27/04/2016 Regionales
Impulsan en Diputados una nueva ley para dotar de un marco regulatorio a la actividad de la bomberos voluntarios en la provincia

La Cámara de Diputados de la Provincia giró ayer a comisión el expediente N° 663 que contiene una propuesta de la Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios (FEABV) para sancionar una nueva ley que regule la materia, y que...

Impulsan en Diputados una nueva ley para dotar de un marco regulatorio a la actividad de la bomberos voluntarios en la provincia
Publicidad

La Cámara de Diputados de la Provincia giró ayer a comisión el expediente N° 663 que contiene una propuesta de la Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios (FEABV) para sancionar una nueva ley que regule la materia, y que reemplace Ley N° 8.105 y susreglamentaciones; adecuado a los avances legislativos y modificaciones que se han producido en el marco normativo desde 1987 a la fecha.

Desde la sanción de la ley 8.105 ( diciembre del 1987) hasta la actualidad hubo varios cambios al contexto normativo: se produjo la Reforma de laConstitución Nacional con la incorporación de los Tratados de Derechos Humanos, la reforma de la Constitución Provincial en 2008; la creación deun Código Civil y Comercial unificado vigente desde el año 2015 y en materia propia de Bomberos Voluntarios, una modificación integral a la Ley25.054 a través de la Ley 26.987 incorporando variantes profundas al sistema nacional de bomberos voluntarios.

De acuerdo a los considerando del proyecto que ingresó ayer al recinto -a instancias del diputado justicialista Diego Lara- se intenta “cristalizarincluso los avances que se han dado en la materia con los acuerdos que ha firmado la Federación Entrerriana de Asociaciones de BomberosVoluntarios con el gobierno provincial, que se concretaron en los Decretos 263/14 MGJ y 1066/14 MP”.

El proyecto se propone como una instancia superadora a los reclamos que formuló la Federación a la Provincia. Si bien todo el articulado contiene elementos importantes, los mismos considerando del proyecto reparan en algunos de ellos.

En el artículo 5 se señala el carácter de “servicio público” a la labor prestada por los bomberos voluntarios. Es una condición que la Ley 25.054 ensu artículo 3° reconoce. Como novedad se agrega la aclaración que la actividad del bombero voluntario resulta ajena a las normas del derecholaboral, reforzado con el detalle respecto a las funciones tanto de los miembros de Comisión Directiva, como las del órgano de fiscalización o delCuerpo Activo, deberán ser prestadas ad honorem. La normativa de fondo que se replica en el proyecto  pretende revitalizar la idea delvoluntariado.

El artículo 15 del proyecto faculta la posibilidad de las Asociaciones de contratar personal en el marco de la normativa laboral, pero en resguardodel espíritu del voluntariado, el proyecto ordena a que el personal rentado no sea integrante de los cuerpos activos de bomberos voluntarios.

El artículo 10 incorpora la clausula de inembargabilidad de los bienes de las asociaciones. Es una disposición que ya concebían varios proyectospresentados ante la legislatura y además está contemplada en la la legislación de fondo. Es una solución que busca resguardar a las asociaciones deacciones judiciales, por el fin y servicio público que brindan. Incluso es una decisión que ya ha adoptado la Legislatura para proteger los bienes declubes y asociaciones deportivas (Ley 9994). Se deja supeditado a embargo un 20% del dinero de las asociaciones. Para esta solución se tomancomo fuente lo aplicable para clubes y asociaciones deportivas (Ley 9994), aunque la legislación de fondo, para bomberos voluntarios, cierra todaposibilidad de embargo (artículo 14 de la Ley 25.054).

En atención al objeto del servicio público que brindan las asociaciones de bomberos voluntarios se establece que, respetando las disposicionesestatutarias de cada asociación, la guarda del patrimonio de la entidad disuelta se pone en cabeza del Municipio donde tenga su asiento la esaasociación

Resulta novedoso el artículo 14 del proyecto, que señala las Asociaciones de Bomberos Voluntarios “tendrán derecho a reclamar compensación y reintegro por gastos y equipamiento dañado o destruido a causa de la prestación de su servicio. Dicha acción podrá ser dirigida ante los titulares de los bienes sobre los cuales se prestó auxilio y compañías aseguradoras implicadas”.

La relación entre la Federación como ente de segundo grado y las asociaciones de bomberos está contemplado en el proyecto, condicionando elfinanciamiento a las asociaciones de primer grado por parte del Estado provincial a que se encuentren integradas a la Federación. Se intenta así evitar que otras federaciones provinciales capten a las asociaciones entrerrianas (como sucede con la Asociación de Bomberos Voluntarios deGualeguay, que se encuentra vinculada a la Federación 2 de Junio de Provincia de Buenos Aires). A su vez, al promover que más asociaciones sefederen, provocará que la Federación Entrerriana cuente con mayores ingresos por parte del sistema nacional de financiamiento, ya que lorecaudado se distribuye entre las federaciones provinciales que integren el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la RepúblicaArgentina en forma proporcional según su cantidad de afiliados.

