08/07/2016 Regionales
Diputados dio media sanción a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública; Diego Lara fue el miembro informante en la sesión

El diputado Diego Lara fue el miembro informante -en su condición de presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político, Peticiones, Poderes y Reglamento- en la sesión en la cual la Cámara de Diputados de la Provincia le dio...

Diputados dio media sanción a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública; Diego Lara fue el miembro informante en la sesión

El diputado Diego Lara fue el miembro informante -en su condición de presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Juicio Político, Peticiones, Poderes y Reglamento- en la sesión en la cual la Cámara de Diputados de la Provincia le dio ayer media sanción a la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. El legislador oriundo de María Grande coordinó el trabajo que permitió obtener un dictamen favorable el 6 de junio pasado.

Lara enfatizó la necesidad de sanción de la norma para cumplir con los mandatos de la reforma constitucional de 2008 y para estar a tono con las demandas de la sociedad en materia de transparencia y control de los funcionarios y de los bienes y recursos del Estado.

La normativa resulta de una síntesis de los proyectos de ley presentados por los diputados justicialistas Rosario Romero y Fabián Flores (mandato cumplido); otro autoría de los diputados radicales Amado Fuad Sosa, Pedro Ullúa (mandato cumplido) y del fallecido Agustín Federik (mandato cumplido); y un tercero de los diputados Gustavo Zavallo y Daniel Koch.

La norma, que consta de 27 artículos y uno de forma, regula los deberes y pautas de comportamiento ético para los magistrados, funcionarios y empleados públicos de los tres poderes del Estado provincial, Tribunal de Cuentas, Fiscalía de Estado, Consejo de la Magistratura, Defensor del pueblo, Jurado de enjuiciamiento, Tribunal Electoral de Entre Ríos, Contador general, tesorero general, funcionarios de las comunas, como así también a todos los organismos autónomos, autárquicos, empresas del Estado en cuanto tengan naturaleza pública o acrediten participación estatal.

Lo que dice la norma

La ley alcanza a todos los funcionarios. Fija los deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal de acceso, siendo de aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado Provincial. Incluso a los que se desempeñan ad honorem.

El listado de los funcionarios alcanzados es extenso. Desde el gobernador hasta los responsables de manejo de fondos de cualquier área de la Provincia; los policías de comisario para arriba; los miembros de empresas o sociedades estatales; los intendentes y concejales de los municipios que no tengan carta orgánica. El mismo criterio se aplicará en los poderes Legislativo y Judicial, y organismos como el Tribunal de Cuentas.

Los deberes y pautas de comportamiento ético comienzan con la observancia de la Constitución Nacional y Provincial, y la recomendación de desempeñarse con “honestidad, probidad, rectitud, prudencia (…)” velando por los intereses de la Provincia. También se menciona la obligación de no recibir beneficios vinculados a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones; no restringir información sobre actos de gobierno, no usar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; del mismo modo que no utilizar bienes o servicios del Estado para beneficio propio.

También, por ejemplo, se indica que los funcionarios deben abstenerse de realizar otras actividades que afecten la asistencia regular a las tareas propias del cargo.

Se fija un régimen de sanciones que va del apercibimiento a la cesantía y la inhabilitación absoluta para el ejercicio de cualquier cargo público. La renuncia al cargo no interrumpe el proceso sancionatorio iniciado por faltas a esta ley.

Declaraciones juradas

Todas las personas comprendidas en el marco normativo deberán presentar una declaración jurada patrimonial en forma previa o simultánea a la toma de posesión del cargo, actualizarla anualmente y presentar una última declaración, dentro de los treinta días hábiles desde la cesación en el cargo.

Esa declaración deberá contener una nómina detallada de todos los bienes, propios del declarante, propios de su cónyuge, los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren en su caso la sociedad de hecho y los de sus hijos menores en el país o en el extranjero. También un detallado informe de todos los ingresos y deudas, con un importante nivel de precisión. Esa declaración no será pública, sino secreta y solo podrán abrirla a solicitud del declarante o de sus sucesores, por decisión del juez competente o por requerimiento de la Autoridad de Aplicación.

Habrá también un sobre con la declaración jurada sintética, que será de carácter público y que contendrá la información patrimonial requerida.

La autoridad de aplicación se encargará de que al funcionario que no cumpla este requisito se le descuente el 20% del salario neto.

Incompatibilidades

El régimen de incompatibilidades es uno de los puntos más espinosos y que provocó escozor a varios legisladores.

Será incompatible con el ejercicio de la función pública dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o, de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión o sea proveedor del Estado provincial. También de quien actividades reguladas por el Estado respecto de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones, beneficios o actividades.

También estará vedada la función pública a quien sea proveedor por sí o por terceros de todo organismo del Estado provincial en donde desempeñe sus funciones; y también para quien intervenga desde la función en actos en los que tengan vinculación, -personal o a través de terceros que él represente o patrocine- o cuando tuviera un interés particular, laboral, económico o financiero.

Aquellos funcionarios que hayan tenido intervención decisoria en la planificación, desarrollo y concreción de privatizaciones o concesiones de empresas o servicios públicos, tendrán vedada su actuación en los entes o comisiones reguladoras de esas empresas o servicios.

Estas inhabilidades o incompatibilidades regirán aunque sus causas precedan o sobrevengan al ingreso o egreso del funcionario público, durante los dos años posteriores a la cesación del cargo.

Autoridad de aplicación

La autoridad de aplicación será el Organismo de Ética Pública que reemplazará a la Oficina Anticorrupción y Ética Pública, en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial, entes centralizados y descentralizados, autárquicos, empresas del Estado y sociedades con participación estatal. El titular del Organismo será un abogado que reúna los mismos requisitos que para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia. Lo propondrá el gobernador y necesitará acuerdo del Senado. Su mandato dura cuatro años y dispone de una reelección.

El Organismo de Ética Pública será asistido por una Comisión Bicameral Permanente que estará integrada por ocho miembros. Una vez sancionada la ley, el Legislativo y el Judicial tienen cuatro meses para designar su autoridad de aplicación o celebrar un acuerdo con el organismo del Poder Ejecutivo.

Prevención sumaria.

A fin de dilucidar supuestos de enriquecimiento injustificado en la función pública y de violaciones a los deberes y al régimen de declaraciones juradas e incompatibilidades establecidos en la ley, la Autoridad de Aplicación deberá realizar una prevención sumaria. Ésta podrá promoverse por iniciativa de la Autoridad de Aplicación, a requerimiento de autoridades superiores del funcionario o agente, o por denuncia de un ciudadano.

El funcionario o agente deberá ser informado del objeto de la investigación y tendrá derecho a ofrecer la prueba que estime pertinente para el ejercicio de su defensa.

Cuando en el curso de la tramitación de la surgiere la presunción de la comisión de un delito, la Autoridad de Aplicación respectiva deberá poner de inmediato el caso en conocimiento del juez o fiscal competente, remitiéndole los antecedentes reunidos.

Plazos desde la entrada en vigencia de la ley

Las personas alcanzadas por la obligación de presentar declaraciones juradas patrimoniales que se encontraren en funciones al momento de la entrada en vigencia de la presente ley, deberán cumplir con dicha presentación dentro de los 30 días contados a partir del requerimiento de la Autoridad de Aplicación.

En tanto, quienes a la fecha de entrada en vigencia de la ley, se encuentren comprendidos en el Régimen de Incompatibilidades deberán optar entre el desempeño de su cargo o función y la actividad incompatible, dentro de los 90 días siguientes a dicha fecha.

 

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