27/04/2016 Regionales
Proyecto para que Directores de Hospitales y Directores departamentales de escuela sean nombrados por concurso

El diputado provincial, Alberto Rotman (Frente Cambiemos), propuso que el Consejo General de Educación y el ministerio de Salud de Entre Ríos, llamen a concurso para cubrir los cargos de directores Departamentales de escuelas y de directores de todos los hospitales de la provincia.

Proyecto para que Directores de Hospitales y Directores departamentales de escuela sean nombrados por concurso
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La iniciativa tiene seis artículos de fondo y uno de forma y propicia también que «las bases y condiciones del concurso serán establecidos por ambos organismos respectivamente. En el caso de director Departamental de Escuela de acuerdo a las normas estipuladas en los concursos docentes de la provincia y para los directores de Hospitales en base a las normas de la carrera Hospitalaria.

 

DETALLES. Otros artículos del proyeco de ley establece: «En el caso que no hubiere normas establecidas para concursos de Directores Departamentales de Escuelas, el Consejo General de Educación (órgano rector del sistema educativo provincial) las dictará. De igual forma se procederá con los Directores de Hospitales, a través del Ministerio de Salud, en caso que no hubiere normas establecidas para ello».

También es preciso en cuanto a que desde la promulgación de la ley, el poder Ejecutivo Provincial tendrá sesenta días corridos para reglamentarla y una vez reglamentada, tendrá noventa días para llamar a concurso.

Finalmente propone que el plazo de duración del mandato, «en cualquiera de los dos cargos, tendrán una duración de cinco años. Al cabo de su vencimiento, cada uno de los organismos correspondientes deberá llamar a nuevo concurso.

FUNDAMENTOS. El diputado Rotman detalló en los fundamentos, los aspectos relevantes que respaldan su iniciativa, al expresar:

Teniendo en cuenta que la Constitución de la provincia de Entre Ríos, reformada en el año 2008, en la sección I de Declaraciones, Derechos y Garantías en su artículo 36 que dice textual: ‘Todos los habitantes son admisibles en los empleos públicos provinciales, municipales y comunales o de otros organismos en los que tenga participación el estado, sin más requisito que la idoneidad, sin perjuicio de las calidades especiales exigidas por esta constitución. Solo serán designados y ascendidos previo concurso que la asegure, en igualdad de oportunidades y sin discriminación. En ningún caso, las razones étnicas, religiosas, ideológicas, políticas, gremiales, sexuales, económicas, sociales, fundadas en caracteres físicos o de cualquier otra índole, serán motivo para discriminar o segregar al aspirante.    La ley determinará las condiciones para los ingresos y ascensos y establecerá los funcionarios políticos sin estabilidad que podrán ser designados sin concurso. No podrán incluirse entre estos los cargos de Directores de hospitales y directores departamentales de escuelas.

Teniendo en cuenta que, el artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Entre Ríos no se ha reglamentado, a pesar que han pasado más de siete años de su promulgación. Siendo además que, el espíritu de los Constitucionalistas que en el año 2008 redactaron este artículo fue marcar claramente las condiciones que deben poseer los agentes del estado asegurando fuertemente, la no discriminación y las condiciones personales que dichos agentes deben poseer.

Y que en dicho artículo queda muy bien explicitado que los nombramiento en cargos de Directores departamentales de Escuelas y de Directores de Hospitales, si bien forman parte de las normas generales de los agentes del estado, no pueden ser designados sin que medie previo concurso.

Respecto del plazo del mandato, debemos considerar que tanto la salud como la educación deben encaminarse a ser entendidas como políticas de estado, por lo tanto, entendido así, estos cargos deben trascender a cualquier mandato constitucional de cuatro años de un gobierno, es por ello, que hemos determinado ese lapso temporal.

Entendemos que los cargos de directores tanto Departamentales de Escuelas como de Hospitales, que se encuentra consagrado en el último párrafo del artículo 36º de la Constitución de nuestra provincia, deben ser reglamentados, es por ello que esta norma viene a cumplimentar con la imposición constitucional de reglamentar los mismos, es decir de forma parcial al articulado referenciado.

 

EDUCACIÓN. Debemos ser consientes de una historia, donde la educación, que fue uno de los pilares que llevo a Nuestro País a estar entre los primeros del mundo y distinguirnos en América, no solo de nuestros vecinos. Hoy ha perdido sus valores fundacionales y sus pilares están siendo erosionados por una marea creciente de mediocridad que amenaza nuestro futuro como nación y como pueblo. Lo que era inimaginable hace una generación ha comenzando a suceder. Hoy varios países vecinos ya han sobrepasado nuestros históricos logros educativos.

La magnitud de esto queda al descubierto por el hecho de que, en el pasado, la dirigencia argentina percibió con lucidez ese mismo desafío. Cuando a fines del siglo XlX, ese grupo se propuso obstinadamente promover la educación para todos. Lo hizo consiente del efecto que esa política tendría, tanto para el desarrollo de la Argentina, como para la formación de una sociedad democrática. Preciso es recordar que, a comienzo del siglo XX , el 35 % de la sociedad argentina era analfabeta, mientras que en España lo era el 59 %, en Italia el 48 % y, en la mayoría de las naciones de América del Sur, entre el 60 y el 80 % .

