En este marco y referido a la quita de licencia, será retenida preventivamente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 72 de la Ley Nacional de Tránsito. Dicha retención no podrá exceder del tiempo necesario para retener a la persona a los fines de que desaparezca el estado de intoxicación, el que no podrá superar las 12 horas.
Si los valores de alcohol son iguales o mayores que 0,5 gramos por litro de sangre, el conductor no podrá esperar a que el estado de intoxicación pase y solo en casos de inconvenientes técnicos u operativos podrá acceder a un conductor designado. En este tipo de infracción se aplicarán las multas correspondientes y se procederá a la quita del vehículo.
El conductor alternativo o designado retirará el vehículo bajo su exclusiva responsabilidad, siendo el único habilitado para su conducción. En caso de constatarse la circulación del vehículo en infracción a las reglas contenidas a la presente, se procederá a la inmediata retención del vehículo y de la licencia del conductor alternativo, pudiéndose aplicar diferentes sanciones.
Las infracciones pueden ser multadas por 1 y 2 mil unidades fijas; se puede proceder a la retención de la licencia de conducir; serán inhabilitados para conducir por un año y/o se procederá a la retención del vehículo.
Pruebas de detección
Las pruebas de detección o verificación alcohólica serán realizadas mediante dispositivos denominados alcoholímetros, que determinan la cantidad de alcohol en sangre por el método de aire espirado, los cuales deberán estar debidamente verificados y aprobados.
En el caso de que el conductor o infractor no colabore con el procedimiento se podrá retener preventivamente el vehículo, la licencia, e inhabilitarse a la persona para conducir por un plazo determinado. (APF)