23/09/2016 Sociales
Sobre los Consorcios para construcción de calles de hormigón

Por Marcelo Albarenque

Sobre los Consorcios para construcción de calles de hormigón
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Por Marcelo Albarenque

Agradezco difusion del siguiente articulo que hice llegar a los concejales del FP:

Hace pocos días tomó estado publico un proyecto de ordenanza presentado por el bloque de concejales del FPV de la Ciudad de María Grande, el cual contempla la creación de consorcios vecinales con fines de construcción de calles de hormigón armado. 

Luego de saludar la iniciativa, me permito hacer dos sugerencias al bloque -y al resto de los ediles-, para ser consideradas al momento del tratamiento del proyecto. 

Como estarán en conocimiento el Municipio de María Grande recibe de manera diaria, por deposito en el Banco de la Nación Argentina de nuestra plaza, remesas provenientes del Fondo Solidario Federal creado por decreto PEN 206/2009. 

La norma que lo crea establece que estos fondos deben ser destinados a obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales. Además establece expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes. Además se exige que los municipios beneficiados deberán establecer mecanismos de control que aseguren la transparencia en la utilización de las remesas y su destino a alguna de las finalidades de mejora de infraestructura de las establecidas, vigilando el cumplimiento de la prohibición de utilización en gastos corrientes. 

La primer sugerencia, en el marco del tratamiento de este proyecto, es establecer que se use un porcentaje de lo recibido por Fondo Solidario Federal para constituir un fondeo con fines de construcción de calles de hormigón 

Según datos del Ministerio de Economía de Entre Ríos, nuestra ciudad recibió en 2015 depósitos por $ 1.908.822,76 y en lo que va de 2016 $ 1.900.494,29. Si tomáramos -como ejemplo- el 70 % de esa suma se podría constituir un fondo de $ 2.666.521,94 equivalentes a 10 cuadras de pavimento aproximadamente. Con este fondo podría financiarse la obra para iniciarla en el primer mes luego de constituido el consorcio, y no cuando esté abonado el 50 % de la obra, como lo establece el borrador de la ordenanza. Obviamente el recupero de estos importes debe nuevamente destinarse a idénticos fines, y no a financiar gastos comunes. 

En segundo termino, me permito sugerir que la forma de actualización de los valores de las cuotas que pagan los frentistas, deje de ser el valor de plaza de la bolsa de cemento. 

El valor de un único producto no es recomendable como índice de actualización. El precio de la bolsa de cemento sufre fluctuaciones –a veces muy importantes- relacionadas con la actividad de construcción, estacionales, precio de gas natural para consumo industrial, transporte, etc. De usarse como índice no permite al frentista prever que porción de su presupuesto mensual familiar será destinado al pago de mejoras.  

Para suplir este índice, se puede usar uno que permita al mismo tiempo cuidar el poder adquisitivo real del fondo y, velar por el presupuesto familiar del frentista: haber mínimogarantizado (HMG), coeficiente de variación salarial (CSV), salario mínimo vital y móvil (SMVM), por mencionar algunos ejemplos. Asimismo podría evaluarse la posibilidad de que las actualizaciones sean semestrales o anuales, y no mensuales. 

Atte.-

Marcelo Albarenque
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