A un siglo de distancia , quedan como testimonios mudos de aquella epopeya, los edificios monumentales que alojaron las escuelas de entonces. Esos mismos edificios que hoy no estamos ni siquiera en condiciones de mantener, o que, peor aún, ni siquiera nos interesa conservar.    Precisamente, la magnificencia de esa escuelas pretendía señalar ante la sociedad la trascendencia que para esa clase de dirigentes tenía la educación.

La esperanza que nos queda para superar el estado en que se encuentra hoy la educación, reside en recrear la confianza social en su valor. La situación actual solo podrá mejorar si un número creciente de ciudadanos logra comprender que la educación encierra la única esperanza de conseguir personas más integras y economías más competitivas, así como sociedades democráticas más responsables y justas. Para ello resultara imprescindible que las demandas que se plantean a la escuela vuelvan a centrarse en la labor específica para la que fue concebida.

Si de verdad se pretende superar los problemas de nuestro presente y hacer de la enseñanza un espacio cívico en las que todas las personas tengan su lugar, habría que plantear con valentía un programa autentico, democrático y emancipador, que solo puede estar basado en el conocimiento y la racionalidad, hoy parcialmente sustituidos por programas vacíos , a modo de estructuras informatizadas.

Es imprescindible establecer un nuevo pacto educativo,, como propone Juan C. Tedesco, so pena de enfrentarnos con serios problemas sociales, y tenemos que hacerlo lo antes posible si no queremos que nuestros nietos murmuren en voz baja, refiriéndose a nosotros, la frase terrible de Albert Camus ‘Pudiendo hacer tanto, se atrevieron a hacer tan poco’.

Por lo tanto, es urgente priorizar el futuro de la educación y no enredarnos solo en críticas del presente sin prestar suficiente atención a los desafíos que plantea el porvenir. Teniendo en cuenta que esta es uno de los parámetros indispensables e insustituibles de todo país que pretende insertarse en el mundo desarrollado.

Nuestra provincia, con su rica historia en la educación, no puede ignorar ni dejar pasar esta posibilidad de ser nuevamente pionero en la implementación de avances en los cambios necesarios para comenzar el despegue que las circunstancias actuales exige.

No podemos olvidar que fue El Supremo Entrerriano, Francisco (Pancho) Ramírez, quién en 1820, en la República de Entre Ríos decreta la enseñanza primaria obligatoria, donde todo Entrerriano «debe saber leer y contar».

Fue Justo J. de Urquiza quién crea esa gran Institución formadora de presidentes, gobernadores e intelectuales, como fue el Colegio del Uruguay, el 28 de julio de 1849.

Fue nuestra Provincia quién de la mano de Sara Eccleston (maestra convocada por Sarmiento desde los EE.UU), crea el primer Jardín de Infantes y la primera escuela de maestras jardineras del país, anexo a la Escuela Normal de Paraná, en el año 1884. Fue también nuestra provincia que dejo inaugurada de la mano del Presidente Sarmiento, la primera Escuela Normal del País en Paraná, hoy José M. Torres en el año 1871.

Tampoco podemos olvidar que fue en nuestra Provincia donde se creó la primera escuela Normal de maestros rurales, primera en su género en Latinoamérica ( hoy Escuela Alberdi) en 1904.

Que, si pretendemos que en un futuro cercano declaremos a la educación en Entre Ríos como Política de Estado, debemos comenzar por lo que hoy podemos implementar. Siendo además una obligación de esta Cámara dar cumplimiento a lo que nuestra Constitución reza. Esto es una misión y un deber a cumplir, sin pausa y con alguna prisa.

 

SALUD. Teniendo en cuenta que la administración hospitalaria es una especialidad de la administración en salud enfocada a la autonomía de la gestión de los servicios y de las instituciones hospitalarias. En el pasado, la administración de un hospital estaba a cargo de uno de los médicos de mayor antigüedad.

Históricamente un profesional ingresaba en el postgrado inmediato o luego de una instancia formativa como la residencia o la concurrencia a la carrera hospitalaria, transcurrido el tiempo acumulaba experiencia asistencial, académica y docente en su especialidad llegando a desempeñar funciones de jefe de sala, de servicio y en algunos casos de director de Hospital.

Los cambios producidos en el Hospital Moderno, sumado al vertiginoso avance de la tecnología, la importancia del manejo presupuestario en los temas de salud, agregado a la siempre limitada disponibilidad de recursos, hace necesario e imprescindible que los profesionales de la salud que accedan a las máximas funciones, técnico-administrativas, cuenten con una sólida formación previa en administración y gestión de efectores de salud, que le permitan desempeñar con idoneidad las complejas funciones referidas. Estas razones expuestas brevemente nos motivaron en consagrar esta ley reglamentaria del artículo 36 de nuestra constitución entrerriana, en forma parcial.

Aspiramos a que en el decreto reglamentario se establezca como condición sin equanom que para ser director de hospital, se deba tener el título de pos grado de sanitarista o administrador de gestión hospitalaria, dictado por institución reconocida a tal efecto.

No obstante ello entendiendo que actualmente habría varios hospitales ubicados en ciudades donde por su mediana densidad poblacional difícilmente puedan concursar médicos sanitaristas o administradores de gestión hospitalaria, el concurso igualmente será adjudicado a quien corresponda, con la salvedad que en un plazo no mayor a tres (3) años deberá realizar la capacitación necesaria para dicho cargo. Independiente de ello el Ministerio de Salud de la Provincia de Entre Ríos, implementará los cursos de capacitación para dicha especialidad».

 

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