Como contrapartida y con objeto de equilibrar el sistema, el proyecto establece un techo a la contribución que deben realizar asociaciones alsostenimiento de la federación provincial , el cual no podrá exceder el 3% de los ingresos por cada asociación. De acuerdo a la normatativa actual la federación provincial, además de la cuota federativa, exige la contribución del 5% de los ingresos que las asociaciones cobran porsubsidios provistos tanto del Estado Provincial como de la Nación.

El artículo 19 encomienda a la Federación Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios establecer una estructura que contemple laAcademia Provincial de Capacitación, un Comando de Operaciones Provincial y un Consejo Provincial de Jefes.

El artículo 33 procura que las asociaciones se encuentren dentro del sistema provincial y con ello se asistirá preferentemente a quienes seencuentren registradas y federadas. En un sistema de fomento conjunto, entre Estado y Federación, se propone abrazar y sostener a todos losactores del universo implicados en la presente Ley. El detalle de los aportes establecidos en el artículo 34 también responden a una introducción deesta propuesta que no tiene antecedente en la Ley 8.105. El objeto de los mismos es contribuir al sostenimiento de las asociaciones de bomberosvoluntarios. Cada uno de los aportes tiene fuente normativa en los acuerdos que ha firmado la Federación Entrerriana de Asociaciones deBomberos Voluntarios con el Gobierno Provincial. Igualmente queda supeditado a la reglamentación, establecer un mecanismo de actualizaciónpara la cobertura de los seguros predispuestos en los decretos mencionados, evitando así recurrir a la firma de convenios entre el Gobiernoprovincial y la Federación, cuando los mismos llegan a una depreciación evidente.

Respecto a la cobertura brindada través de seguros, la Provincia aumentó considerablemente lo aportado al fomento de las asociaciones de bomberos voluntarios de 2011 al 2014. En 2011 se dispuso de un gasto de 232.799,19 pesos. En 2012, la inversión fue de 384.285,96 pesos. En 2013, producto del primer convenio de la Federación con el Gobierno Provincial, la inversión trepó considerablemente a 1.491.944,35 pesos y en 2014 continuó llegó a la cifra de 1.852.829,25 pesos.

Finalmente, el artículo 35 plantea beneficios para los integrantes de los cuerpos activos en procura de motivar y captar a mayor cantidad dehombres y mujeres a unirse en la tarea del voluntariado de bomberos. Tal vez el mayor desafío de la propuesta es la incorporación de un Sistemade Seguro de Retiro a fin de evitar reiterar disposiciones como las del artículo 23 de la Ley 8.105. La salida planteada en el proyecto, respeta elmandato establecido en el segundo párrafo del art. 41 de la Constitución de Entre Ríos (“La Legislatura no podrá acordar pensiones nijubilaciones por leyes especiales”) y se adecua al fallo resuelto por la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Paraná en la causaFederacion Entrerriana de Asociaciones de Bomberos Voluntarios (FEABV) C/ Estado Provincial S/ Accion de Amparo (29 de abril de 2015). De lamisma manera, el presente proyecto se amolda a lo establecido en el
Decreto 316/15 MGJ y dictamen de Fiscalía de Estado Nº 0542/13.

El proyecto concluye con la disposición en la que se declara a la fecha del 2 de junio, como “Día del Bombero Voluntario”, en conmemoración a la creación, en el año 1884, del primer Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios en nuestro país, en el Barrio de la Boca, Buenos Aires. Fecha que es abordada por leyes provinciales, y quedó fuera del marco de la Ley nacional de bomberos voluntarios.

 

 

 

 

Publicidad
Publicidad
Más Regionales
Cómo saber si cobro los vouchers educativos en mayo
26/04/2024

Cómo saber si cobro los vouchers educativos en mayo

A pocos días del cierre de las inscripciones, ya se anotaron casi un millón de estudiantes para recibir el beneficio; son menos de la mitad de los que se esperaban.

Lena: “La cantidad de chicos que asisten a comedores es superior al que teníamos unos meses atrás”
26/04/2024

Lena: “La cantidad de chicos que asisten a comedores es superior al que teníamos unos meses atrás”

La diputa provincial de Juntos por Entre Ríos, Gabriela Lena, se refirió a la aprobación en la Cámara de la emergencia alimentaria: “Llegar con los alimentos a los...

Paraná festejará el Día del Trabajo con ferias y peñas
26/04/2024

Paraná festejará el Día del Trabajo con ferias y peñas

La Municipalidad presentó la propuesta Sabores de las Ferias especial Día del Trabajo, que se celebrará el 30 de abril y 1 de mayo en el Mercado Sud, la Feria de...

Publicidad
Publicidad
Publicidad
Teléfonos útiles
Entidad Teléfono
Policía 101
Emergencias médicas 107
Radio Mundo Retro 107.1 F.M 0343 4941 504
ACCION SOCIAL MUNICIPAL 4940 447
AMUL 4941 545
ATER - DELEGACION MARIA GRANDE 4940 340
Horarios de colectivo