir 75 años.
Pero ahora la Corte Nacional cambió el criterio y decidió que la Constitución está para cumplirse. Básicamente la mayoría (Maqueda, Rosatti, Lorenzetti) dijo:
• que la Convención estaba habilitada para tratar el tema, y que al no habérsele dicho cómo debía modificarlo, podía resolverlo de una u otra forma
• que cuando el Poder Judicial revisa la actividad de una Convencion Reformadora debe respetarla, porque ella es un órgano de alta legitimidad por su gran representatividad popular
• la ley declarativa de necesidad de la Reforma de 1994 habilitó el tema, aunque sea genéricamente
• que no parece razonable que el Poder Judicial declare inconstitucionales precisamente normas de la Constitución

Por supuesto que estoy totalmente de acuerdo con el voto mayoritario. Creo que la Constitución, como norma fundamental del ordenamiento, debe ser respetada siempre, incluso cuando su letra perjudica a sus propios intérpretes: los jueces.
Eso vale tanto para este tema del límite de edad, como para la obligación de pagar impuesto a las ganancias, que todavía debe ser analizada por esta nueva formación de la Corte.
Con respecto al límite de edad siempre me he manifestado a favor de que los jueces, como cualquier servidor público, ejerzan su función hasta una edad razonable, dejando luego su lugar a juristas más jóvenes, permitiendo así la más frecuente renovación de las miradas jurídicas y la adecuación a los tiempos y a las necesidades sociales, algo tan necesario en el Derecho.
En el caso de nuestra Provincia, no tenemos constitucionalmente establecido un límite de edad para los magistrados, pero sería bueno establecerlo en vistas a próximas modificaciones de nuestra Constitución Provincial.
Mientras tanto, cada día, en la labor institucional que a cada uno nos toca desarrollar, pongámonos el firme objetivo de cumplir fielmente las normas constitucionales, como en Schiffrin nos recordó la Corte.El caso Schiffrin y la limitación de edad para los jueces

Diego Lara
(abogado – diputado provincial – presidente del Consejo de la Magistratura)
El pasado martes 28 de marzo, en su habitual acuerdo, la Corte Suprema Nacional dictó una importantísima sentencia en la causa promovida por el juez Leopoldo Schiffrin.
Como sabemos, la Reforma Constitucional de 1994, fue habilitada por el Congreso para actualizar las facultades presidenciales.
Así, la Convención estableció que, cuando un juez alcanzaba los 75 años de edad, el Presidente de la Nación debe cesarlo y pedir al Consejo de la Magistratura que se cubra la vacante, o bien puede pedirle al Senado una renovación de la designación por 5 años, prorrogable por iguales períodos: artículo 99 inciso 4: “Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.”
Ello no afecta la inamovilidad ni la independencia judicial, ya que durante 5 años (más que un mandato presidencial) el juez tiene garantizada su función.
Sin embargo, ya en 1999, el famoso Ministro de la Corte Dr. Fayt, pidió ser exceptuado de dicha cláusula, que ya entonces lo alcanzaba.
Y la Corte dispuso que la norma en cuestión era inconstitucional por dos razones: no podía afectar a quienes, como Fayt, habían sido designados con el régimen anterior, y la Convención Reformadora no estaba habilitada para esa modificación.
Así pasaron 18 años hasta la actualidad. Durante ese tiempo algunos jueces (como Servini de Cubría y Highton de Nolasco) consiguieron mediante amparo permanecer en sus sillones pese a cumplir 75 años.
Pero ahora la Corte Nacional cambió el criterio y decidió que la Constitución está para cumplirse. Básicamente la mayoría (Maqueda, Rosatti, Lorenzetti) dijo:
• que la Convención estaba habilitada para tratar el tema, y que al no habérsele dicho cómo debía modificarlo, podía resolverlo de una u otra forma
• que cuando el Poder Judicial revisa la actividad de una Convencion Reformadora debe respetarla, porque ella es un órgano de alta legitimidad por su gran representatividad popular
• la ley declarativa de necesidad de la Reforma de 1994 habilitó el tema, aunque sea genéricamente
• que no parece razonable que el Poder Judicial declare inconstitucionales precisamente normas de la Constitución

Por supuesto que estoy totalmente de acuerdo con el voto mayoritario. Creo que la Constitución, como norma fundamental del ordenamiento, debe ser respetada siempre, incluso cuando su letra perjudica a sus propios intérpretes: los jueces.
Eso vale tanto para este tema del límite de edad, como para la obligación de pagar impuesto a las ganancias, que todavía debe ser analizada por esta nueva formación de la Corte.
Con respecto al límite de edad siempre me he manifestado a favor de que los jueces, como cualquier servidor público, ejerzan su función hasta una edad razonable, dejando luego su lugar a juristas más jóvenes, permitiendo así la más frecuente renovación de las miradas jurídicas y la adecuación a los tiempos y a las necesidades sociales, algo tan necesario en el Derecho.
En el caso de nuestra Provincia, no tenemos constitucionalmente establecido un límite de edad para los magistrados, pero sería bueno establecerlo en vistas a próximas modificaciones de nuestra Constitución Provincial.
Mientras tanto, cada día, en la labor institucional que a cada uno nos toca desarrollar, pongámonos el firme objetivo de cumplir fielmente las normas constitucionales, como en Schiffrin nos recordó la Corte; porque repito, la Constitución debe ser respetada siempre, incluso cuando su letra perjudica a sus propios intérpretes: los jueces.

Diego Lara
Diputado Provincial
Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y JuIcio Político de la H.C.D
Presidente del Honorable Jurado de Enjuiciamiento de Entre Ríos

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