12/03/2017 Sociales
Carta a Monseñor Puiggari – Por Marcelo Albarenque

Carta a Monseñor Puiggari – Por Marcelo Albarenque
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Paraná, 10 de Marzo de 2017 

Juan Alberto, 

Antes de comenzar a escribir esto consulté a un amigo -sacerdote de la diócesis que solicitó formalmente la reducción al estado clerical- sobre si él creía que tenía sentido dirigirte unas líneas y a la vez hacer público lo que te escriba. Con sinceridad -no esperaba otra cosa de él- opinó que seguramente no cause ningún efecto en vos, pero sí -tal vez- en personas que de buena fe creen en tus palabras.  

Como familiar de una ex monja del Carmelo de Nogoyá, estoy interiorizado tanto del suplicio que vivían las chicas dentro del convento -debo decir que conforme pasa el tiempo seguimos conociendo más aberraciones a medida que pueden ir contándolas-, como también de las aristas que tiene la investigación de la justicia penal.  

Si bien vos estabas en conocimiento de los hechos hace años, ya que fuiste informado por familiares y por algunas monjas que lograron salir del claustro, tu primera reacción pública -casi espasmódica- fue el día en que la prensa -en este caso el periódico ANALISIS– publicó el testimonio de una ex monja, al que luego se sumó otro de una interna que para poder salir del convento tuvo que pergeñar una maniobra de escape que incluyó cálculo de días, horas, puertas, llaves y engaños. Existe un tercer testimonio de una joven que -afortunadamente- pudo extraerse de este sistema perverso siendo aún postulante -primeros meses de la vida monástica-, para lo cual se vio obligada también en este caso- a apelar a engaños.  

Regresando a tu reacción el día de la publicación periodística y del allanamiento dispuesto por la Unidad Fiscal Nogoyá -que cumplió con el principio de fuerza mínima a pesar de la resistencia de la superiora Luisa Toledo al cumplimiento de la manda legal-, detengámonos con la claridad que en ocasiones otorga el paso de un tiempo prudencial, en evaluar tu actuar: viajaste a Nogoyá, condenaste presurosamente el obrar de la Unidad Fiscal Nogoyá apelando a falacias, hablaste con distintos medios de comunicación negando hechos que sabés ciertos y, llamaste telefónicamente a la Casa Gris -aunque este último recurso no tuvo el efecto que posiblemente esperabas-. Dispusiste al vocero de la Diócesis para que repita la “versión oficial” sin conocer el fondo de la temática -confieso que personalmente las nerviosas intervenciones de este señor me inspiraron más ternura que reproche-.  

En aquellas horas, desde distintos ámbitos de la Iglesia se defendió el uso del cilicio y el flagelo como práctica libre de mortificación cristiana, apelando -incluso- al Art. 19 de la Constitución Nacional que garantiza la reserva de la acciones privadas. Con esto último no puedo más que coincidir, haciendo una observación: el problema en Nogoyá es que el cilicio y el flagelo no se usaba como mortificación conforme el Código Canónico y las Constituciones de la Orden, sino como habitual -y extra normativo- modo de castigo y ejercicio de control por parte de Luisa Toledo sobre las demás internas. Cabe agregar que en ese mismo sentido, se obligaba a las monjas a prácticas que no existen en las constituciones vigentes, como el uso de la mordaza y hacer “la cruz en el piso con la lengua” lo cual aparte de perverso e inhumano, es sacrílego. Esto sin dejar de tener presente que la imputación penal es por privación ilegítima de la libertad agravada -no por cilicios o flagelos-, con pena mínima ocho años de prisión (Art 142 Bis Código Penal), tipo penal en el cual se subsumen alguna de las conductas antes señaladas. 

