En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, convocada para este martes 25 de octubre, tratamos el Proyecto de Ley de “Participación Popular y Ciudadana”....
En la sesión ordinaria de la Cámara de Diputados, convocada para este martes 25 de octubre, tratamos el Proyecto de Ley de “Participación Popular y Ciudadana”. En dicho texto confluyen los proyectos que fueran oportunamente presentados por dos Diputados de diferentes bloques, siendo su objeto principal el de reglamentar los instrumentos constitucionales que, a partir de la reforma del 2008, habilitan y garantizan la participación popular de los ciudadanos en el ámbito político, social, económico y cultural de nuestra Provincia.
Entiendo necesario poner de relieve la importancia de este proyecto que aprobamos con media sanción, ya que hoy no sólo se debatirá legislativamente la reglamentación de instrumentos de participación popular, que llevarán las voces de nuestros entrerrianos a los oídos activos de nuestra función política y legislativa, sino que también se tratará la reglamentación de mecanismos de control que tiene el ciudadano hacia sus representantes y que constituyen valiosas herramientas que, en definitiva, contribuirán a mejorar la participación democrática de los ciudadanos.
Estos instrumentos, que se encuentran establecidos en nuestra Constitución Nacional, y que con gran acierto recepto nuestra Constitución Provincial en los artículos 49°, 50° y 51°, tienden a promover y garantizar la participación ciudadana, mediante distintas formas o mecanismos que permitan una fluida relación e intercambio entre el Estado provincial y su sociedad.
Dentro de estas formas de participación ciudadana, nos encontramos con la denominada “Iniciativa Popular en la formación de las Leyes”, que permite a los habitantes de la provincia, mayores de 16 años, a presentar – ante cualquiera de las Cámaras- proyectos de ley de sobre asuntos de interés y competencia provincial, ya sea de índole político, social, económico o cultural, reglamentándose en este proyecto los requisitos, las materias excluidas, el procedimiento y el tratamiento legislativo de las iniciativas presentados.
Otro de los instrumentos incorporados a este proyecto es la “Consulta Popular Vinculante ( o Referéndum) que sería como un proceso inverso al anterior, dado que ya no estamos hablando de que el pueblo propone o inicia, sino que es la propia Legislatura quien somete a decisión del pueblo un Proyecto de ley, ya sea para sancionar una nueva ley, reformar o derogar una ya existente, a través del voto. En esta forma de democracia semidirecta, todo habitante de la Provincia, mayor a dieciséis años, debe votar ante la propuesta, y el resultado concluido es de carácter obligatorio para la Legislatura, quien debe llevar a cabo lo decidido. En cambio, en la llamada Consulta Popular No Vinculante (Plebiscito) también reglamentada en este proyecto, es el Poder Ejecutivo quien requiere una opinión a través del voto, de todo ciudadano entrerriano mayor de 16 años sobre decisiones de interés general de la provincia, en donde el voto no es obligatorio ni el resultado es vinculante.
Finalmente, el texto de ley que se propone culmina con una regulación minuciosa de un instituto que ha cobrado fuerza y relevancia en estos últimos meses, como es el de las “Audiencias Públicas” que no sólo conforman espacios de consulta y participación ciudadana, sino que constituye una oportunidad invaluable para los ciudadanos en la toma de decisiones, en donde todos aquellos que puedan sentirse afectados por una medida administrativa o legislativa sobre temas de interés general, manifiesten su conocimiento, experiencia, propuestas y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva en relación a la medida que habrá de adoptarse.
Todas estas formas de participación ciudadana o de democracia semidirecta son instancias verdaderamente importantes y útiles para involucrar a la sociedad en las funciones públicas, y a la vez son herramientas que posee el Estado para incentivar a sus ciudadanos a que se comprometan y revitalicen el debate público , generando nuevos canales de comunicación entre ambos.
Lo interesante de este Proyecto y que merece ser destacado, son los plazos, que en muchas ocasiones suelen ser obstáculos o motivos de desistimientos ante este tipo de iniciativas populares, pero que en comparación con la órbita nacional, se han establecido de manera ágil y eficaz, con lapsos de tiempo en el proceso más acortados y prácticos, a fin de que sean efectivamente utilizados por los entrerrianos.
Estoy realmente convencido de la importancia de una utilización razonable y a conciencia de estas herramientas constitucionales, que tienen como consecuencia mediata el fortalecer los lazos de conexión entre la gente y el Estado, posibilitando una participación activa y voluntaria de los ciudadanos en los asuntos de interés públicos y como decía anoche en el recinto a la hora de fundar como miembro informante de este proyecto: “estas formas de democracia semidirecta, serán instancias importantísimas para involucrar a la sociedad entrerriana en los quehaceres públicos, puesto que serán herramientas que tendrá el Estado para incentivar a la ciudadanía a que se involucre y revitalice el debate público. Así, la sociedad tendrá un nuevo canal para ser oída por los gobiernos, y éstos para legitimar sus políticas y sobre todo, para estar “más cerca” de aquella.
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