Como bien sabés, la vida monástica del Carmelo de Nogoyá se rige -o debería regir- por el Código de Derecho Canónico, en particular el Libro II, Parte III, Sección I, Canon 573 y siguientes. Asimismo la Orden cuenta con Regla y Constituciones, cuyo nombre completo es “Regla y Constituciones de las Monjas Descalzas de la Orden de la Beatísima Virgen María del Monte Carmelo”, conocidas por entendidos como “Constituciones del 90”, promulgadas por Juan Pablo II el día 8 de Diciembre de 1990. Sobre estos dos cuerpos normativos quiero señalarte en particular las disposiciones que adjudican directa responsabilidad de cuidado y vigilancia al Obispo Diocesano. Del derecho canónico corresponde destacar el Canon 615 “Se encomienda a la vigilancia peculiar del Obispo diocesano, de acuerdo con la norma del derecho, el monasterio autónomo que, aparte de su propio Superior, no tiene otro Superior mayor” y el Canon 628 punto 2 “El Obispo Diocesano tiene el derecho y el deber de visitar, también por lo que se refiere a la disciplina religiosa: 1° los monasterios autónomos de los que se trata en el c. 615…” (CIC Edición Anotada, ENUSA 5ta Edición 1992). Por su parte, las Constituciones del 90 establecen claramente idéntica responsabilidad sobre el Obispo Diocesano en múltiples dispositivos normativos, como ejemploArticulo 133 última parte, al referirse a que los carmelos autónomos como el de Nogoyá “están encomendados a la vigilancia del Obispo Diocesano a norma del Derecho”;Art. 135 “corresponde a los ordinarios del lugar conservar y defender dicha autonomía”; el Art. 138 requiere consentimiento del obispo diocesano para erigir un monasterio; en Art. 140 inicia disponiendo que “El obispo diocesano, bajo cuya vigilancia están nuestros monasterios, informará a la santa sede..”; el Art. 155 establece que “Nuestros monasterios están sometidos a la vigilancia del Obispo Diocesano…”. Aparece mencionado el Ordinario de lugar u Obispo Diocesano con otros importantes atribucionesen los artículos 148 –el Ordinario preside la elección la priora-, Art. 156, Art. 226, Art. 229 y Art. 230, Art. 253, Art. 255, etc. Con estas referencias normativas pretendo desnudar otra de las burdas mentiras dichas por aquellos días -y sostenidas hoy- cuando vos Juan Alberto y otras voces de tu corte afirmaron que el Convento de Nogoyátiene dependencia directa y exclusiva con el Vaticano y sostienen en esto la –falsa- existencia de una «Cuestion Federal» en lo que a la causa penal refiere. A la luz de la normativa citada, entiendo queda claro que estos dichos no son más que una infantil e irresponsable excusa para evitar hacerte cargo de lo que las normas de tu propia Iglesia te imponen. 

En ejercicio de vaya a saber qué operación mental de negación, tanto vos como tu antecesor  Mario Maulión no hicieron nada para, como mínimo, dilucidar como cierto o como falso lo que se te informaba sobre el Convento de Carmelitas. La enorme mayoría de la Curia Diocesana estaba en conocimiento de que, en el mejor de los casos, había cuestiones graves por corregir en este lugar. Siguiendo la tradición diocesana –inaugurada en ocasión de los abusos sexuales a seminaristas del SeminarioArquidiocesano– la opción fue el silencio y la inacción, en la espera de que el tiempo elimine las voces de las víctimas. 

Yo no soy una persona de Fe, lo cual es irrelevante para permitirme preguntarte: ¿A qué distancia del Evangelio crees que están tus acciones?, ¿Te sentís cómodoviviendo en un palacio en la zona más exclusiva de la Ciudad?, amén de que la disminución de las vocaciones es un fenómeno global ¿a qué crees que se debe el cierre del seminario menor interno y la baja sensible de vocaciones en el seminario mayor?, ¿Te sentís aludido cuando sacerdotes diocesanos abandonan la vocacióndenunciando falta de acompañamiento pastoral y corrupción grave dentro de la Diócesis?, ¿Sentís vergüenza u orgullo cuando un cercano tuyo, sacerdote diocesano que te acompaño en Mar del Plata, es acusado de falso testimonio (Art. 275 Codigo Penal) por su declaración en la causa Ilarraz?, ¿No te incomoda pagar los honorarios de la defensa letrada de Luisa Toledo, superiora del Carmelo de Nogoya, acusada de privación ilegítima de la libertad agravada? o, ¿lo hacés para asegurar que tu ineptitud no sea conocida?. 

Suponiendo que hay una patria última, un creador y un juicio ¿Qué pensas que opinaría el tribunal divino de tu actuar frente a las víctimas, a los marginales, a los pobres?. ¿Evaluaste renunciar? Si lo hacés la IglesiaInstitución te va a garantizar comodidades y un cómodo retiro digno de un burgués piadoso. Pedís perdón a Leo Tovar, a Mariano Martinez, a Pepe Doumolin, a las ex monjas de Nogoya, a las víctimas de Ilarraz y de otros actuales miembros del clero y a muchos otros y, te retirás de la vida pública. Nadie es tan importante como para aferrarse al cargo cuando se le escapa de las manos, ya lo demostró un Obispo de Roma conocido como Benedicto XVI.  

En algo de lo dicho por vos en aquellas primeras horas luego de la noticia y el allanamiento en Nogoyá estoy de acuerdo, que en ocasiones te toca defenderte de acusaciones anónimas. Personalmente no me gustan los anónimos, salvo en hechos en los que se ponga en peligro grave la vida del denunciante o reclamante, claro que este no es el caso . 

Por esto firmo respetuosamente. 

Marcelo A. Albarenque Rausch  

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